Sentencias de Tutela Nº 9720 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230013

Sentencias de Tutela Nº 9720 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-09-2021

Fecha24 Septiembre 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-181/2021

Aprobada en Acta No. 019-SUB04/21

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de septiembre de 2021

Radicación:

1500965-58.2021.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

10 de septiembre de 2021

Accionante:

D.F.B.V.

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría General Judicial y Sección de Apelación, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La S. Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor D.F.B.V. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor D.F.B.V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.210.845, quien indica haber sido teniente del Ejército Nacional

  1. Accionadas y vinculadas

  1. La acción constitucional se dirige contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Sección de Apelación (SA), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta S. vinculó a la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. En el escrito de tutela remitido a la JEP el 9 de septiembre de 2021[1], el accionante refirió haber sido condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, dentro del radicado 23001-31-04-004-2008-00221, decisión que fue confirmada el 19 de noviembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Montería, por hechos acaecidos el 17 de febrero de 2006, en los que, en desarrollo de una operación militar, resultaron muertas dos (2) personas.

  1. Además, mencionó que el 24 de marzo de 2021, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de beneficios provisionales mediante Resolución No. 1419 y le negó el beneficio de suspensión de la orden de captura, decisión que el 16 de abril de 2021, fue recurrida y, el 23 de junio de 2021, confirmada por la Sección de Apelación. Acotó que el 22 de abril de 2021, remitió su Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP).

  1. Ahora, respecto de la decisión de la SA, el accionante indicó que se confundió “el beneficio de la LTCA con el de la SEOC del decreto ley 706 de 2017.[2]. Por lo anterior, el señor B.V. solicitó el restablecimiento de sus derechos fundamentales, ordenar a la SDSJ y a la SA que declaren la nulidad de lo actuado y, en su lugar, le otorguen el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 706 de 2017.

  1. Con base en lo expuesto, el accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales “al debido proceso e igualdad al incurrir en vías de hecho”[3] y precisó que, esta se configuró al haber violación directa de la ley ya que [la SDSJ y la SA] están dando aplicación de los requisitos para otorgar LTCA, no siendo este beneficio el requerido por mi, sino el de la SEOC de que habla el decreto 706 de 2017, son figuras distintas”[4].

  1. En esta misma línea, afirmó que la SDSJ y la SA “deciden negar el prenombrado beneficio con el único argumento de que debo haber purgado como mínimo la privación de la libertad en cinco (5) años, confundiendo con ello esta prerrogativa con el beneficio de la LTCA, el cual es totalmente distinto”[5].

  1. C.nuó señalando algunas referencias jurisprudenciales y normativas relacionadas con el beneficio de LTCA para insistir en que la exigencia de demostrar cinco (5) años de privación efectiva de la libertad no hace parte de los requisitos para el SEOC.

  1. Luego, acotó que la presente acción de tutela resultaba procedente “ya que lo que se pretende es que se garantice el derecho fundamental de petición”[6] y finalizó solicitando, por un lado, se garanticen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, para lo cual demandó decretar la nulidad de lo actuado y en su lugar se le otorgue el beneficio de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, de conformidad al artículo 6 del Decreto Ley 706 de 2017 [7] y por el otro, ordenar lo pertinente para que se restablezcan los derechos afectados.

  1. Trámite procesal

  1. El 10 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe secretarial No. 001728[8], realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite precisando lo siguiente:

(…) una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que el señor D.F.B.V. ha presentado solicitud de amparo en diferentes oportunidades ante la Sección, que me permito relacionar para mayor claridad:

1

2021

JB

1500420-85.2021.0.00.0001

09 DE ABRIL DE 2021

SDSJ

  1. Mediante auto de 10 de septiembre de 2021, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras[9]: i) avocar conocimiento de la acción constitucional y, ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, SA y la SEJUD General, todas de la JEP.

  1. El 15 de septiembre de 2021, mediante informe secretarial No. 1756[10] se registraron en el expediente digital L. asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SDSJ[11], SEJUD de la SDSJ[12], SA[13] y SEJUD General[14]. Asimismo, se comunicó la constancia secretarial No. 126 de la SEJUD de la SR[15], mediante la cual se incorporó en el presente expediente la sentencia de tutela proferida por esta Sección bajo el número de Radicado 1500420-85.2021.0.00.0001 y sus antecedentes[16].

  1. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas e informes

3.1. Respuesta de la SDSJ[17]

  1. Mediante oficio de 13 de septiembre de 2021, la SDSJ presentó contestación a la vinculación e informó que el señor B.V., mediante apoderado judicial, solicitó sometimiento, avocar conocimiento de las diligencias y suspender o revocar la orden de captura (SEOC) emitida en su contra.

  1. Indicó que el 24 de marzo de 2021, a través de Resolución No. 1419 resolvió, entre otras, asumir el conocimiento de la petición de sometimiento y negar el beneficio de SEOC, esto último, al encontrar que el solicitante no satisface el requisito legal de haber permanecido al menos cinco (5) años privado de la libertad. Precisó que esta decisión fue objeto de reposición y apelación, negándose el primer recurso.

  1. Acotó que, la SA emitió el Auto TP-SA 853 de 23 de junio de 2021, por medio del cual confirmó la Resolución 1419 argumentando que, el beneficio de SEOC previsto en el Decreto 706 de 2017 para Agentes ex Integrantes de la Fuerza Pública (AEIFPU) está sujeto al régimen de condicionalidad, además, conceptuó que, para su otorgamiento deben reunirse los siguientes requisitos i) el interesado debe demostrar haber sido miembro de la Fuerza Pública, ii) las órdenes de captura en cuestión deben estar vinculadas a delitos cometidos con ocasión del...

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