Servicios de consultoría, asesoría y auditoría - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029970

Servicios de consultoría, asesoría y auditoría

Páginas47-47
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CONCEPTOS
Servicios de consultoría, asesoría y auditoría
IVA aplicable
Tributario regula la prestación de
servicios consultor ía, asesoría y
auditoría, prestados en el te rrito-
rio nacional y desde el exterior,
en los siguientes términos:
Artículo 420. Hechos sobre
los que recae el impuesto. El
impuesto a las ventas se aplica-
rá sobre:
(…)
b) La prestación de servicios
en el territorio nacional.
(…)
Parágrafo 3°. Para la pres-
tación de servicios en el ter ri-
torio nacional se aplicarán las
siguientes reglas:
(…)
3. Los siguientes servicios eje-
cutados desde el exter ior a favor
de usuarios o destina tarios ubi-
cados en el territorio na cional,
se entienden prestados e n Colom-
bia, y por consiguiente causa n el
impuesto sobre las ventas seg ún
las reglas generales:
(…)
b) Los servicios profesiona-
les de consultoría, asesor ía y
auditoría;
(…)” .
De acuerdo con el texto trans-
crito, se causa el impuesto sobre
las ventas por la pres tación de
servicios de consultoría en el
territorio nacional y p or aquellos
que se presten desde el exterior
a usuarios o desti natarios ubica-
dos en el territorio nacional. Por
lo tanto, en el caso bajo estudio,
se causa el impuesto sobre las
ventas por el servicio prestado
por la sucursal o establecim ien-
to permanente en Colombia. Por
el contrario, el servicio presta do
desde el exterior por la sociedad
extranjera al gobierno extra nje-
ro, no causa el impuesto sobre
las ventas.
En cuanto a la responsabili-
dad por el pago del impuesto, el
artículo 437 del Estatuto Tributa-
rio e stabl ece:
Artículo 437. Los comer-
ciantes y quienes realicen actos
similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impue sto:
(…)
c) Quienes presten ser vicios…”.
En el caso en que la prestación
del servicio se realiza por un a
sucursal o establecimiento p er-
manente de una sociedad ext ran-
jera en Colombia y en el supuesto
de que se trate de serv icios o rea-
lización de operaciones gravad as
con este impuesto, es pert inente
 -
cado del Impuesto sobre las Ventas
00001 de 2003:
“Las sucursales de sociedades
extranjeras son responsable s del
impuesto sobre las ventas cu ando
tengan la calidad de comerciantes
e intervengan en cualquiera de lo s
actos de producción o distr ibución
de bienes gravados, cua ndo pres-
ten servicios grava dos en el terri-
torio nacional, o cuando impor ten
bienes gravados. Incluso las e nti-
     
Colombia, así sean sin ánimo de
lucro, pueden ser responsable s del
impuesto sobre las ventas.”.
De acuerdo con lo anterior, en el
caso en estudio, el establecimiento
permanente o sucursal extranjera
está en la obligación de declarar y
pagar el impuesto sobre las ventas
causado por la prestación del ser-
vicio en el t errit orio nacio nal.
Bajo este supuesto, al ser el
establecimiento permanente o
sucursal de sociedad ext ranjera, a
      -
ponsable del impuesto sobre las
ventas, tendrá derecho a descont ar
el impuesto sobre las ventas paga-
do en Colombia por los costos y
gastos en que incur rió en el desa-
rrollo de su actividad.
Una situación diferente se pre-
senta, cuando el prestador del ser-
vicio no tiene domicilio en el país,
evento en el cual, conforme con el
artículo 437-2 del Estatuto Tribu-
tario, el cumplimiento de la obli-
gación de pago del impuesto sobre
las ventas se realiza media nte el
mecanismo de la retención en la
fuente, en el momento en que se
remunera el respectivo serv icio:
Artículo 437-2. Agentes de
retención en el impuesto sobre las
ventas. Actuarán como agentes
retenedores del impuesto sobre la s
ventas en la adquisición de bienes
y servicios gravado s:
(…)
3) Quienes contraten con per-
sonas o entidades sin reside ncia o
domicilio en el país la prestación
de servicios gravad os en el terri-
torio Nacional, con relación a los
mi sm os …”.
Ahora bien, si el prestador del
servicio no tiene domicilio en el
país y el servicio es remunerado
directamente por u n Gobierno
extranjero, no obligado al cumpli-
miento de obligaciones en el terri-
torio colombiano, no hay lugar a
practicar retención en la fuente
por ausencia de agente retenedor
autorizado.
    -
    
del 24 de junio de 2013 con respecto
al impuesto sobre la rent a causado
por los servicios consider ados de
fuente nacional y las r entas que son
atribuibles a un est ablecimiento per-
manente, se efectúan las siguientes
precisiones:
El artículo 20-2 regu la la tributa-
ción de los establecimientos pe rma-
nentes y sucursale s en los siguientes
térm inos:
“Artículo 20-2. Tributación de
los establecimientos permanentes y
sucursales. Las pe rsonas naturales
no residentes y las pe rsonas jurídi-
cas y entidade s extranjeras que ten-
gan un establecimiento permanente
o una sucursal en el paí s, según el
caso, serán contribuyente s del
impuesto sobre la renta y co mple-
mentarios con resp ecto a las rentas
y ganancias ocasion ales de fuente
nacional que le sean at ribuibles al
esta blecimiento permanente o a la
sucursal, según e l caso, de acuerdo
con lo consagrado en e ste artículo y
con las disposicione s que lo regla-
menten. La deter minación de di chas
rentas y ganancias o casionales se
realizará con base en criterios de
funciones, acti vos, riesgos y perso-
nal involucrados en la obte nción de
las mencionadas rentas y ganancias
ocasionales.
Parágrafo. Para propósitos de
la atribución de la s rentas y ganan-
      
este artículo, los es tablecimientos
permanentes y la s sucursales de
socieda des extranjeras deberán lle-
var contabilidad separ ada en la que
se discriminen claramente los ingre -
sos, costos y gastos que le s sean
atribuibles. Sin p erjuicio del cum-
plimiento por parte de los obligad os
al régimen de precios de t ransferen-
cia de los deberes forma les re lativos
a la declaración informa tiva y a la
documentación comprobatoria, pa-
ra efectos de lo establecid o en este
artículo, la contabilid ad de los esta-
blecimientos permanentes y de las
sucursales de sociedades e xtranje-
ras deberá estar sopo rtada en un
estudio sobre las fu nciones, activos,
riesgos y personal involu crados en
la obtención de las renta s y de las
ganancias ocasion ales atribuidas a
ellos.”.
Conforme con este ar tículo, los
establecimientos permanentes y
sucursales son con tribuyentes del
impuesto sobre la renta y c omple-
mentarios “… con respecto a las
rentas y ganancia s ocasionales de
fuente nacional que le sea n atribui-
bles al establecimiento per manente
o sucursal…”.
Dicha atribución de renta s al
establecimiento permanente, con-
forme con el texto tra ns cr ito, debe
estar fund amentada en la s funcio-
nes, activos, riesgos y per sonal invo-
lucrados en la activ idad desarrolla da
por el establecimiento permanente en
Colombia.
En consecuencia, deberán consi-
derarse los hechos y demá s circuns-
tancias del caso par ticular que sean
relevantes para efectu ar una debida
atribución de renta s que serán gra-
vadas en cabeza del est ablecimiento
permanente e n Colombia y aquellas
que correspond a atribuir a la sociedad
en el exterior.
Con respecto a aquella s rentas de
fuente nacional no atr ibuidas al esta-
blecimiento permanente en Colombia,
deberá darse aplica ción al artículo 408
del Estatuto Tribu tario que ind ica:
“Artículo 408. Tarifas para rentas
de capital y de trabajo. En los ca sos
de pagos o abonos en cuen ta por con-
cepto de intereses, c omisiones, hono-
rarios, regalías, arren damientos,
compensaciones por servicios perso-
nales, o explotación de to da especie
de propiedad indust rial o del ‘ know-
how’, prestación de servicios téc nicos
      
regalías provenientes de la pr opiedad
         -
fa de retención será del tre inta y cinco
por ciento (35%) del valor nominal del
pago o abono.
Los pagos o abonos en cue nta por
concepto de consultorías, servicios
técnicos y de asisten cia técnica, pres-
tados por personas n o residentes o no
domiciliadas en Colombia , están suje-
tos a retención en la fue nte a la tarifa
única del 10%, a título de im puestos
de renta, bien sea que se pre sten en el
país o desde el exter ior…”.
En consecuencia, los ing resos de
fuente nacional colombiana p or la
prestación del ser vicio de consultor ía
que sean atribu idos directament e a la
parte de la empre sa desarrollad a por
la sociedad en el exter ior, están some-
tidos a retención en la fue nte a la tari-
fa del diez por ciento (10%) sobre el
respectivo pago o abono en cuent a, a
cargo del respectiv o agente retenedor,
cuando a ello hubiere luga r.
En el caso en que esta rete nción no
sea practicada y siemp re y cuando se
trate de ingr esos de fuente nacional, la
sociedad extra njera deberá presenta r
declaración del impuesto sobr e la ren-
ta y complementarios p or las rentas de
fuente nacional que le son at ribuidas a
la parte de su empr esa en el exterior.
Para termi nar, no deberán decla-
rarse ni está n sometidos a retención
en la fuente los ing resos atribuidos
directame nte a la sociedad en el exte-
rior por el servicio no prest ado en el
territor io nacional y sumini strado al
exterior al gobierno ext ranjero, ya
que no constituyen ing resos de fuente
nacional. (Cf r. DIAN,
2 de agosto de 2013).

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