Exportación de servicios en Colombia - Núm. 3, Agosto 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 452271397

Exportación de servicios en Colombia

AutorAndrea Caicedo

¿Cuál es el beneficio de IVA para la exportación de servicios?

Acorde con el artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios que sean prestados en el país y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia estarán exentos de IVA y tendrán derecho a devolución.

¿Cuáles son los requisitos para obtener este beneficio?

Hasta el 26 de diciembre de 2012, los exportadores interesados en acceder a la exención de IVA debían registrar tales contratos ante la DIAN previo a su ejecución a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

El registro se hacía mediante una declaración escrita que debía contener, bajo la gravedad de juramento, (i) una certificación de que el servicio contratado sería utilizado o consumido totalmente fuera de Colombia; (ii) una descripción detallada y en español del servicio a exportar; (iii) el valor del contrato o valor a reintegrar; y (iv) constancia de que la empresa contratante no desarrollaba directamente negocios ni actividades en Colombia.

¿Qué inconvenientes se han presentado para obtener este beneficio?

Durante 2012 la aprobación de los registros de los contratos de exportación y sus renovaciones se convirtió en un problema para los exportadores, a causa de la demora en los términos de respuesta, la solicitud de información adicional a la establecida en las normas y los cambios de políticas internas en el trámite por parte de la DIAN.

Adicionalmente, como consecuencia de las modificaciones hechas al artículo 481 en la última reforma tributaria, según la interpretación de la DIAN, el Decreto 1805 de 2010 que reglamentaba el procedimiento y los requisitos a cumplir para acceder al beneficio perdieron vigencia.

Dado que aún no ha sido expedido un nuevo Decreto reglamentario, ni la manera en que se puede acceder al beneficio consagrado en el artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el 1º de enero hasta la fecha la DIAN no ha aprobado el registro o la renovación de los contratos de...

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