RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 322 DE 2008 , (septiembre 2) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 213 del 18 de junio de 2008 . - 2 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000333

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 322 DE 2008 , (septiembre 2) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 213 del 18 de junio de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47100

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 213 del 18 de junio de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Diana Patricia Monsalve Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía número 60401414, para que comparezca a juicio por los Cargos Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína;

para importar uno o más kilogramos heroína;

para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y para distribuir uno o más kilogramos de heroína, con el conocimiento de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), Dos (Distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), Tres (Distribuir uno o más kilogramos de heroína, con el conocimiento y la intención de que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Cuatro (Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína y, para distribuir y para poseer con la intención de distribuir uno o más kilogramos de heroína), referidos en la acusación sustitutiva número S1 07 Cr. 888, dictada el 5 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor de la ciudadana requerida el 26 de junio de 2008, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

Estando dentro del término legal, el apoderado de la señora Monsalve Muñoz, mediante escrito radicado el 3 de julio de 2008 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 213 del 18 de junio de 2008, con el fin de que sea revocada y, en su lugar, se disponga aclarar la duda sobre la identidad de la persona solicitada. 3.

Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Inicialmente plasma su apreciación personal en torno al trámite de la extradición, señalando que se limita al estudio de formalismos legales y que en la toma de la decisión se niega cualquier práctica de pruebas, descalificándolas de plano, sin que ninguna autoridad competente cumpla y haga cumplir la Constitución Política, la ley penal vigente, ni los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Colombia, que conforman el llamado Bloque de Constitucionalidad.

Manifiesta el defensor que estudiada la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en su criterio, no se encuentra satisfecha la demostración plena de la identidad de la reclamada, pues, contrario a lo manifestado al respecto por la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso, la persona que esta siendo juzgada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América no está plenamente identificada y "por tanto existe una duda frente a la persona capturada y la identificada por las autoridades americanas" .

El recurrente señala que el único documento aportado por el Estado requirente en que hace referencia a la identidad de la acusada es la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición efectuada por el Agente Especial de la Administración de los Estados Unidos para el Control de Drogas (DEA), Fitzroy Robinson, y que en ella se indica una fecha de nacimiento de la señora Diana Patricia Monsalve Muñoz diferente a la de su defendida, lo que indica que existe duda frente a la identidad de la persona solicitada en extradición, la cual debe ser aclarada por las autoridades colombianas previamente a ordenar su extradición. - Solicita la defensa que, en caso de no acoger sus planteamientos defensivos, se disponga que el Gobierno requirente se comprometa, a través de nota verbal, a no variar o ampliar los cargos por los cuales fue solicitada en extradición la señora Monsalve Muñoz.

En ese sentido solicita que se plasme en "la resolución que disponga la extradición de Diana Patricia Monsalve Muñoz, que no se podrá agregarse cargos diferentes a los rela cionados en las notas verbales allegadas a las autoridades nacionales colombianas"...

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