RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 330 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 198 del 11 de junio de 2008 . - 9 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022571

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 330 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 198 del 11 de junio de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47107

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Resolución Ejecutiva número 198 del 11 de junio de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Augusto Rolando Gómez Rentería , identificado con la cédula de ciudadanía número 16499721, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para poseer a bordo de una embarcación de los Estados Unidos, o de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de distribuirla, y ayuda y facilitamiento de dicho delito), referido en la Segunda Acusación Sustitutiva número 06CR1401-JAH, dictada el 25 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Adminis trativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el I o de julio de 2008, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

Estando dentro del término legal, el apoderado legal del señor Gómez Rentería , mediante escrito radicado el 8 de julio de 2008, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 198 del 11 de junio de 2008, con el fin de que sea revocada y en su lugar se niegue la extradición solicitada. 3.

Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: "1.

Aspectos previos".

Manifiesta la defensa, que el Gobierno Nacional fundamenta la decisión de conceder la extradición del ciudadano requerido en el concepto de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando persiste el debate sobre temas de conocimiento de esa Corporación Judicial y existan elementos fácticos y jurídicos favorables al requerido en extradición, y que si bien, el Gobierno Nacional no va a pronunciarse respecto de sus cuestionamientos, es su deber advertir que la decisión de extraditar al señor Gómez Rentería se fundamenta "en una actuación de la Corte Suprema de Justicia que no se ajusta a la Constitución y a la ley". "2.

Posición de la defensa en torno a los argumentos de la Resolución 198 de junio 11 de 2008".

Las consideraciones expuestas en la Resolución Ejecutiva que concede la extradición del señor Gómez Rentería , tan solo se refieren a aspectos formales de la extradición, sin que se consideren los hechos de fondo que la Corte Suprema de Justicia no ha protegido, y que le corresponden al Gobierno Nacional como garante de los derechos, respetar y cumplir.

Sostiene la defensa que al obrar el Gobierno Nacional "según las conveniencias nacionales", los derechos fundamentales de la persona ceden ante la conveniencia, no del Estado, sino de quien ostenta el poder ejecutivo que se justifica en "la lucha contra el crimen, pero a un costo muy elevado: la violación de los derechos de las personas". "El poder discrecional y la conveniencia nacional".

Advierte la defensa, luego de citar disposiciones constitucionales, que el Presidente de la República está llamado a cumplir la Constitución y la ley, y que, en tal sentido, "el poder discrecional que argumenta la concesión de la extradición, refleja el actuar del Ejecutivo por fuera del marco Constitucional " .

La defensa sostiene que la discrecionalidad es una facultad del Ejecutivo, que implica prime ramente la observancia de la ley, es decir, si la petición de extradición cumple las condiciones y exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal, el concepto favorable que emite la Corte Suprema de Justicia le permite al Ejecutivo obrar de manera discrecional.

Pero cuando ello no se cumple, el Gobierno Nacional no puede obrar de manera discrecional, apartándose del debido proceso, pues caería en la arbitrariedad, desconociendo los derechos humanos de la persona, reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política.

Por lo anterior, y para evitar que el Gobierno Nacional vulnere el artículo 29 de la Constitución Política y los tratados que sobre derechos humanos ha suscrito Colombia, reclama el abogado defensor que el Gobierno se pronuncie sobre los temas no tratados en profundidad por la Corte Suprema de Justicia, en especial sobre el principio de la doble incriminación, pues la conducta delictiva que describen las autoridades de los Estados Unidos en los documentos allegados con la solicitud de extradición, no cumple con dicho requisito. "Incumplimiento del principio de la doble incriminación, en relación con el cargo único imputado".

Señala el recurrente que, no obstante que ese tema es de competencia de la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, esa Entidad omitió su análisis razonado, por lo cual lo pone a consideración del Gobierno Nacional, "quien está obligado también a respetar la ley " .

Afirma que no tiene sentido que el señor Presidente de la República autorice la extradición del señor Gómez Rentería por un tipo penal que no contempla nuestra legislación, en forma autónoma, concretamente el concierto para poseer estupefacientes a bordo de una embarcación.

Señala que para que una conducta pueda reputarse delictiva, se requiere que esté debida y le galmente definida en la ley, y específicamente incluida en un tipo penal.

Advierte que el principio de la doble incriminación, exige que el delito por el cual se reclama al imputado, debe estar previsto tanto en la legislación penal del país requirente, como en la del país requerido, mas no con la misma denominación, y que lo importante "es comprobar si los elementos materiales del hecho delictivo se pueden encuadrar en un tipo penal en el estado requerido " .

Señala que para determinar si se cumple con el requisito de la doble incriminación, se debe establecer la imputación fáctica que del presunto delito de concierto para traficar se hace al señor Gómez Rentería por parte de las autoridades de los Estados Unidos, encuadra en las conductas alternativas que el tipo penal colombiano de tráfico de estupefacientes prevé.

Se remite, a la norma penal de los Estados Unidos, de la cual señala, que "establece un tipo especial de concierto para cometer delitos de fabricación, distribución de sustancia estupefa cientes, cuando el mismo se comete a bordo de una embarcación, tipo penal que no está previsto en Colombia en forma autónoma " .

Afirma que lo anterior implica que se está autorizando la extradición por un tipo penal especial, cometido en un lugar específico, que no está tipificado en nuestro país, razón por la cual se violenta el principio de la doble incriminación, la Constitución y los tratados que sobre derechos humanos ha suscrito Colombia.

Igualmente, señala que no es posible sustentar la resolución impugnada en el concepto de la Corte Suprema de Justicia, "cuando se advierte que el mismo ha incurrido en una violación de la norma superior " . "3.

Violación del artículo 35 de la Constitución Nacional, en tanto el momento consu mativo del delito de concierto se materializa en Colombia".

Señala el impugnante que el artículo 35 de la Constitución Política contiene una excepción a la posibilidad de extraditar ciudadanos colombianos por nacimiento, al disponer que se con cederá "por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana " .

Afirma que el delito de concierto es de ejecución instantánea, que no exige resultado y por tal razón se consuma en el instante en que se exterioriza el acuerdo de voluntades, sin que requiera ningún acto posterior que implemente el acuerdo.

Así las cosas, no es un delito "que tiene un iter criminis , que pueda iniciarse en Colombia, y consumarse en el exterior, concretamente en los Estados Unidos, como pretende la Corte, para modificar el momento consumativo del delito imputado a mi representado, y permitir, de esta forma su extradición, en contra del artículo 35 de la Constitución Nacional".

Afirma que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desconoce que el delito de concierto para delinquir es un delito autónomo, independiente de las conductas que se derivan del acuerdo de voluntades para delinquir y que omitió el estudio del momento consumativo del delito de Concierto para delinquir, que es el punto crucial para determinar el lugar de comisión del delito.

Para sustentar su dicho, cita la Sentencia C-241 de 1997, de la Corte Constitucional.

Manifiesta el recurrente que los delitos cometidos en el territorio del Estado requerido no son objeto de extradición pues ello implicaría renunciar a la jurisdicción, lo cual no es permitido, dadas las características de la acción penal que es pública e irrenunciable.

Señala que la posición de la Corte Suprema de Justicia, al conceptuar favorablemente a la extradición del señor Gómez Rentería , implica el desconocimiento del "principio del LOCUS DELICTICOMMISI, es decir, la aplicación de la ley del lugar de comisión del delito o principio de jurisdicción territorial " .

Indica que el Indictment mediante el cual se "acusa" al señor Gómez Rentería no permite identificar el lugar en el que el ciudadano requerido se reunió para infringir las leyes del Estado requirente.

Esta falta de concreción, según el recurrente, permite afirmar que no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR