Sentencias de Tutela Nº 983 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864229400

Sentencias de Tutela Nº 983 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-12-2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

DERECHO DE PETICIÓN

Esa facultad para restringir los derechos de los internos se ha agrupado en tres grados diferentes; unos que se encuentran suspendidos, como la libertad personal y la de locomoción; otros limitados, como los derechos a la educación, al trabajo o a la intimidad y, finalmente, aquellos que permanecen intactos, como los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, la integridad personal, el debido proceso y el derecho de petición-.

DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIONES JUDICIALES

Las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del debido proceso -postulación-, dependiendo de su contenido y finalidad.

DERECHO A LA IGUALDAD

Al permanecer en el campo de la especulación la vulneración del derecho previsto en el artículo 13 de la Carta, por no cumplirse el presupuesto lógico-jurídico de procedencia de la acción, se declarará improcedente la tutela frente al derecho a la igualdad

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN 01

Referencia: Expediente 2018340020600219E

Acción de tutela presentada por el señor Rafael de Jesús Bórquez Meza, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

SRT-ST-225/2018

Aprobada en Acta No. 023 del 11 de diciembre de 2018

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decide la acción de tutela promovida por el señor RAFAEL DE JESÚS BORQUEZ MEZA contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que el día 8 de mayo de la presente anualidad envió “una solicitud de derecho de petición de acogimiento” con destino de la JEP, solicitud que, dice, reiteró el día 15 de la misma calenda a través de un funcionario de la Defensoría del Pueblo a quien le suscribió nueva solicitud de acogimiento y acta de compromiso. Posteriormente, en el -mes de julio-, envío un “recordatorio” a esta jurisdicción, acotando que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, lo cual, estima, lo está perjudicando.

De lo anterior el actor infiere que la accionada le ha vulnerado los derechos de petición e igualdad.

  1. PRETENSIONES

El actor solicita que se le “garantice una respuesta digna, oportuna y de fondo a lo solicitado por mi ante la Jurisdicción Especial para la Paz.”.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

4.1. Recibido el expediente a las 5:11 P.M. del veintisiete (27) de noviembre de 2018, mediante auto del día inmediatamente siguiente, se avocó conocimiento, disponiéndose a correr traslado de la demanda a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y a la Secretaría Judicial General, y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, -Boyacá, quienes fueron vinculadas oficiosamente al trámite de la acción constitucional-.

4.2. A las 4:54 P.M. del lunes cuatro (4) de diciembre, fueron allegadas las respuestas de la accionada como de la Secretaría General Judicial. El centro penitenciario, a pesar de haberse librado las comunicaciones respectivas con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción, guardó silencio, por lo que en su caso particular se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

  1. RESPUESTA DE LAS VINCULADAS

5.1. La Secretaria General Judicial de esta Jurisdicción (SEJUD), expresó que luego de auscultar en el sistema ORFEO, se pudo evidenciar que existen solicitudes de sometimiento a nombre del actor, radicadas los días 15 y 24 mayo de la presente anualidad, las cuales fueron asignadas a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 17 y 24 del mismo mes y año, siendo, a su vez, repartidas a la Magistrada de turno, el pasado 29 de noviembre.

Con fundamento en lo anotado, señaló que esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales al quejoso, por lo que solicita su desvinculación.

5.2. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través del Magistrado Mauricio García Cadena, dio a conocer que una vez revisado el sistema ORFEO se encontró que a nombre del actor fue presentada una petición recibida en la Secretaría de esa Sala el 25 de mayo de 2018, la cual fue repartida el pasado 29 de noviembre al despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Pérea, quien, a través de resolución 2278 del 30 de noviembre, “ordenó subsanar la solicitud de sometimiento”.

Después de explicar detalladamente las causas que en su criterio han generado la congestión judicial de la Sala y las medidas adoptadas con el fin de conjurarla, sostuvo que conceder un tratamiento prioritario a través de acciones constitucionales implicaría el desconocimiento del debido proceso de quienes realizaron solicitudes anteriores y han esperado pacientemente su resolución, enfatizando que de conformidad con el precedente jurisprudencial que dicta que el juez deberá atender el orden de llegada de los expedientes para dictar sentencia, salvo que exista una excepción legal que permita modificar la prelación, en el caso propuesto no existe vulneración de derechos, por lo que depreca que se niegue el amparo pretendido.

  1. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

Por hacer parte la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Secretaría Judicial General -aquí vinculada- de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 8º transitorio del del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para dictar el fallo respectivo dentro de la presente acción constitucional.

Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó:

“(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas– para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente.”

En tal contexto, esta Subsección es competente para proferir el fallo respectivo en razón a que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Secretaría General Judicial hace parte de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que acredita el factor subjetivo -referido a la calidad del sujeto accionado- para conocer y fallar la presente acción, criterio a partir del cual, por la conexidad de su actuar con los hechos atribuidos a órganos de la JEP, permite conocer de las presuntas omisiones en que hubiere podido incurrir el establecimiento carcelario vinculado[1].

6.2. Problema Jurídico

Corresponde a esta Sección establecer si fueron vulneradas las garantías fundamentales de petición e igualdad invocadas por RAFAEL DE JESÚS BORQUEZ MEZA, en atención a la solicitud mediante la cual demandó su admisión y sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, misma que elevara ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en el mes de mayo de la presente anualidad y que a la fecha no ha sido decidida de fondo.

6.3. Procedencia de la Acción de Tutela.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, la...

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