Servicio doméstico remunerado - Núm. 73, Enero 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593013655

Servicio doméstico remunerado

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A
URÍDIC
Servicio doméstico remunerado
Aplicación de los principios mínimos del derecho al trabajo
El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que
una persona adelanta en u n hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio
físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y
planchado del vestido, servicios de jardinería y conduc ción, y el cuidado de
miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia.
El trabajo doméstico es, por regla general, contratado por otro particular,
quien acude a los servicios de un tercero para tener la posibilidad de salir
de casa en busca de la generación de ingresos propios.
Las personas incorporadas al servicio doméstico deben gozar de los
mismos derechos que los demás trabajadores. En este orden de ideas, el
servicio debe desarr ollarse en condiciones dignas y justa s (artículo 25 CP)
y son aplicables en este ámbito los principios mínimos f undamentales esta-
blecidos en el artículo 53 de la Carta, t ales como la existencia de una remu-
neración adecuada, mí nima y móvil; la irrenunciabilidad de los benecios
mínimos denidos en las normas laborales, la aplicación del principio de
favorabilidad en la interpretación y aplicación de las fuentes del derecho
laboral y la primacía de la realid ad sobre las formalidades pactadas por los
contrata ntes, entre otros.
El artículo 13 de la Carta Política, referente al pri ncipio y derecho a la
igualdad, adquiere especial relevancia para las trabajadoras del servicio
doméstico, pues no solo exige la aplicación igualitaria de todos los derechos
(incluidos los laborales), sino que prescribe la adopción de medidas arma-
tivas con el propósito de desterrar las desigualdades de hecho.
Sin embargo, a pesar de la protección que la Constitución Política y
otras fuentes legales otorgan a estas personas, el servicio doméstico ha sido
históricamente uno de los espacios en los que res ulta más difícil incorpora r
el pleno respeto por las normas del derecho al tr abajo, y donde más se per-
petúa la desigualdad social y la discriminación hacia gr upos vulnerables.
El trabajo doméstico remunerado es, en su mayor parte, asumido por
mujeres, motivo suciente para que el Estado deba desplegar esfuerzos
adicionales en la dirección de superar las desigualdades y garantizar la
existencia de condiciones de trabajo decentes para ella s. Además, entre las
mujeres, muchas trabajadoras del servicio doméstico pertenecen a grupos
étnicos minoritarios, y otras tantas no han cumplido los dieciocho años
de edad, lo que signi ca que dentro del g rupo, en sí mismo compuesto
por personas de especial protección constitucional, se encuentran también
mujeres en las que concurren ot ras circunstancias de vu lnerabilidad, cuyas
condiciones son entonces relevantes para la Constitución Política.
Son diversas las razones que concur ren a obstaculizar la vigencia de los
principios mínimos del trabajo a las relaciones de trabajo doméstico. En
primer término, por motivos asociados a la negación histórica de los aportes
de la mujer al hogar, no se reconoce adecuadamente el valor generado por
el trabajo doméstico. Es decir, la negación de valor al trabajo doméstico no
remunerado se tra slada o afecta la percepción del valor que genera el trabajo
doméstico remunerado.
El orden jurídico colombiano ha destacado, en ese marco, la necesidad
de dar una adecuada valoración y reconoci miento al trabajo doméstico,
tanto a nivel legal como a nivel jurisprudencial. La medición del trabajo
doméstico no remunerado en el PIB debería contribuir también a superar
esa errónea concepción del mismo. Sobre este aspecto, ya en la sentencia
T-494 de 1992, la Corte destacó el trabajo doméstico femenino como fuente
de discrimin ación por razón de sexo, al analizar una providencia de la justi-
cia laboral en la que se negaba la existencia de una socieda d de hecho, des-
conociendo el signicado y valor del trabajo doméstico para esa sociedad:
“Como se desprende de lo anterior, el sentenciador parece creer que los
únicos aportes a u na sociedad de hecho deben ser dinero o bienes relevan-
tes en el mercado, con lo cual descart a de plano el denominado aporte de
industria. Segu ramente por eso se abstuvo de considerar por un momento
siquiera si el trabajo doméstico de la concubina tuvo o no signicación eco-
nómica suciente para reconocerle, con todas sus consecuencias, la calidad
de socio.|| Al proceder así el Tribunal comulga con quienes estiman que el
trabajo doméstico es ‘invisible’ y como tal, carece de todo signicado en
la economía del mercado.|| Esta Corte no puede menos que manifestar su
total desacuerdo con dicha visión por cuanto ella estimula y profundiza
la desigualdad y la injusticia en las relaciones sociales, hace inequitativo
el desarrollo económico y vulnera derechos fundamentales de la persona
humana. || Es por eso precisamente que, entidades ociales como el dane,
se hallan hoy empeñadas en la tarea de corregir los índices tradicionales
de progreso social y contabilizar dentro del PIB el valor producido por el
trabajo doméstico y med ir las jornadas reales de trabajo de las personas
para ayudar a orientar el proceso de de sarrollo hacia el bienestar colec-
tivo, cerrando de alguna man era la brecha entre lo económico y lo social’”
La infravaloración del trabajo doméstico, inuenciada como se ha visto
por la forma en que históricamente se perciben las actividades del hogar
como ajenas a la generación de valor (dinerario), se produce también por
la creencia de que este se materializa en funciones que no requieren una
preparación particularmente exigente y en el hecho de que, al ser pagado
por los miembros de la familia (tendencialmente por las mujeres, según lo
indica la OIT), es fácticamente explicable que sea remunerado, casi por
denición, dentro de estándares salariales más bajos al del resto de la pobla-
ción trabajadora.
Esa percepción del t rabajo doméstico reeja y perpetúa la discrimina-
ción histórica de la mujer en el seno del hogar, a la vez que oculta la diver-
sidad de funciones propias del trabajo doméstico. Por ello, mientras que en
el ámbito interno crece la preocupación por incorporar a las mediciones
económicas el valor del trabajo doméstico no remunerado, en el contexto
del derecho internacional de los derechos humanos se hace énfasis en el
valor que tiene el servicio doméstico para la generación de ingresos de los
miembros del hogar, quienes pueden salir en busca de oport unidades pro-
ductivas, dejando en manos de otra per sonas el cuidado del hogar, así como
su valor social, en la medida en que el trabajo doméstico guarda estrechas
relaciones con la economía de cuidado, y por lo tanto con la atención a los
miembros más vulnerables de las familias.
A los factores que generan condiciones inequitativas y de vulnerabili-
dad pa ra las trabajadoras domésticas se debe sumar el espacio en el que
se desenvuelven estos servicios, es decir, la privacidad de los hogares, lo
que conlleva nuevas di cultades para la vigencia plena de sus derechos.
En primer término, est a característ ica del trabajo doméstico propicia la
informalidad, dada la dicultad de que los controles estatales superen el
umbral de la casa de familia; en segundo lugar, expone a la trabajadora
al abuso laboral; y, nalmente, obstruye la creación de una conciencia de
grupo o el surgimiento de movimientos organizativos desde las mujeres
trabajadoras domésticas.
En efecto, aun cuando un sistema jurídico como el colombiano prevea
la plena aplicación de los principios mínimos del derecho al trabajo, y las
prestaciones asociadas a la seguridad social para las trabajadoras domésti-
cas, el cumplimiento efectivo de estas obligaciones supone retos espe ciales
para la sociedad y las autoridades del trabajo administrativas y judiciales.
Las modalidades de prestación del servicio (interno o por días) gene-
ran diversos problemas que, en últimas, coinciden en ahondar el décit de
protección de las mujeres que ocupan estos puestos de trabajo. Si este se
desarrolla como interna, es decir, pernoctando en el lugar de trabajo, los
pagos en especie se tornan dif íciles de computar. Si el trabajo se efectúa
esporádicamente -por horas o por d ías-, el vínculo se sume en condiciones
de informalidad, que impiden la plena vigencia de las garantías laborales.
Tal vez la sentencia en que se ha explicado con mayor detalle la situación
de vulnerabilidad y desprotección de derechos en que se encuentran las
empleadas del servicio doméstico es la C-310 de 2007, en la que se estudió
la constitucionalidad del numeral 2º del artículo 252 del Código Sustanti-
vo del Trabajo, según el cual “para la liquidación del auxilio de cesantía
de los trabajadores del servicio doméstico sólo se computará el salario
que reciban en dinero”. Con base en fuentes doctrinales y de los órganos
encargados de acopiar las esta dísticas económicas en el país, la Corpor ación
presentó un conjunto de consideraciones que vale reiterar e n su integridad,
a pesar de su extensión:
“Tradicionalmente al servicio doméstico se le ha restado importancia
jurídica, económica y social, al estar destinado a reemplazar o comple-
mentar la labor del ama de casa que, como tal, es considerada económica-
mente inactiva. Se trata , como lo han hecho ver estudios especializados, de
una actividad ‘invisible’ para el resto de la sociedad. || Contribuyen a esta
percepción los análisis estadísticos que asimilan el grupo familiar a mera
unidad de consumo, ignorando que las labores desarrolladas en su seno
también contribuyen a la producción y a la reproducción social. Además,
gravita la creencia equivocada seg ún la cual quienes desempeñan labores
domésticas por cuenta ajena no son trabajadores, pues sólo lo son quienes
poseen un empleo convencional que les demanda dedicación de tiempo,
por el cual perciben un ingreso. || Las pautas culturales también aportan a
esta visión, pues como antiguamente el trabajo doméstico correspondía a

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