Sentencias de Tutela Nº 9716 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230062

Sentencias de Tutela Nº 9716 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 1 5 0 0 7 8 3 - 7 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN CUARTA


Bogotá D.C, 30 de julio de 2021

Radicación:

1500783-72.2021.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

15 de julio de 2021

Accionante:

Mayor (R) José Aymer Arango Bernal

Accionados y vinculados:

Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

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desde el 4 de marzo de 2013 hasta el 24 de agosto de 2017 y contar actualmente con una medida de aseguramiento no privativa de la libertad desde agosto de 2017 a la fecha.

2. Accionadas y vinculadas

  1. La acción constitucional se dirige contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta S. vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la JEP y, al Comando de Personal - Dirección de Personal y la Oficina Jurídica DIPER, ambas dependencias del Ejército Nacional, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

  1. En el escrito de tutela remitido a la JEP el 14 de julio de 2021 1 , el accionante señaló que, el 30 de noviembre de 2020, elevó derecho de petición ante el comandante del Ejército Nacional a través del cual requería le fuese reconocido el tiempo de privación de su libertad dada su condición de compareciente ante la JEP; solicitud que reiteró el 5 y 24 de febrero de 2021, a efectos de que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1820 de 20162

  1. Además, mencionó que, el 5, 24 de febrero y 15 de marzo de 2021, remitió solicitudes a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz en las que indicó haber sido acusado por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado dentro del proceso penal con Radicado CUI 50001310700120140024600 y, solicitó el otorgamiento del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) ya que, informó, estuvo privado de la libertad durante cincuenta y tres (53) meses y veinte (20) días en el Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza


1 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 71.

2 Expediente L.. Folio No. 5.

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3 Expediente Legali. Folio No. 3.

4 Expediente Legali. Folio No. 6.

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Transición del Departamento Integral del Ejército Nacional, mediante R. No. 2020252001291311- MDN- COGFM- COEJC- SECEJ-J EMPP-

CEDE11-DATRA-1.9, se pronunció sobre la situación jurídica de un Suboficial Retirado, y, le ofreció respuesta indicando que cumplía con los requisitos exigidos por la JEP para el reconocimiento del tiempo de privación de la libertad.”

  1. Puntualizó que, pese a las sendas peticiones de LTCA que ha elevado ante el Ejército Nacional y la JEP, a la fecha, no ha obtenido contestación alguna y que la norma transicional no dispone que sólo aquellos que estén gozando del señalado beneficio, tienen derecho a que se les compute el tiempo de privación de libertad. Sin embargo, afirmó que el Jefe de la Sección Dirección de Personal (DIPER) del Ejército Nacional, interpreta de manera distinta el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, pues considera que al encontrarse en libertad, pero no bajo el beneficio de la LTCA, no tiene derecho al reconocimiento del tiempo de privación de la libertad, situación que, insistió, repercute de forma negativa en sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al mínimo vital, “pues se desmejora mi asignación de retiro de manera considerable”

  1. Señaló que el 13 de marzo de 2020, la SDSJ certificó por medio de oficio PSDJS 0442, que el acá accionante se encontraba incluido en los listados del Ministerio de Defensa Nacional bajo el caso No. 469; que había suscrito acta de sometimiento No. 300541 el 8 de mayo de 2020 y que había presentado solicitud de sometimiento a la JEP el 24 de mayo de 2018 con radicado ORFEO No. 20181510118442.




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estipulado en la Constitución y la Ley y a cesar la violación de sus derechos fundamentales. Que se le reconozca el beneficio de LTCA o que no se le deduzca ningún tiempo de privación de libertad ya que nunca se le quitaron funciones ni atribuciones, lo que lleva a que no pueda descontársele ningún tiempo de servicio por razones de tipo judicial. Por último, que se les ordene se me conceda el reconocimiento del tiempo de privación de mi libertad por espacio de cincuenta y tres (53) meses, veinte días, intramural en el Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS-EJECA de la Tercera Brigada de la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca”5.

2. Trámite procesal

  1. El 15 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 001068 6 , realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

  1. Mediante auto de 16 de julio de 2021, el despacho encargado del asunto resolvió7: i) avocar conocimiento de la acción constitucional y, ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP y al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando de Personal - Dirección de Personal y la Oficina Jurídica – DIPER, estas últimas dependencias del Ejército Nacional.

  1. El 21 de julio de 2021, mediante Informe Secretarial No. 1103 8 se registraron en el expediente digital Legali asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SEJUD de la SDSJ9, la SEJUD General10, el Ejército Nacional – Comando de Personal Dirección de Personal (DIOPER)11 y la SDSJ12. Asimismo, se informó que ni el Ministerio de Defensa ni el Ejército Nacional-Oficina Jurídica ofrecieron respuesta.


5 Expediente L.. Folio No. 13.

6 Expediente L.. Folio No. 72.

7 Expediente L.. Folios Nos. 73 a 77.

8 Expediente Legali. Folio No. 388.

9 Radicado Legali No. 202103010632.

10 Radicado Legali No. 202103010586.

11 Radicado Legali No. 202101035733.

12 Radicado Legali No. 202103010623.

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3. Respuesta de las entidades accionada y vinculadas

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