Sentencias de Tutela Nº 7361 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 861670590

Sentencias de Tutela Nº 7361 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-024/2020

Aprobada en Acta No. 002 – SUB06/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2021

Expediente:

0000040-39.2021.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Primera Instancia

Accionante:

Luis Fredy Martínez Beltrán

Accionada:

Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS FREDY MARTÍNEZ BELTRÁN en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. El señor LUIS FREDY MARTÍNEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.323.116, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó (en adelante EPMSC Apartadó)

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS VINCULADAS

  1. Del texto de la demanda de tutela se pudo inferir que esta iba orientada a reprochar conductas realizadas al interior de la JEP, por lo que, en atención a lo requerido, las condiciones personales del demandante y a la estructura funcional de la JEP, al avocar conocimiento se vinculó al extremo pasivo de la acción a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP)[2]. De manera posterior, y gracias a las respuestas aportadas por las inicialmente requeridas, se vinculó a la Sección de Apelación (en adelante SA) y a su Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SA) a la parte pasiva de la actuación constitucional[3]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. Mediante escrito con fecha de 22 de enero de 2021, el señor MARTÍNEZ BELTRÁN impetró acción de tutela en contra de la JEP, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad[4]

  1. Refirió que el 3 de marzo de 2020 el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia le informó que el expediente de la actuación penal relacionada con él había sido remitido a la JEP el 27 de agosto de 2019.

  1. Dijo que el 9 de julio de 2020 la JEP, mediante oficio SDSJ-10785-2020, le notificó la Resolución No. 2052 de 18 de junio del mismo año.

  1. Afirmó que el 12 de noviembre de 2020 elevó solicitud a la JEP para que devolviera el expediente de la actuación penal al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.

  1. Manifestó que el 18 de diciembre de 2020 presentó acción de habeas corpus.

  1. Expresó que el 12 de enero de 2021 reiteró la solicitud a la JEP.

  1. Indicó que no ha obtenido respuesta a las peticiones o no ha sido notificado de esta.

  1. Finalmente, elevó como pretensión que se autorice el traslado de su expediente al Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.

  1. Con la demanda allegó copia de memorial suscrito por el actor y dirigido a la SDSJ, con fecha de 6 de noviembre de 2020, en el que dio a entender que en la Resolución No. 2052 la SDSJ rechazó una solicitud formulada por este y pidió la devolución de su expediente a un Juzgado de Antioquia[5].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación previa, radicación y reparto

  1. La demanda fue radicada inicialmente ante la Oficina Judicial de Medellín, dependencia esta que el 25 de enero de 2021 efectuó el reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia[6].

  1. A través del Auto de 27 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dispuso remitir la actuación a la JEP por competencia “toda vez que la entidad accionada es la Jurisdicción Especial para la Paz[7].

  1. La actuación fue repartida a esta Subsección el 28 de enero de 2021, como consta en el Informe Secretarial 146 de la misma fecha[8].

4.2.2. Avocamiento y actos procesales posteriores

  1. El 29 de enero de 2021, con el Auto de Sustanciación No. 9, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ al extremo pasivo de la acción de tutela; (iii) correr traslado de la acción de tutela y requerir información a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ; y (iv) notificar la providencia[9].

  1. A partir de las contestaciones se advirtió la necesidad de vincular a la SA y a la SEJUD SA al extremo pasivo del trámite constitucional, y requerir a la SEJUD SDSJ para que ampliara información, lo cual se llevó a cabo con el Auto de Sustanciación No. 014 de 4 de febrero de 2021[10].

4.2.3. Contestaciones

4.2.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La SDSJ respondió la acción de tutela mediante oficio de 2 de febrero de 2021[11].

  1. Señaló que el 3 de septiembre de 2019 se allegó a la JEP expediente en el que obra sentencia condenatoria en contra del señor MARTÍNEZ BELTRÁN.

  1. Relató que con la Resolución No. 2052 de 18 de junio de 2020 se rechazó el sometimiento a la JEP de los señores MARTÍNEZ BELTRÁN, Jhonny Leonel Quiceno Naranjo, Eocario Herrera Pérez, entre otros.

  1. Expuso que dentro del término legal los señores Quiceno Naranjo y Herrera Pérez presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación. Con la Resolución 4930 de 16 de diciembre de 2020, la SDSJ resolvió de manera negativa el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación.

  1. Añadió que el señor MARTÍNEZ BELTRÁN solicitó la devolución del expediente a su nombre, y el de otras personas, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia (en adelante Juzgado 2 EPMS Antioquia), con el propósito de que le sea resuelta la solicitud de libertad condicional que ese Despacho remitió a la JEP.

  1. Mencionó que, debido a la remisión del expediente a la SA para la resolución del recurso, el 21 de enero de 2021 envió la solicitud del actor a ese componente del Tribunal para la Paz. Fundamentó el traslado del memorial del señor MARTÍNEZ BELTRÁN a la SA en que, al momento de remitir el expediente de Legali, este sale de dominio del Despacho e impide adoptar decisiones dentro de esa actuación, pues no es posible subir providencias a la plataforma.

  1. Sostuvo haber obrado de manera diligente y respetuosa de los derechos del actor, y consideró que se debe negar el amparo solicitado.

4.2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

4.2.3.2.1. Contestación

  1. La SEJUD SDSJ contestó la demanda con oficio de 2 de febrero de 2021[12].

  1. Especificó que, con relación al señor MARTÍNEZ BELTRÁN, el 2 de septiembre de 2019 fue allegado a la JEP el expediente físico del proceso penal que remitió el Juzgado 2 EPMS Antioquia[13]. El 1 de noviembre de 2020 fue repartido el proceso a la SDSJ.

  1. Hizo referencia a varios documentos allegados de manera posterior al expediente de la actuación penal, relacionados con el actor: (i) oficio de 17 de septiembre de 2020, con el que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia (en adelante CSAJEPMS Medellín y Antioquia) remitió a la JEP solicitud de libertad condicional del señor MARTÍNEZ BELTRÁN; (ii) oficio de 18 de septiembre de 2020, con el que el CSAJEPMS Medellín y Antioquia remitió a la JEP otra solicitud de libertad condicional del accionante; (iii) memorial del actor radicado el 9 de noviembre de 2020, con el que solicitó la devolución del expediente de la actuación penal al Juzgado 2 EPMS Antioquia; y (iv) otros dos radicados en los que se reitera la solicitud de devolución de la...

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