Sentenecia Nº 110013343060201900375-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901382288

Sentenecia Nº 110013343060201900375-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020

Número de expediente110013343060201900375-01
Fecha06 Febrero 2020
Número de registro81517274
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Superintendencia de Sociedades y Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Atendió la petición en cumplimiento del fallo de tutela, dentro del proceso de Acción de Tutela y estando en trámite la impugnación, se produjo la cesación de la vulneración estando en curso la presente acción constitucional / IMPROCEDENTE - Pretende la protección de sus derechos fundamentales, cuenta con los mecanismos idóneos, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para controvertir la legalidad del acto administrativo, las pretensiones destinadas a obtener una redistribución o reasignación de funciones de carácter laboral no reúnen las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, nada de ello se encuentra acreditado, debe adelantar el procedimiento administrativo o judicial respectivo, y como no se evidencia la amenaza de un perjuicio irremediable no es posible proceder con el estudio de fondo a través de la tutela. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso la Superintendencia de Sociedades y la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S amenazaron o vulneraron algún derecho fundamental al accionante, por la falta de respuesta a la petición que fue radicada ante dicha entidad el 27 de mayo de 2019, y por otro lado, si es procedente declarar la nulidad del acto administrativo que indicó “entre más salario más complejidad, cantidad de procesos y menor tiempo para analizar los casos”, y en consecuencia, ordenar a la entidad realizar una redistribución y/o reasignación de funciones?

ACCIÓN DE TUTELA – Superintendencia de Sociedades y Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Atendió la petición en cumplimiento del fallo de tutela, dentro del proceso de Acción de Tutela y estando en trámite la impugnación, se produjo la cesación de la vulneración estando en curso la presente acción constitucional / IMPROCEDENTE - Pretende la protección de sus derechos fundamentales, cuenta con los mecanismos idóneos, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para controvertir la legalidad del acto administrativo, las pretensiones destinadas a obtener una redistribución o reasignación de funciones de carácter laboral no reúnen las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, nada de ello se encuentra acreditado, debe adelantar el procedimiento administrativo o judicial respectivo, y como no se evidencia la amenaza de un perjuicio irremediable no es posible proceder con el estudio de fondo a través de la tutela.

Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso la Superintendencia de Sociedades y la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S amenazaron o vulneraron algún derecho fundamental al accionante, por la falta de respuesta a la petición que fue radicada ante dicha entidad el 27 de mayo de 2019, y por otro lado, si es procedente declarar la nulidad del acto administrativo que indicó “entre más salario más complejidad, cantidad de procesos y menor tiempo para analizar los casos”, y en consecuencia, ordenar a la entidad realizar una redistribución y/o reasignación de funciones?

Tesis: “(…) la EPS Sanitas, con oficio No. ATEP 10471-19 del 17 de diciembre de 2019 dirigido al accionante, en cumplimiento del fallo de Tutela de primera instancia proferido el 16 de diciembre de 2019 por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, atendió la solicitud presentada el 27 de mayo de 2019 sobre la realización de un examen médico denominado “Perfil de Funcionamiento” e informó de acuerdo con lo establecido en la Resolución 583 de 2018 modificada por la Resolución 246 del 31 de enero de 2019 (…) Dicha decisión fue comunicada al actor, según consta en el folio 184 a la dirección de correo electrónico (…) la cual coincide con la aportada en la presente acción constitucional para fines de notificación. (…) efectivamente el accionante, el 27 de mayo de 2019, radicó una petición solicitando en síntesis se realice un “Perfil de Funcionamiento”, y la EPS Sanitas mediante el oficio ATEP 10471-19 del 17 de diciembre de 2019, le informó a él la fecha a partir de la cual (1º de febrero del año 2020) se debía adelantar el trámite, esa decisión fue comunicada el 18 de diciembre de 2019 (…) la petición relacionada con el “Perfil de Funcionamiento” radicada por el accionante el 27 de mayo de 2019, fue atendida y comunicada en debida forma luego de haberse presentado esta Acción de Tutela. (…) queda demostrado que el derecho de petición no había sido contestado de forma oportuna antes de presentarse esta acción constitucional, por ello, habrá de confirmarse la sentencia impugnada que amparó el derecho fundamental de petición invocado. (…) la Sala dispondrá modificar el numeral 2º de la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la entidad atendió la petición elevada (el 27 de mayo de 2019) el 17 de diciembre de 2019 en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 16 de diciembre del mismo año, (…) dentro del proceso de Acción de Tutela y estando en trámite la impugnación presentada por el actor, por consiguiente, se produjo la cesación de la vulneración estando en curso la presente acción constitucional. (…) Con la Acción de Tutela, el señor (…) también pretende la protección de sus derechos fundamentales, en su criterio, por la necesidad de evitar un perjuicio irremediable y para ello solicita la nulidad del Oficio No. 2019-01-35056, relacionada con la carga de trabajo a él asignada. (…) frente a esta petición, la presente acción constitucional se torna improcedente. (…) el accionante cuenta con los mecanismos idóneos, como sería el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, según el enfoque de la pretensión que haga el actor, para controvertir la legalidad del acto administrativo que fue expedido por la entidad. (…) se establece la posibilidad de que sean adoptadas las medidas cautelares, (…) la misma ley consagran el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares y las medidas cautelares de urgencia. (…) aún ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la solicitud de amparo puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando dicho perjuicio esté caracterizado por: “i) ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente; ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad” (…) las características que debe estudiar el juez al momento de verificar si se presenta un perjuicio irremediable, son las siguientes: inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad. Ninguna de las cuales está probada, pues se trata de un asunto de una controversia de pura legalidad que debe ser definido por las acciones ordinarias. (…) las pretensiones del accionante destinadas a obtener una redistribución o reasignación de funciones de carácter laboral no reúnen las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, pues dentro del expediente nada de ello se encuentra acreditado. (…) Como quiera que el accionante tiene a su alcance otro...

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