Resolución Número 0174 De 2008, septiembre 24, por la cual se adjudica un terreno baldío - 25 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951961

Resolución Número 0174 De 2008, septiembre 24, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47153

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: Que Gladys María Niño García y Luis María Sanabria Sandoval, identificados con cédulas de ciudadanía números 28237768 y 5616865 expedidas en Málaga - Santander y Concepción - Santander respectivamente, en su condición de ocupantes presentaron ante el Incoder, el día 31 de octubre de 2006, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado Las Palmas, ubicado en la vereda El Carmen, jurisdicción del municipio de Arauquita, departamento de Arauca.

Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección Territorial Arauca, profirió el auto de aceptación número 368 de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, y conformó el expediente número 8450958.

El día veintinueve (29) de junio de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó un acta que reposa en el Expediente número 8450958 en los folios (números 18 al 23), en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación, está siendo utilizado directamente por los solicitantes de la adjudicación, la cual está representada en ganadería principalmente aprovechando la aptitud agropecuaria de los suelos.

Según el concepto técnico del perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el predio es un baldío adjudicable por las siguientes razones: 1.

Es un baldío explotado directamente por los peticionarios de conformidad a la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y llevan más de cinco años, ocupando el predio Las Palmas, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y el Decreto Reglamentario número 230 del 30 de enero de 2008. 2.

El área a adjudicar es inferior a la U.

A.

F.

definida por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, según Acuerdo número 132 del 14 de febrero de 2008, para la zona relativamente homogénea donde se ubica el terreno, el cual es susceptible de adjudicar con base en la excepción establecida en el numeral 4 del artículo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, dado que se trata de un terreno baldío en área rural destinado principalmente a explotaciones agropecuarias, la cual le permite generar ingresos por lo menos iguales o superiores a los determinados para la Unidad Agrícola Familiar, para esta vereda del municipio de Arauquita de 39 - 52...

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