Sentencias de Tutela Nº 7361 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-02-2021
Fecha | 10 Febrero 2021 |
Emisor | Sección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS
SRT-ST-024/2020
Aprobada en Acta No. 002 – SUB06/20 de Tutelas
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2021
Expediente: |
0000040-39.2021.0.00.0001 |
Proceso: |
Acción de Tutela |
Asunto: |
Sentencia de Primera Instancia |
Accionante: |
Luis Fredy Martínez Beltrán |
Accionada: |
Jurisdicción Especial para la Paz |
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS FREDY MARTÍNEZ BELTRÁN en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)[1].
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
- El señor LUIS FREDY MARTÍNEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.323.116, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó (en adelante EPMSC Apartadó)
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS VINCULADAS
- Del texto de la demanda de tutela se pudo inferir que esta iba orientada a reprochar conductas realizadas al interior de la JEP, por lo que, en atención a lo requerido, las condiciones personales del demandante y a la estructura funcional de la JEP, al avocar conocimiento se vinculó al extremo pasivo de la acción a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP)[2]. De manera posterior, y gracias a las respuestas aportadas por las inicialmente requeridas, se vinculó a la Sección de Apelación (en adelante SA) y a su Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SA) a la parte pasiva de la actuación constitucional[3]
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
- Mediante escrito con fecha de 22 de enero de 2021, el señor MARTÍNEZ BELTRÁN impetró acción de tutela en contra de la JEP, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad[4]
- Refirió que el 3 de marzo de 2020 el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia le informó que el expediente de la actuación penal relacionada con él había sido remitido a la JEP el 27 de agosto de 2019.
- Dijo que el 9 de julio de 2020 la JEP, mediante oficio SDSJ-10785-2020, le notificó la Resolución No. 2052 de 18 de junio del mismo año.
- Afirmó que el 12 de noviembre de 2020 elevó solicitud a la JEP para que devolviera el expediente de la actuación penal al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
- Manifestó que el 18 de diciembre de 2020 presentó acción de habeas corpus.
- Expresó que el 12 de enero de 2021 reiteró la solicitud a la JEP.
- Indicó que no ha obtenido respuesta a las peticiones o no ha sido notificado de esta.
- Finalmente, elevó como pretensión que se autorice el traslado de su expediente al Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
- Con la demanda allegó copia de memorial suscrito por el actor y dirigido a la SDSJ, con fecha de 6 de noviembre de 2020, en el que dio a entender que en la Resolución No. 2052 la SDSJ rechazó una solicitud formulada por este y pidió la devolución de su expediente a un Juzgado de Antioquia[5].
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación previa, radicación y reparto
- La demanda fue radicada inicialmente ante la Oficina Judicial de Medellín, dependencia esta que el 25 de enero de 2021 efectuó el reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia[6].
- A través del Auto de 27 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dispuso remitir la actuación a la JEP por competencia “toda vez que la entidad accionada es la Jurisdicción Especial para la Paz”[7].
- La actuación fue repartida a esta Subsección el 28 de enero de 2021, como consta en el Informe Secretarial 146 de la misma fecha[8].
4.2.2. Avocamiento y actos procesales posteriores
- El 29 de enero de 2021, con el Auto de Sustanciación No. 9, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ al extremo pasivo de la acción de tutela; (iii) correr traslado de la acción de tutela y requerir información a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ; y (iv) notificar la providencia[9].
- A partir de las contestaciones se advirtió la necesidad de vincular a la SA y a la SEJUD SA al extremo pasivo del trámite constitucional, y requerir a la SEJUD SDSJ para que ampliara información, lo cual se llevó a cabo con el Auto de Sustanciación No. 014 de 4 de febrero de 2021[10].
4.2.3. Contestaciones
4.2.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
- La SDSJ respondió la acción de tutela mediante oficio de 2 de febrero de 2021[11].
- Señaló que el 3 de septiembre de 2019 se allegó a la JEP expediente en el que obra sentencia condenatoria en contra del señor MARTÍNEZ BELTRÁN.
- Relató que con la Resolución No. 2052 de 18 de junio de 2020 se rechazó el sometimiento a la JEP de los señores MARTÍNEZ BELTRÁN, Jhonny Leonel Quiceno Naranjo, Eocario Herrera Pérez, entre otros.
- Expuso que dentro del término legal los señores Quiceno Naranjo y Herrera Pérez presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación. Con la Resolución 4930 de 16 de diciembre de 2020, la SDSJ resolvió de manera negativa el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación.
- Añadió que el señor MARTÍNEZ BELTRÁN solicitó la devolución del expediente a su nombre, y el de otras personas, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia (en adelante Juzgado 2 EPMS Antioquia), con el propósito de que le sea resuelta la solicitud de libertad condicional que ese Despacho remitió a la JEP.
- Mencionó que, debido a la remisión del expediente a la SA para la resolución del recurso, el 21 de enero de 2021 envió la solicitud del actor a ese componente del Tribunal para la Paz. Fundamentó el traslado del memorial del señor MARTÍNEZ BELTRÁN a la SA en que, al momento de remitir el expediente de Legali, este sale de dominio del Despacho e impide adoptar decisiones dentro de esa actuación, pues no es posible subir providencias a la plataforma.
- Sostuvo haber obrado de manera diligente y respetuosa de los derechos del actor, y consideró que se debe negar el amparo solicitado.
4.2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
4.2.3.2.1. Contestación
- La SEJUD SDSJ contestó la demanda con oficio de 2 de febrero de 2021[12].
- Especificó que, con relación al señor MARTÍNEZ BELTRÁN, el 2 de septiembre de 2019 fue allegado a la JEP el expediente físico del proceso penal que remitió el Juzgado 2 EPMS Antioquia[13]. El 1 de noviembre de 2020 fue repartido el proceso a la SDSJ.
- Hizo referencia a varios documentos allegados de manera posterior al expediente de la actuación penal, relacionados con el actor: (i) oficio de 17 de septiembre de 2020, con el que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia (en adelante CSAJEPMS Medellín y Antioquia) remitió a la JEP solicitud de libertad condicional del señor MARTÍNEZ BELTRÁN; (ii) oficio de 18 de septiembre de 2020, con el que el CSAJEPMS Medellín y Antioquia remitió a la JEP otra solicitud de libertad condicional del accionante; (iii) memorial del actor radicado el 9 de noviembre de 2020, con el que solicitó la devolución del expediente de la actuación penal al Juzgado 2 EPMS Antioquia; y (iv) otros dos radicados en los que se reitera la solicitud de devolución de la...
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