Resolución número 1700 DE 2008, septiembre 29, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social. - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924593

Resolución número 1700 DE 2008, septiembre 29, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47138

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 42 del Decreto 0975 de 2004, subrogado por el artículo 1º del Decreto 4080 de 2007, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la función asignada por el Decreto-ley 555 de 2003 al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se realizó la interventoría, supervisión y auditoría de los proyectos de vivienda de interés social para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda por parte de los oferentes, tanto en forma directa por parte del Grupo de Desarrollo Técnico, como a través de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, de las Gobernaciones, Personerías municipales, Organizaciones y beneficiarios, de tal forma que se compruebe el cumplimiento de la normativa para el desembolso de los subsidios familiares de vivienda otorgados y su debida y legal ejecución;

Que mediante la Resolución 521 del 31 de marzo de 2008 se amplió la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que mediante la Resolución 1143 del 27 de junio de 2008, se subrogan los artículos 1° y 2° de la Resolución 521 de 2008, ampliando la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el año 2004;

Que de conformidad con el seguimiento realizado por parte del Grupo de Desarrollo Técnico, respecto al cobro de los subsidios de vivienda por parte de los oferentes de proyectos, se ha constatado que a la fecha se encuentran vigentes y sin cobrar un número importante de subsidios familiares de vivienda asignados;

Que en los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", asignó subsidios con cargo a las vigencias 2004 y 2005 para el primero, 2005 y 2006 para el segundo, 2006 y 2007 para el tercero, 2007 y 2008 para el cuarto y 2008 para el quinto;

Que en atención a las responsabilidades y competencias de las entidades territoriales en la formulación, presentación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de vivienda de interés social, las nuevas administraciones municipales han solicitado la ampliación de la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, con el propósito de dar cumplimiento a la aplicación y legalización de los subsidios en la adquisición, construcción o mejoramiento de las soluciones de vivienda a los beneficiarios;

Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política, y las circunstancias que rodean los hogares afectados por los atentados terroristas, desplazamientos forzados y situación de desastres naturales, exige un tratamiento especial para la ampliación de la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda;

Que el numeral 2.8 del artículo 2º de la Resolución 966 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Resolución 1272 de 2007 establece lo siguiente: "2.8.

Vigencia de la Póliza.

Es la vigencia de los amparos otorgados en la póliza, y cubre desde la fecha de expedición hasta la expiración pactada en la misma, que para el caso corresponde a la vigencia del subsidio más tres (3) meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 975 de 2004.

La vigencia de la póliza de cumplimiento se hará constar en la carátula de la misma o en sus anexos.

Si la vigencia del subsidio familiar de vivienda es prorrogada, la póliza deberá ser prorrogada por el mismo plazo, más tres (3) meses";

Que conforme con la norma antes transcrita y para los efectos de la ampliación de la vigencia que contiene este acto administrativo es requisito indispensable que los oferentes de proyectos presenten ante la respectiva Caja de Compensación Familiar la póliza y su ampliación, so pena de no realizarse el desembolso del respectivo subsidio tal como lo establecen las Resoluciones números 966 de 2004, 1554 de 2005 y 1272 de 2007;

Que los parágrafos 2° y 3° del artículo 42 del Decreto 975 de 2004, subrogado por el artículo 1º del Decreto 4080 de 2007, señalan que: Parágrafo 2°.

En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante Resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 3°.

En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Artículo 1°.

Ampliar hasta el día 31 de diciembre de 2008, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda en el año 2004 y que corresponden a la vigencia presupuestal de los años 2004 y 2005, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto 0975 de 2004 solicitaron el giro anticipado del subsidio, los cuales se encuentran desembolsados y vigentes para la fecha de publicación de la presente resolución.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones: [VER TABLA EN PDF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR