Sentencias de Tutela Nº 975 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862547246

Sentencias de Tutela Nº 975 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-11-2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

COMPETENCIA DE LA JEP- La JEP carece de competencia para dirimir cuestiones distintas a las enmarcadas en las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017.

Ahora bien, ha de expresarse que en el presente trámite constitucional no había lugar para que esta instancia judicial hubiere procedido a la vinculación del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y requerir a este la presentación de un informe para que diera cuenta de los actos desplegados dentro de la actuación que allí se sigue a nombre del accionante en aras de auscultar los procedimientos ejecutados en el mismo, pues los alcances de la competencia de este Tribunal en materia de tutela no se extienden a la órbita de la función jurisdiccional propia de ese despacho judicial en aquello que no sea conexo a la actuación de órganos de la JEP.

De manera que, siendo una actividad propia del juzgado y ajena a la competencia de esta Jurisdicción, la de definir el lugar donde debe continuar el trámite judicial en fase de ejecución de la sanción cuando el penado se encuentra privado de la libertad, como aquí ocurre, en un territorio distinto al que le corresponde ejercer competencia, ninguna determinación se podría adoptar en contra del despacho judicial en cita, máxime cuando la acción de tutela se presentó con anterioridad a que el asunto arribara a ese Juzgado, por lo que este no habría podido ordenar la remisión a su homólogo”.

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN 01

Referencia: Expediente 2018340020600190E

Acción de tutela presentada por el ciudadano Enuar Asmec Andrade Castro contra la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

SRT-ST-199/2018

Aprobada en Acta No. 019 del 22 de noviembre de 2018

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decide la acción de tutela promovida por el señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que en el mes de abril de la presente anualidad solicitó a una de las Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz que le concediera el beneficio de la libertad condicionada, petición que indica le fue despachada negativamente, agregando que en el numeral 5° de la resolutiva de la respectiva decisión se ordenó devolver el expediente al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, situación que lo llevó al ejercicio de esta acción, pues no se tuvo en cuenta que:

EN LA ACTUALIDAD ME ENCUENTRO RECLUIDO EN EL PABELLÓN Nro. 2 DEL ESTABLECIMIENTO PENAL CARCELARIO DE LA CIUDAD DE YOPAL, A LO CUAL LA JEP POR NEGLIGENCIA, OMISIÓN O FALTA DE OBSERVACIÓN NO ENTIENDO POR QUÉ A BOGOTÁ SABIENDO QUE EL EXPEDIENTE A (SIC) DE REPOSAR EN LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE LA CIUDAD DONDE UNO SE ENCUENTRE RECLUIDO, SITUACION QUE HACE GRAVOSA PARA MI EL NO TENER MI PROCESO EN ALGÚN JUZGADO DE YOPAL ME HA TRUNCADO Y NO HE PODIDO SOLICITAR NINGÚN TIPO DE BENEFICIO…”.

De lo anterior el actor infiere que la accionada le ha vulnerado, entre otros, los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues por el actuar de aquella “NO GOZO DE JUEZ DE PENAS PARA QUE VIGILE MI CONDENA…

  1. PRETENSIONES

El actor solicita que le sean protegidos y restablecidos los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y libertad, y se ordene a la JEP que envíe su expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

4.1. Recibido el expediente el día ocho (8) de noviembre de 2018, mediante auto del día nueve (9) siguiente, se avocó conocimiento, disponiéndose correr traslado de la demandada a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, y la vinculación de la Secretaría Judicial General, y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.

4.2. Es pertinente advertir que al presente trámite constitucional no se vinculó al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón a que ninguna acción u omisión le atribuyó el actor en la demanda, ni desde el punto de vista fáctico ni jurídico, se desprendía situación que diera lugar a advertir relación de conexidad entre la recepción del expediente por remisión dispuesta por la Sala de Amnistía e Indulto, y la afectación a los derechos fundamentales de ANDRADE CASTRO, por lo que esta Sección no tiene competencia para analizar una presunta violación de derechos de su parte.

4.3. A las 5:13 P.M. del viernes dieciséis (16) de noviembre, fueron allegadas las contestaciones presentadas por la representación de la accionada y las vinculadas.

  1. RESPUESTA DE LAS VINCULADAS

5.1. La Secretaria General Judicial de esta Jurisdicción (SEJUD), expresó que luego de auscultar en el sistema ORFEO, y revisar el escrito de tutela se puede evidenciar que la presunta conculcación de los derechos reclamados por el actor no es endilgable a esa dependencia, toda vez que “fue la Sala de Amnistía o Indulto en Resolución SAI-LC-LRG-138-2018, quien decidió remitir el expediente con radicado 189094-61-00-193-2009-80034-01 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decisión a la cual la dependencia a mi cargo debe darle estricto cumplimiento.

En razón de lo anotado, señaló que es claro que esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales al quejoso, por lo que solicita su desvinculación.

5.2. De otro lado, la Sala de Amnistía o Indulto, a través de su secretaría, dio a conocer que ante petición presentada por el hoy accionante tendiente a la obtención de la libertad condicionada, el despacho correspondiente ordenó oficiar al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en aras de que este remitiera el expediente radicado No. 189094-61-00-193-2009-80034, adicionando que una vez fue recibida la foliatura se envió a la oficina de la magistrada para que se surtiera el estudio, tras lo cual, el 3 de octubre hogaño, se resolvió negar la petición, ordenándose en la resolución “la devolución del expediente… al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser el despacho que lo remitió inicialmente.

Dicho lo anterior solicitó la desvinculación de esa dependencia, ya que allí no le ha sido vulnerado derecho alguno al tutelante.

Por su parte, la Magistrada responsable del conocimiento del asunto en la Sala de Amnistía o Indulto, refirió que mediante resolución SAI-LC-LRG-049-2018 del 19 de junio de 2018, avocó conocimiento de la solicitud presentada por ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO y ordenó oficiar al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que remitiera el expediente de radicación 189094-61-00-193-2009-80034-01, el cual les fue enviado el 4 de julio de 2018, ingresando este en su despacho el 19 de septiembre de la misma anualidad.

Dio a conocer que a través de la resolución SAI-LC-LRG-138-2018 del 3 de octubre de 2018, su despacho resolvió negar la libertad y ordenó: “...devolver el expediente original al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con la vigilancia de la ejecución de la pena”, pues fue este el estrado judicial que remitió el expediente y en consecuencia era a aquel al que debía ser devuelto.

En tal orden de ideas considera que no se ha vulnerado derecho alguno al demandante, por lo que depreca que se deniegue el amparo pretendido.

5.3. Por último, el director (E) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal expresó, entre otras cosas, que el accionante se halla a órdenes de ese reclusorio desde el 22 de junio de 2018, acotando que allí se ha actuado con diligencia al momento de dar trámite a los diferentes requerimientos, tanto de las autoridades, como los presentados por el judicializado.

Fundado en lo antepuesto peticiona que en lo que a esa dependencia respecte, se declare improcedente la presente...

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