Sentencias de Tutela Nº 753 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862554477

Sentencias de Tutela Nº 753 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-10-2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018340020600135E

Acción de tutela presentada por el señor Alonso Chaux Hurtado en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

SRT-ST-0153/2018

Aprobada en Acta No. 013-SUB07/18

La Subsección Séptima de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente,

SENTENCIA

En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Alfonso Chaux Hurtado por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

El señor Alfonso Chaux Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía 17.653.147 de Florencia (Caquetá), recluido en el Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Cómbita (EPAMSCAS), patio 5.

  1. Accionados

El accionante presentó la tutela contra la JEP. Mediante auto de 26 de septiembre de 2018, la Sección de Revisión dispuso vincular a la Secretaría General Judicial y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, al interpretar la petición del accionante en los términos establecidos por el numeral 5o del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. El señor Alonso Chaux Hurtado se encuentra privado de libertad por el delito de secuestro extorsivo agravado. En la actualidad, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Cómbita (EPAMSCAS)

  1. El 8 de junio de 2018, el señor Alonso Chaux Hurtado remitió a la JEP una solicitud en el cual pidió ser admitido en la jurisdicción

  1. El 15 de agosto de 2018, el señor Alonso Chaux Hurtado remitió una nueva solicitud ante la JEP, en la cual pidió ser admitido en la jurisdicción como miembro de las BACRIM-RASTROJOS

  1. A la fecha, el señor Alonso Chaux Hurtado no ha recibido respuesta de ninguna de las dos peticiones que ha realizado.

  1. Pretensiones

El accionante busca se le dé respuesta a la petición radicada en esta jurisdicción el 15 de agosto de 2018.

  1. Trámite procesal y respuesta de los órganos de la JEP vinculados

  1. El 18 de septiembre de 2018, el Señor Alonso Chaux Hurtado presentó acción de tutela, la cual fue conocida inicialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

  1. Mediante auto de 19 de septiembre de 2018, el Tribunal remitió la acción de tutela a esta jurisdicción, al percatarse que la solicitud de amparo iba dirigida contra un órgano de la JEP, dando aplicación a lo preceptuado por el Acto Legislativo 01 de 2017.

  1. El 26 de septiembre de 2018, la acción de tutela fue repartida a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Mediante auto de la misma fecha, la Sección asumió conocimiento dispuso vincular a la Secretaría General Judicial y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

  1. Una vez recibida las respuestas de los órganos vinculados, mediante informe secretarial de 1 de octubre de 2018, la magistrada sustanciadora agregó al presente expediente copia del flujo histórico y de los radicados ORFEO 20181510225122 y 2018151013595. Lo anterior, con el fin de verificar la información suministrada por la Secretaría General Judicial y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en sus respuestas dadas el 27 de septiembre de 2018.

3.1. Respuesta de la Secretaría General Judicial de la JEP

Dentro del término otorgado, la Secretaría General Judicial dio respuesta a la tutela[1]. Manifestó que revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, pudo identificar dos peticiones presentadas por el Señor Chaux Hurtado: la primera radicada 8 de junio de 2018 (radicado ORFEO 20181510135952) y la segunda radicada el 15 de agosto (radicado ORFEO 20181510225122). Afirma que ambas peticiones fueron reasignadas y, en la actualidad, se encuentran en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Asegura que, aunque el señor Chauz Hurtado cataloga sus solicitudes como derecho de petición, en realidad son requerimientos de carácter judicial. En ese sentido, afirma que no se encuentra en la obligación de darle respuesta al actor y que su deber se circunscribe a comunicarle al accionante la respuesta que tome la Sala. Por lo anterior, la Secretaría solicitó ser desvinculada de la presente acción.

3.2. Respuesta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

Dentro del término otorgado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dio respuesta a la tutela[2]. En primer lugar, mencionó que el señor Chaux Hurtado presentó dos peticiones de sometimiento: la primera radicada 8 de junio de 2018 (radicado ORFEO 20181510135952), y la segunda radicada el 15 de agosto (radicado ORFEO 20181510225122).

Estas peticiones han sido sometidas al protocolo de descongestión del sistema ORFEO de 9 de julio de 2018. A la fecha, las peticiones se encuentran a la espera de reparto. Por último, al tratarse de peticiones de carácter judicial y no administrativo, la Sala afirma que no ha violado derecho alguno al peticionario. En consideración a lo anterior, la Sala solicitó que se desestime la acción de tutela del señor Chaux Hurtado.

  1. Pruebas relevantes que obran en el expediente

Las pruebas relevantes aportadas al trámite de tutela, todas de origen documental, son:

4.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

  1. Constancia secretarial de la Secretaría Judicial de la Sala de Definiciones de 27 de septiembre de 2018.

4.2. Practicadas de oficio por la magistrada encargada del asunto

  1. Copia de la petición radicada el 8 de junio de 2018 por parte del señor Alonso Chaux Hurtado ante la JEP y su flujo histórico en ORFEO.

  1. Copia de la petición radicada el 15 de agosto de 2018 por parte del señor Alonso Chaux Hurtado ante la JEP y su flujo histórico en ORFEO.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos[3] y finalidades[4] diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

Así las cosas, como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sección[5], esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente en los siguientes eventos:

  1. En función del sujeto accionado, esto es respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales en relación con los objetivos centrales de la JEP.

  1. Contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva, y: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, y (ii) que no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.

Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante Auto 402 de 27 de junio de 2018, en el que se señaló que dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, le corresponde a esta Sección conocer de los recursos de amparo en los cuales se evidencie una acción u omisión por parte de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amanecen los derechos fundamentales del peticionario.

El caso objeto de estudio, se adecúa al primer supuesto normativo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, toda vez que, al interpretar la petición del accionante en los términos establecidos por el numeral 5o del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la acción de tutela se encuentra dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la...

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