Separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561709

Separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos

Páginas12-13
12 JFACE T
A
URÍDIC
El artículo 142 prohíbe a las industria s y a las personas “la descarga
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ll uvi as”.
El artículo 148 establece a los dueños, poseedores o tenedores de u n
predio las condiciones para serv irse de las aguas lluvia, pud iendo construir
dentro de la propiedad las obras ade cuadas para almacena rlas y conservar-
las, “siempre que con ellas no cause perjuic ios a terceros”.
El artículo 336 prohíbe en las áreas que i ntegran el sistema de par-
ques Nacionales “a. La introducción y transplan te de especies animales
o vegetales exóticas; b. El vertimiento, introdu cción, distribución, uso o
abandono de sustancias tóxic as, o contaminantes que puedan perturba r
los ecosistemas o causar da ños en ellos; c. La utilización de cualquier
producto químico de efectos residuale s y de explosivos, salvo cuando los
últimos deban emplearse en obra aut orizada; d. Las demás establecidas
por la ley o el reglamento”.
5. De otro lado, al constituir previsiones legales de const ante utilización
por las Corporaciones Autónomas Regionales, es pe rtinente traer a colación
la obligación ambiental del artículo 62 de la Ley 99 de 1993, según la cual:
“La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia, p odrá mediante
resolución motivada, sustentada en conc epto técnico, revocar o suspender
la Licencia Ambiental, los permisos, autor izaciones o concesiones para el
uso o aprovechamiento de los recursos natu rales y del medio ambiente,
cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella est ablecidas no
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expedició n.
(…)
La suspensión de obras por razones a mbientales, en los casos en que lo
autoriza la ley, deberá ser motivada y se ordenará cu ando no exista licencia
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sitos exigidos en la Licencia Ambiental correspondiente”.
Los preceptos en cita, así como los mand atos legales o con fuerza de ley
que establecen en térm inos generales las prohibiciones, condiciones y obli-
gaciones ambientales, como sucede generalmente con la s leyes ordinarias
que no tienen reserva formal, también pueden ser precisados o desar rolla-
dos por el Ejecutivo, en ejercicio de la potestad reglamentaria, d ado que
difícilmente pod ría el legislador ordinario o extraordinario det allar cada
uno de los aspectos técnicos y op erativos necesarios para su aplicación,
como lo sería referirse a cada e specie animal o vegetal, a las sustancias
o productos químicos, agr oindustriales u organoclorados (en sus concen-
traciones o niveles) y prever cada una de las variada s contingencias que
en la práctica puedan der ivarse del aprovechamiento y uso del medio
ambiente y los recursos natur ales. Es así como el Código de Recursos
Naturales Renovables ha sido objeto de reglamentación por los Decretos
1608 y 1715 de 1978, 704 de 1986, 305 de 1988, 4688 de 2005 y 2372 de
2010. Por su parte, la Ley 99 de 1993 fue reglamentada por los Dec retos
1713 de 2002, 4688 de 2005, 3600 de 2007, 2372 de 2010 y 2041 de 2014.
Todos estos actos reglamentarios hacen par te de la normativa ambiental,
siendo también marco de referencia para las autorid ades administrativas
al momento de adoptar decisiones sobre el uso, aprovechamiento o afec-
tación del medio ambiente y los recursos natu rales.
6. Ha de señalarse que los actos adm inistrativos de alcance particu-
lar y emanados por las autor idades ambientales competentes en el que
se impongan a cargo de los usuar ios del medio ambiente o los recursos
naturales las obligaciones, condiciones o prohibiciones previstas e n la ley,
pueden dar lugar a la imposición de sanciones ante su desc onocimiento. Es
el caso de los incumplimientos a las condiciones impuest as o acordadas en
el otorgamiento de licencias ambientales, concesiones de agu as, permisos
de vertimientos, de em isiones, de ocupación de cauces, de tala o poda de
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reubicación de fauna silvestre, entre otros.
7. En suma, se tiene que con la Ley 1333 de 2009 Colombia avan-
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tiva, pero sobre todo respondiendo a las exigencias que la Con stitución
ecológica de 1991 imponía sobre la materia. En cuanto a las infr acciones
por violación de la normatividad ambiental vigente, aun c uando el legis-
lador no hizo una relación taxat iva de los preceptos que establecen los
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hace remisión general al Código de Recursos Nat urales Renovables, la
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y los actos administ rativos de la autoridad ambiental competente. Así
mismo, determina c omo constitutivo de infracción la comisión de un daño
al medio ambiente. Ante esta normat ividad, el operador admini strativo
o jurídico, al entrar a est ablecer una violación a las mismas, debe apli-
car todo el conjunto de normas, aquella s que establezcan prohibiciones,
condiciones, restricciones y obligaciones a mbientales a sus destinatarios.
De igual modo, los actos admi nistrativos particulares puede n dar lugar
a la imposición de sanciones ante su desconocimiento. (Cfr. Corte Const i-
tucional, Senten cia C-219 del 19 de abril de 2017, Exp. D-11662, M.S. Dr. Iván
Humberto Escru cería Mayolo).
Separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos
Como elementos estructurales de la Constitución
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a las ramas del poder público y la existencia de
entidades autónomas e indepe ndientes de estas,
dispone que “los diferentes ó rganos del Estado
tiene funciones separa das pero colaboran armó-
    Es
a partir de est a previsión constitucional que la
jurisprudencia ha c onstruido una teoría con sis-
tente y reiterada acerca del pr incipio de separa-
ción de poderes y su modulación basada en el
sistema de frenos o contrapes os, el cual integra
la colaboración armónica y la concur rencia de
controles interorgánicos.
La separación de poderes es, sin d uda alguna,
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constitucional propio de la democracia libe ral.
El tránsito hacia ese modelo responde nece-
sariamente a la pretensión de li mitar el poder
político y, con ello, evitar la arbitrariedad y el
desconocimiento de los derechos del individuo.
Precisamente, la existencia de un p oder limitado
opera como garantía par a el funcionamiento de la
democracia y el sistema republicano de Gobier-
no, el cual parte de la base del equilib rio entre
los poderes del Estado, el reconocimiento de
ámbitos de ejercicio independiente y autónomo
de las funciones otorgadas p or el orden jurídico,
y la subordinación de la actua ción de los servi-
dores públicos y los particulares a la s reglas jurí-
dicas producidas, de manera prevalente, a pa rtir
de canales deliberativos y representat ivos de la
voluntad de los ciudadanos.
La división y limitación del poder, así vistos,
operan igualmente c omo instrumento para la
protección de los derechos. El poder concentra-
do tiende necesariamente a t ornarse arbitrario,
desproporcionado y materialme nte injusto, pues
suplanta la noción de derechos por la de privilegio
y, con ello, se hace incompatible con el principio
de igualdad, gara ntizado a través de la norma
jurídica general y abstr acta. Por lo tanto, la divi-
sión del poder político es una garantía par a los
ciudadanos, en especial debido a que circ unscri-
be el ejercicio de las facultades de los órganos
del Estado con base en reglas que derivan , bien
directamente de la Con stitución, o bien de las
normas jurídicas pro ducidas luego de un proce-
so de deliberación democrática y fu ndado en el
respeto al pluralismo político.
2. En ese orden de ideas, la concentración
del poder en una sola de las ramas u órga nos del
poder público es por entero incompatible con el
modelo constitucional, pues el mismo tiene entre
sus aspectos estr ucturales el carácter i ntrínse-
camente circunscr ito de todas las potestades y
poderes públicos. Asimismo, esa limit ación es
 
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la concentración del poder en un solo órgano o
instancia derive en el ejercicio arbitrar io o des-
proporcionado de las facultades compet enciales
correspondientes. Es a par tir de esa comproba-
ción que la jurisprudencia de la Cor te ha con-
cluido que el principio de separación de poderes
tiene dos contenidos: uno estático, basado en
la delimitación precisa de las competencia s y
facultades, aunado al r econocimiento de auto-
nomía e independencia para las r amas del poder;
y otro dinámico, que reconoce la ne cesidad de
articular las f unciones entre dichas ramas, con
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  -
dir los excesos en el ejercicio de las competen-
cias a partir de u n modelo institucionalizado de
mutuos cont roles.
2.1. La noción estática de la separación de

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