RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 328 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de julio de 2008 . - 9 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022569

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 328 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de julio de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47107

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, los artículos 50 y 53 del Código Contencioso Adminis trativo, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de julio de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Coronado, identificado con la cédula de ciudadanía número 72235503, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto, comenzando en enero de 2005, o aproximadamente en esa fecha, para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conoci miento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), y por el Cargo Cuatro (Distribuir y causar la distribución, el 19 de febrero de 2005, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito) referidos en la Acusación número. 06-232 (RCL), dictada el 1° de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. 2.

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 24 de julio de 2008, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal. 3.

Que la abogada defensora del ciudadano requerido, en el acta de notificación manifestó en forma expresa: "Apelo y sustentaré dentro del término legal exigido'".

Mediante escrito radicado el I o de agosto de 2008, en el Ministerio del Interior y de Justicia, manifiesta que interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de julio de 2008, por vulneración al principio "in dubio pro reo". 4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Admi nistrativo, los recursos de reposición y apelación deben presentarse por escrito, en la diligencia de...

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