RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 327 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 236 del 14 de julio de 2008 . - 9 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022568

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 327 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 236 del 14 de julio de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47107

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, los artículos 50 y 53 del Código Contencioso Adminis trativo, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 236 del 14 de julio de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Artunduaga Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 12205756, para que comparezca ajuicio por los Cargos Uno (Concierto, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína), Dos (Importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína), Tres (Concierto para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína) y Cuatro (Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína) referidos en la Acusación número 07-20228-CR-Lenard, dictada el 3 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 17 de julio de 2008, situación que fue comunicada al ciudadano requerido mediante Oficio OFI08-20646 del 17 de julio de 2008, y de ello se dejó constancia en el acta firmada por el interno el 18 de julio de 2008. 3.

Que la abogada defensora del ciudadano requerido, mediante escrito radicado el 28 de julio de 2008, en el Ministerio del Interior y de Justicia, manifiesta que interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 236 del 14 de julio de 2008, con el objeto de que se adicione la decisión. 4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Admi nistrativo, los recursos de reposición y apelación deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o la publicación, según el caso.

El numeral 1 del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo dispone que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito...

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