Sentencias de Tutela Nº 7464 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862550040

Sentencias de Tutela Nº 7464 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-02-2021

Fecha26 Febrero 2021
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-037/2021

Aprobada en Acta No. 006 SUB06/20 de tutelas

Bogotá D.C., 26 de febrero de 2021

Radicado:

1500230-25.2021.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Arquímedes Segundo García Romero

Accionadas y vinculadas:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Secretaría General Judicial de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir sentencia con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor ARQUÍMEDES SEGUNDO GARCÍA ROMERO, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la libertad[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. La acción de tutela fue impetrada por el señor ARQUÍMEDES SEGUNDO GARCÍA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.471.953, a través de su apoderado, el abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

  1. La demanda fue dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (en adelante Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena) y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (en adelante Juzgado 1 PCE Cartagena). Al avocar conocimiento se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJEP)[2]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[3]

  1. Mediante escrito de 16 de febrero de 2021[4], el abogado Aguirre Vásquez, obrando en nombre y representación del señor GARCÍA ROMERO, impetró acción de tutela en contra de la SDSJ, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y del Juzgado 1 PCE Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la libertad[5]

  1. Refirió que, a través de sentencia proferida el 8 de julio de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, ordenó investigar una eventual conducta delictiva del señor GARCÍA ROMERO.

  1. Dijo que, por medio de Resolución de 15 de marzo de 2012, la Fiscalía inició investigación en contra del señor GARCÍA ROMERO, vinculándolo a través de indagatoria y afectándosele con medida de aseguramiento de detención preventiva por el punible de concierto para delinquir.

  1. Afirmó que el 18 de abril de 2013, el señor GARCÍA ROMERO fue acusado por concierto para delinquir agravado en los términos de los incisos 2º. y 3º. del artículo 430 del Código Penal; que, una vez adelantada la etapa de juzgamiento, el 29 de diciembre de 2016, el Juzgado 1 PCE Cartagena profirió sentencia en la que lo condenó, como cómplice del punible de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de 54 meses y multa equivalente a 1500 salarios mínimos mensuales legales. Informó que dicho fallo fue recurrido tanto por la Fiscalía como por la defensa.

  1. Manifestó que, el 25 de septiembre de 2018, el señor GARCÍA ROMERO elevó solicitud de sometimiento a la JEP y que el 2 de octubre de 2018 hizo lo propio ante el Juzgado 1 PCE Cartagena.

  1. Expresó que, el 12 de octubre de 2018, el Juzgado 1 PCE Cartagena ordenó remitir los expedientes del trámite relacionado con el señor GARCÍA ROMERO a la JEP, sin embargo, omitió remitir la misma petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

  1. Indicó que, el 22 de diciembre de 2018, el señor GARCÍA ROMERO reiteró la solicitud de sometimiento ante la JEP.

  1. Señaló que, el 11 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena modificó parcialmente el fallo impugnado, condenándolo esta vez a 135 meses de prisión y multa equivalente a 6500 salarios mínimos mensuales legales. Añadió que fue expedida la orden de captura No. 004 del 14 de febrero de 2019, vulnerando con ello el derecho a la libertad del señor GARCÍA ROMERO, pues dicha decisión se tomó sin que estuviera en firme el fallo puesto que aún procedía el recurso extraordinario de casación.

  1. Expuso que contra dicha providencia la defensa presentó solicitudes de nulidad, aclaración, ilegalidad de la sentencia y el recurso de casación.

  1. Sostuvo que luego de dictada la sentencia de segunda instancia, el señor GARCÍA ROMERO le indicó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que desde el 25 de septiembre de 2018 radicó ante la ventanilla única de correspondencia de la JEP y el 2 de octubre de 2018 ante la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) su deseo de someterse como tercero ante dicha jurisdicción transicional, toda vez que ha sido promotor y financiador de un grupo armado al margen de la Ley perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia.

  1. Mencionó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se pronunció al respecto a través de auto de 14 de marzo de 2019, denegando la solicitud, advirtiendo que fue presentada extemporáneamente, es decir, luego de fenecidos los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 1922 de 2018 y, de otro lado, porque no acreditó argumentativamente que los hechos objeto del proceso se relacionaran directa o indirectamente con el conflicto.

  1. Relató que, el 5 de marzo de 2019, el señor GARCÍA ROMERO presentó, por intermedio de apoderado, memorial dirigido a la JEP reiterando su solicitud de sometimiento y poniendo a esta en conocimiento de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

  1. Agregó que, el 11 de marzo, 4 de abril y 7 de mayo de 2019, el señor GARCÍA ROMERO reiteró su solicitud de acogimiento ante la JEP y que en esta última oportunidad solicitó la remisión del expediente.

  1. Especificó que, el 9 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver la aclaración planteada sobre la competencia, resolvió compulsar copias disciplinarias contra el Juez 1 PCE Cartagena por el contenido del auto del 12 de octubre de 2019, sin pronunciarse sobre la aclaración del fallo.

  1. Aseveró que, a través del auto AP3147-2019 del 31 de julio de 2019 del proceso con radicado No. 55647, la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir el expediente a la JEP, correspondiéndole el asunto a la SDSJ. Precisó que, el 9 de agosto de 2019, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento, pero no respondió nada sobre las peticiones elevadas con anterioridad respecto a la situación particular del señor GARCÍA ROMERO.

  1. Refirió que, el 4 de septiembre de 2019, el señor GARCÍA ROMERO presentó informe a la JEP frente a todos los procesos que cursan en su contra y elevó solicitud de definición de libertad e insistió en que le aceptaran su sometimiento. Por otra parte, dijo que el 9 de septiembre de 2019 entregó los requerimientos efectuados en la Resolución 4093 de agosto 5 de 2019.

  1. Afirmó que, el 3 de octubre de 2019, el señor GARCÍA ROMERO insistió en la petición de sometimiento. Asimismo, que el 22 de octubre de 2019 presentó el compromiso claro, concreto y programado y que luego de esto su trámite se encuentra estancado y no existe pronunciamiento alguno.

  1. Respecto a la afectación de derechos fundamentales, presentó los siguientes cargos:

Cargo Nro. 1, LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y AL DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS QUE SE LE RECLAMA A LA SDSJ DE LA JEP (sic)...

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