Sentencias de Tutela Nº 853 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862561162

Sentencias de Tutela Nº 853 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-12-2018

Fecha26 Diciembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-245/2018

Aprobada en Acta No 26. – SUB05/18 de Tutelas

Bogotá, 26 de diciembre de 2018

Radicación:

2018340020600247E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Detcy Yaneth Fajardo y Nelly Téllez Ruiz

Accionada:

Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por las señoras DETCY YANETH FAJARDO y NELLY TELLEZ RUIZ, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONANTES

2. DETCY YANETH FAJARDO TELLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 52´467.172 y NELLY TELLEZ RUIZ, también mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía No. 27.982.530, internas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSCRM) de Neiva (Huila), en donde podrán ser notificadas.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

3. La queja sobre la presunta vulneración de sus derechos la dirigieron las accionantes contra la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila. Del análisis de la demanda de tutela y con el propósito de conformar debidamente el contradictorio y esclarecer así los hechos de la acción, la Subsección Quinta de Tutelas vinculó al trámite constitucional a dicho órgano y al Juzgado Especializado de Neiva Huila. Para efectos de la notificación a las accionadas se registran como direcciones la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C y la Carrera 4 No. 6-44 de Neiva -Huila respectivamente.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

4. El 10 de diciembre de 2018 fue radicado, en la ventanilla de recepción de correspondencia de la JEP, el escrito de tutela, por demás bastante confuso lo que hizo necesario hacer un análisis minucioso del mismo a efectos de entender lo que realmente pretendían con dicha acción, extrayéndose la siguiente información:

5. Las señoras DETCY YANETH FAJARDO y NELLY TELLEZ RUIZ, son madre e hija y se encuentran actualmente privadas de la libertad en la cárcel judicial de Neiva (Huila), en virtud de medidas de aseguramiento impuestas el 23 de mayo de 2017, dentro del proceso penal que por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravados adelanta ya en etapa de juicio el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y cuya radicación es la 41001-60-00676-2015-00059-00.

6. Indicaron que trabajaron en varios frentes de las FARC-EP, que son “milicianas, colaboradoras de información, intendencia, consiguiendo víveres, medicamentos y no mas” y que esperan les sean concedidos el “amparo del derecho a la admistía y libertad acondicionada (sic)” de conformidad con la Ley 1820 de 2016, beneficios que el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva se niega a tramitar.

7. La tutela la dirigieron contra la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva “por no darle cumplimiento cabal a los artículos …” de la Ley 1820 de 2016, Decreto 277 de 2017 y a la Ley estatutaria 1755 de 2015, “…violando no solo el artículo 23 de la carta política, sino la dignidad humana, el debido proceso penal, la igualdad de condiciones y del derecho y el acceso verdadero a la justicia…”.

8. Indicaron que colocan la tutela también contra el Alto Comisionado para la Paz “porque este debe de expedir la resolución del reconocimiento de FARC-EP la cual ya no es por listados sino bajo los documentos individual extraprocesales o sea autenticados por notaría personalizados por el propio comandante de las FARC-EP donde pertenezco al frente”.

9. Como petición formularon “admistía por el punible de concierto y libertad acondicionada por el punible de extorsión”.

10. Las accionantes, adjuntaron a la demanda escritos autenticados por notario mediante los cuales el señor Abraham Cardoso Medina “certifica” la pertenencia de las accionantes a las FARC-EP[2].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

11. Como se indicó, las accionantes DETCY YANETH FAJARDO y NELLY TELLEZ RUIZ interpusieron acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, a la igualdad, acceso a la administración de justicia y a la libertad, el pasado 10 de diciembre. Según informe secretarial No. 00822 del pasado 11 de diciembre[3], el trámite de la presente acción constitucional le correspondió por reparto a la Subsección Quinta de conocimiento de tutelas de la Sección de Revisión.

4.2.2. Auto de avocamiento

12. Por Auto No. 125 del 12 de diciembre de 2018[4] se AVOCÓ el conocimiento de la acción promovida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) entidades a las cuales se les vinculó y corrió traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, requiriéndoles adicionalmente que informaran respecto de la actuación que estuvieran adelantando en relación a las señoras DETCY YANETH FAJARDO y NELLY TELLEZ RUIZ, en razón a sus solicitudes de sometimiento ante la JEP, igualmente para que se remitiera copia de las peticiones y de las respuestas que a estas se hubieran dado, con las constancias de entrega o notificación respectivas.

13. Si bien es cierto en su escrito las accionantes mencionan a la OACP como demandado, la Subsección consideró, a partir de la información aportada en la misma demanda, que esta Oficina no ha tenido ingerencia alguna en los hechos presentados y por ello no se le vinculó, aunque si se le solicitó información sobre si conoció de petición o trámite alguno relacionado con las demandantes.

4.3. Respuesta de las autoridades accionadas y requeridas por información

4.3.1. De la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP- SAI

14. Mediante Oficio del 13 de diciembre de 2018, allegado al despacho el 17 del mismo mes y año, la accionada respondió al requerimiento[5] de la siguiente manera:

2). De las solicitudes presentadas por las señoras DETCY YANETH FAJARDO TÉLLEZ y NELLI TÉLLEZ RUIZ a la Sala de Amnistía o Indulto y los trámites respectivos.

Una vez consultado el sistema de gestión documental Orfeo, se pudo constatar lo siguiente:

(i) Respecto de la señora FAJARDO TÉLLEZ

El 22 de marzo de 2018 allegó petición de libertad condicionada en la que afirmó que las conductas punibles por las que fue “procesada fueron ordenadas por los miembros de las FARC -EP del Frente Tercero como certifica el señor Abraham Cardozo alias “Herly Herrera” (…) quien da fe de mi pertenencia a esta organización guerrillera”. Así mismo, manifestó que se encontraba privada de la libertad por cuenta del “Juzgado Tercero de Penal del Circuito (sic) y la fiscalía tercera de Neiva Huila, numero de proceso 410016000676201500059”. No obstante, no especificó los delitos por los cuales cursa el proceso penal que se sigue en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución SAI-ALC-XBM-022 de 29 de mayo de 2018, se avocó el conocimiento de dicha solicitud y se amplió información en los siguientes términos:

segundo. OFICIAR a través de la Secretaria Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto:

. Al Juzgado 3º. Penal del Circuito con función de Conocimiento de Neiva Huila para que remita a estas diligencias el expediente original con radicad No...

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