El servicio militar forzoso y los argumentos que buscan derogarlo - Núm. 18, Mayo 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647164409

El servicio militar forzoso y los argumentos que buscan derogarlo

El pasado mes tuvo un interesante debate sobre la obligación que tienen los hombres colombianos en la prestación del servicio militar, a diferencia de la población femenina que no tiene tal obligación, sino que es por su plena voluntad que decide o no ingresar al servicio militar.

La discusión se originó por una demanda de constitucionalidad que sostenía que tal obligación transgredía algunos principios constitucionales que garantizan la igualdad entre los ciudadanos colombianos. Precisamente el artículo 13, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,[…]”, según el demandante, no se encuentra protegido si leyes como esta, que discriminan un género de otro, mantienen su legalidad.

La discusión no fue bilateral del modo demandante-alto tribunal; en él aparecieron diversas voces de fuentes académicas y públicas que defendían una u otra postura. Aunque este debate ya se había dado en su momento cuando se promulgó la norma que creaba el sistema de conscripción (Ley 48 de 1993), es interesante ver los diferentes argumentos desarrollados, sobre todo los de la academia.

Llamó la atención, sobre todo, que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Javeriana, pese a estar al tanto de que el asunto había sido ya juzgado en su tiempo, haya respaldado la demanda en el sentido no tanto de la igualdad entre géneros, sino en el principio de la libertad. Para esta, la intención no es obligar que las las mujeres presten el servicio militar, sino dejar que los hombres, al igual que aquellas, lo presten de manera voluntaria.

Según sus argumentos, tal norma en discusión atenta directamente contra el principio constitucional de la libertad que en cuanto a la conscripción solo puede limitarse “cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas” (artículo 216 de la Constitución).

Entonces, en momentos en que los colombianos nos acercamos a una paz con el principal desinstitucionalizador colombiano, las Farc, es válido repensar si la obligación de todo colombiano de prestar su cuerpo y su tiempo durante un año al gobierno pueda seguir manteniéndose.

Además, la norma transgrede el principio del libre desarrollo de la personalidad al limitar el derecho a la autodeterminación, obligando a las personas a que destinen un año de su vida a una actividad que no harían de manera voluntaria.

Podría ser que muchos de los que prestan este servicio lo hagan de manera voluntaria y hasta con gusto...

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