Sentencias de Tutela Nº 809 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862561306

Sentencias de Tutela Nº 809 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-11-2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA DE TUTELAS

SRT-ST-202/2018

Aprobado Acta No. 020 - SUB04/18 de Tutelas del 21 de noviembre de 2018.

Radicación:

2018340020600186E

Accionante:

Álvaro Frías Cruz

Accionados:

Asunto:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Sentencia de primera instancia

Fecha de reparto:

31 de octubre de 2018

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Proferir la sentencia que corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO FRIAS CRUZ, en calidad de representante de víctimas de la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en lo sucesivo SDSJ), por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

ÁLVARO FRIAS CRUZ, titular de la cédula de ciudadanía número 91.510.178 de Bucaramanga (Santander) y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado Número 206.774 del Consejo Superior de la Judicatura, quien manifestó comparecer “…obrando en calidad de representante de víctimas de la CORPORACIÓN COLECTIVO SOCIOJURIDICO ORLANDO FALS BORDA (Colectivo OFB), …”.[1] Aportó como dirección para notificaciones la Calle 19 No. 3A-37, Edificio Procoil, Torre B, Oficina 1105 de Bogotá D.C. y el correo electrónico juridico@cofb.org.co.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

La demanda de tutela se dirigió contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, siendo efectivamente vinculada a la acción mediante Auto de sustanciación de 1 de noviembre de 2018.[2]

Al avocar el conocimiento de la acción de tutela, a través del auto indicado en el punto anterior, se vinculó también a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SEJUD - SDSJ).

Posteriormente, mediante Auto de sustanciación del 14 de noviembre de 2018,[3] se dispuso la vinculación al trámite de la Secretaría General Judicial de la JEP ordenándose correrle el traslado correspondiente.

Las vinculadas registran como dirección oficial para notificaciones la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

El escrito que dio lugar a esta acción de tutela,[4] fue suscrito por el Abogado ALVARO FRÍAS CRUZ, quien se presentó como abogado en ejercicio “… y obrando en calidad de representante de víctimas de la CORPORACIÓN COLECTIVO SOCIOJURÍDICO ORLANDO FALS BORDA…” (resaltado propio del texto), dirigiendo la solicitud de amparo contra la SDSJ “…con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición…”.

Como hechos relató que el 24 de julio de 2018 presentó ante la JEP derecho de petición relacionado con 68 víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes del Ejército Nacional en los Llanos Orientales, específicamente sobre si se habían presentado ante dicha jurisdicción miembros de la Fuerza Pública indicando los nombres de las víctimas de los casos que el Colectivo representa.

Agregó que el 3 de agosto del año en curso recibió respuesta de la JEP en la cual se le indicó que apenas se vienen realizando las presentaciones de los comparecientes ante la SDSJ, de forma individual, por lo que la información con la que cuentan los archivos de la Secretaría Judicial y el sistema de gestión documental de la JEP-ORFEO es muy general, imposibilitándose absolver la petición, además, que sobre los presuntos victimarios el solicitante sólo manifestó que fueron miembros de la fuerza pública por lo que era necesario que aportara al menos la identidad de los involucrados a efectos de poder realizar las consultas respectivas.

Indicó el accionante que, ante este requerimiento, el 4 de septiembre de 2018 presentó de nuevo derecho de petición ante la Secretaría Judicial de la SDSJ en el cual realizó la relación de las 68 víctimas del derecho de petición inicial, aportó el lugar en que ocurrieron los hechos, la fecha de estos y los nombres de los miembros del Ejército Nacional referenciados en cada caso tanto por la justicia penal militar como por la ordinaria.

Mencionó que en dicho derecho de petición solicitó que se indicara si por las víctimas mencionadas en el listado, los presuntos perpetradores han solicitado su ingreso al JEP relacionando, en caso afirmativo, sus nombres, grado, unidad militar a la que pertenecían y cuando ocurrieron los hechos. De igual manera, requirió que con relación al listado aportado si los presuntos responsables manifestaban su comparecencia ante la JEP, “…seamos convocados y notificados para representar los intereses de las víctimas ante la jurisdicción especializada.” (Resaltado fuera del texto original).

Por último, expresó que a la fecha de presentar la tutela habían transcurrido dos meses desde que radicó el derecho de petición ante la SDSJ sin que hubiese recibido “…algún tipo de comunicación, respuesta o documento justificatorio sobre la ausencia o retraso en la respuesta, trasgrediendo claramente los tiempos reglamentarios para responder a los derechos de petición, de conformidad con el artículo 14 la(sic) ley 1755 de 2015 …” (sic).

Como pretensiones solicitó la protección y garantía del derecho de petición y que la SDSJ le brinde una respuesta a la petición del 04 de setiembre del presente año, respuesta que reclama sea clara, de fondo y que tenga congruencia con la solicitud.

Luego de efectuar algunas consideraciones jurídicas, bajo el título de “fundamentos”, referidos a la competencia para conocer de la tutela por parte de la Sección de Revisión del Tribunal (SRT) y al derecho de petición, el accionante refirió:

Es de resaltar que la respuesta de la SALA es de vital importancia para el ejercicio de la representación legal de víctimas de ejecuciones extrajudiciales ante la JEP, que vienen siendo acompañadas por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda desde hace más de 10 años y que esperan de la Jurisdicción Especial para la Paz, una oportunidad para el restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia y reparación. (resaltado propio del texto)

Como anexos relacionó y aportó la copia del derecho de petición presentado ante la SDSJ el 4 de septiembre de 2018,[5] la cual esta suscrita por el mismo accionante, en que se anunció “…en mi calidad de abogado de la CORPORACIÓN COLECTIVO SOCIOJURÍDCO ORLANDO FALS BORDA, (en adelante Colectivo OFB) organización no gubernamental de promoción y defensa de los derechos humanos que representa y acompaña a víctimas , y como apoderada judicial de familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, …”.

En el mismo escrito y a manera de justificación de la solicitud, expresó:

La Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda realiza labores de acompañamiento jurídico y psicosocial, a familiares de personas inhumadas como no identificadas en distintos cementerios del país, especialmente la región de los Llanos Orientales. Las victimas que acompañamos buscan esclarecer los hechos que rodearon su desaparición y presunta ejecución extrajudicial, a través de la exigibilidad de sus derechos constitucionales a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no...

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