Resolución Número 1171 De 2007, septiembre 26, por la cual se adjudica un terreno baldío - 26 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951987

Resolución Número 1171 De 2007, septiembre 26, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47154

El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial número 5 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales, y en especial, las conferidas por el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 3362 de 2007, y CONSIDERANDO: Que Demetrio Silva González y Lilia Bustos Manios, identificados con cédulas de ciudadanía números 79419934 y 36180061, respectivamente, en su condición de ocupantes presentaron ante el Incoder, el día 07/02/2003, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado Casa lote, ubicado en la vereda San Alfonso, jurisdicción del municipio Villavieja, departamento del Huila, con un área de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados (348 m2) (folio 1).

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2005 la Oficina de Enlace Territorial número 5 aceptó dicha solicitud y ordenó iniciar los procedimientos tendientes a la titulación del predio, para lo cual se conformó el Expediente ? 5-3-5-0019 (folio. 10).

Mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2005, se comunicó a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM y al Ministerio Público, el auto de aceptación de la solicitud.

Para dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto 2664 de 1994, vigente a la fecha del trámite, el 20 de enero de 2005, se hizo la publicación en el Boletín del Programa de Titulación de Baldíos (folio 11), se fijó el aviso en las oficinas del Incoder y en la Alcaldía Municipal de Villavieja, por un término de 5 días hábiles (folios 14 y 15).

El mismo aviso se publicó por dos veces, con intervalo no menor de cinco (5) días calendario, en la emisora radial Inrai-Neiva (folio 16).

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2005 se ordenó practicar diligencia de inspección ocular al predio objeto de solicitud de adjudicación, para el 8 de marzo de 2005 a las 9:30 a.

m. (folio 9).

En la fecha y hora antes indicadas, se practicó la diligencia de inspección ocular al predio, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2664 de 1994, según se observa en el acta respectiva (folios 20 y 21), sin presentarse oposición.

En la diligencia de inspección ocular se estableció que la ocupación es adelantada directamente por el peticionario y este lleva cinco años o más, ocupando el predio Casa lote, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2664 de 1994, artículo 8° inciso segundo y que a pesar de que la extensión del predio es inferior a la UAF definida por la Junta Directiva del Incora para la zona relativamente homogénea donde se ubica, el terreno es susceptible de adjudicar con base en la excepción...

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