RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 329 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 217 del 18 de junio de 2008 . - 9 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022570

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NUMERO 329 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 217 del 18 de junio de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47107

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 217 del 18 de junio de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Johnatan Cruz Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 86086849, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, espe cíficamente, cinco kilogramos o más de cocaína) y por el Cargo Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína...

y (2) Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conoci miento y la intención de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), referidos en la Acusación número SI 06 Cr. 507, dictada el 4 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Admi nistrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 2 de julio de 2008, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

Estando dentro del término legal, la apoderada legal del señor Cruz Vargas, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2008, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 217 del 18 de junio de 2008, a fin de que sea revocada y se conceptúe en forma desfavorable a la solicitud de extradición. 3.

Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: ? La solicitud de extradición no cumple el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), pues no indica de manera exacta el lugar y la fecha en que fueron ejecutados los hechos que motivan la petición de extradición.

Advierte la defensora que tal como se encuentran formulados los cargos en contra del señor Cruz Vargas, no pueden llegar a considerarse exactos en cuanto a la fecha de ocurrencia del hecho, incumpliendo por tanto la exigencia establecida por el legislador en la citada norma para que proceda la extradición.

Señala que la disposición es absolutamente clara y que tiene como fin que el solicitado en extradición "conozca con suma claridad la fecha en que se dice procesalmente fue cometido tal delito y por lo mismo, en el exterior pueda ejercer una adecuada y debida defensa material y técnica ' ".

Así mismo, sostiene la defensa, que la norma no habla de la época o posible época en que el hecho se cometió, sino, que ella es demasiado exigente al demandar el conocimiento de la fecha exacta, por lo que, en aplicación del artículo 230 de la Constitución Política, solicita que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición.

Afirma que de concederse la extradición sin el cumplimento de este requisito se violaría el "debido proceso reglamentado en nuestro ordenamiento jurídico y nuestra Constitución Nacional, desconociendo los derechos de los ciudadanos colombianos y más expresamente para el caso que nos ocupa de mi representado''. ? En la documentación allegada por el Gobierno requirente, especialmente en la formula ción de los cargos, no se precisa cuál fue la participación del señor Cruz Vargas, y se nota la ausencia de prueba que lleve a la perfecta convicción jurídica de que él tomó parte en los delitos imputados. ? El señor Cruz Vargas no pertenece a ninguna organización dedicada al tráfico de estupefa cientes como se le acusa en el exterior.

Advierte la defensora técnica que dentro de las pruebas que solicitó practicar a la Corte Suprema de Justicia se encontraba la que se dirigía a aclarar que su representado no pertene ce a ninguna organización delictiva orientada al trafico de estupefacientes, prueba que le fue sistemáticamente negada, muy a pesar de haber interpuesto recurso de reposición contra tal determinación, por lo que, considera "que ha quedado una laguna probatoria" sin que exista modo alguno de eliminarla. 4.

Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: ? El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana.

A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley le otorga y obrando según las conveniencias nacionales, decidir sobre las solicitudes de extradición, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal...

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