Servidores públicos - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571260854

Servidores públicos

Páginas15-15
JFACE T
A
URÍDIC 15
Servidores públicos
Derechosdeldiscapacitadoencargosdelibrenombramientoyremoción
Mediante providencia A-382 del 4 de diciembre de 2014 (M.S. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio),
la Corte Constitucional negó la nulida d de una sentencia de tutela que había sido solicitada por la
Fiscalía General de la Nación y reivindicó los derechos del trabajador desgasta do por estrés laboral
en cargos de libre nombramiento y remoción.
El caso que motivó la solicitud de nulidad fue resuelto por la sentencia T-372 de 2012, en la cual
la Sala Quinta de Revisión examinó la situ ación de un empleado de la Fiscalía General de la Nación
que había sido declarado insubsistente de su cargo de libre nombra miento y remoción.
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atención ni anotación alguna por ma la conducta, pudo determinarse el gr ave deterioro del estado de
salud física y mental, dadas las constantes visitas a d istintos centros hospitalarios (ocho ocasiones
 
hipertensión. La entida d conocía del estado de salud del empleado, toda vez que solicitó la atención
por la entonces ARP (C), quien rindió un i nforme recomendando seguimiento y cont rol médico, así
como informó su ingreso al p rograma de “Intervención de Crisis” de la Fiscalía. No obstante, a los
dos días de reintegrar se de las vacaciones, que solicitó por su estado de salud, le fue comunicado
el acto de insubsistencia por “razones del ser vicio”.
Luego de su retiro el trabajador continuó con sus dolencias, siendo diagnost icado con trastorno
de ansiedad por estrés, a demás de haberle sido recetado terapia vestibular por vért igo periférico.
La Corte al conceder la protección de los derechos a la v ida, la salud física y mental, el trabajo
en condiciones dignas y justas, el debido proceso y el acceso a la a dministración de justicia del
accionante, ordenó a la Fiscalía que lo reubicara sin solución de continuidad a un cargo de igu al o
superior jerarquía y compatible con sus condiciones de salud , correspondiendo al trabajador dentro
de las opciones disponibles, decidir su ace ptación. Además dispuso el pago de salarios y presta-
ciones dejados de devengar, como también que la ARP efectuar a vigilancia y llamó la atención
de la entidad para evita r que se repitieran los hechos que dieron origen a la tutela. No obstante, la
Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de nulida d contra la sentencia T-372 de 2012 al
considerar que se incur rió en una violación del debido proceso por haber variado la jurispr udencia
de la Sala Plena en relación con los cargos de libre nombramiento y remoción, además de que los
cambios de jurisprudencia debieron ser adopt ados por la Sala Plena y no por las salas de revisión.
La Corte Constitucional negó por u nanimidad la nulidad present ada al considerar que no se
cumplió con la carga argument ativa requerida cuando se alega la nulidad de una sente ncia de
revisión por cambio de jurisprudencia. I ncluso, si se hubiera hecho de lado tal requisito f ue posible
concluir que la razón de la decisión de la sentencia se acompasa con las det erminaciones de la Sala
Plena e incluso de las Salas de Revisión. En primer lugar, pudo determ inarse que si bien la Fiscalía
presenta unos fu ndamentos, los mismos no alcanzan a demostra r con razonamientos claros, cier-
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decisión adoptada y la evidente violación del debido proceso. Al contrario, pudo aprecia rse que las
razones aducidas obedecían m ás bien al inconformismo de la entidad por la sentencia proferida. En
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caz solución en orden a las par ticularidades del caso, es válido y legítimo constitucional mente siem-
pre que la decisión se inscriba dentro de la sub -regla establecida y resulte acorde a la Constitución.
De esta manera, la Corte garant izó los derechos del discapacitado en cargos de libre nombra -
miento y remoción, llama ndo la atención de las autoridades para que den estricto cu mplimiento a la
Constitución y los tratados i nternacionales que protegen a los trabajadores con limita ciones físicas o
mentales en orden a elimina r toda forma de discrimi nación. Con ello reiteró que el derecho al trabajo
no se limita a la posibilidad de acce so al mismo, sino que compromete su desempeño en condicio-
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humana. El estrés labora l tiene una multiplicidad de impactos negativos, incluyendo enfermedades
físicas c omo problemas psicos omáticos y psicoso ciales, además de la baja productivid ad, lo que hace
imperioso para el Estado d ispensar un entorno laboral saludable.
Superintendencias
Evaluacióndelpersonaldecarrera
de 2014 (M.S. Dr. Mauricio González Cuer vo),
la Corte Constitucional declar ó exequibles, por
el cargo de igualdad, la expresión “El resultado
  -
diente al período semestral”, contenida en el
inciso segundo del art ículo 38 del Decreto 775
de 2005; por el cargo de vulneración de la doble
instancia, la expresión “  
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prevista en el artícu lo 40 del mismo Decreto; y la
expresión “El recurso se pre sentará y tramitará
conforme a lo previsto para el recur so de repo-
pero deberá ser resuelto dent ro de los quince (15)
días siguientes a la presentación”, prevista en el
artículo 40 del citado Decret o.
La Corte Constitucional de cidió tres distintos
cuestionamientos contra las nor mas acusadas. El
primero, frente al i nciso segundo del artículo 38,
relativo a un presunto problema de igualdad, al
establece rse un período de evalua ción más corto
que el aplicables a otros servidores de carr era; el
segundo frente al ar tículo 40, por el supuesto des-
conocimiento del principio de doble instancia, y
el tercero, relacionado con la misma norma, f rente
a la posible vulneración del derecho a la defensa
por el corto tiempo establecido para la tom a de la
decisión del recurso de reposición y por la posible
contradicción existente entre e sta y otras normas
aplicables a las distintas etapas del t rámite.
La Corte encontró in fundados los tres cargos,
por estas razones: i) no hay vul neración a la igual-
dad por el hecho de establecerse un per íodo de
evaluación semestral, pues nada obliga a que par a
todos los servidores de car rera tal período deba ser
idéntico, y de otra parte, exist en diferencias entre
los casos aquí regulados y los otros que se p ropo-
 
trato normativo; ii) tampoco exist e problema fren-
te al principio de la doble instancia, pues éste no
es absoluto, y en particular f rente a actos adminis-
trativos, su aplicación no resulta obligatoria segú n
la Constitución; iii) la posible contradicción plan-
teada se resuelve con la entrada en v igencia del
nuevo Código de Procedimiento Admin istrativo
y de lo Contencioso Administrativo y con la apli-
cación del principio de efecto útil de las normas, a
partir de lo cual f rente al caso planteado debe apli-
carse la norma que mayor garantía ofrezca a los
derechos del administ rado. Por estas razones, las
reglas acusadas se declar aron exequibles frente a
los cargos estudiados.
La Corte Constitucional, p or sentencia C-957 del 10 de diciembre de
2014 (M.S. Dra. Gloria Stella Or tiz Delgado), declaró inexequible la expre-
sión “La repetición será obligatoria cuand o se trate de servidores públicos
de conformidad con el artícu lo 90 de la Constitución”, contenida en el
numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
En este caso la Corte decidió si el apar te acusado, en cuanto ordenaba
adelantar acción de repetición contra los f uncionarios responsables, en los
casos en que una empresa de ser vicios públicos domiciliarios f uere multa-
da por la Superintendencia compet ente, resultaba contrario al ar tículo 90
superior al extender la referida acción de rep etición a supuestos distintos
de los previstos en esa norma const itucional.
        
parcialmente acusado, la Cor te encontró que aquél estaba llamado a pros-
perar, pues ciertamente el ar tículo 90 de la Constitución al cual ese texto
remite, regula como supuesto del deber de rep etición un evento muy espe-
    
una entidad estat al como consecuencia de un daño antijurídico, causa do por
el dolo o culpa grave de un agente suyo, que es contra quien debe dirigi rse
la repetición. En tal medida, al est udiar las circunstancias en que la Super-
intendencia de Servicios Públicos Domicilia rios puede imponer multas a
sus vigilados, y las carac terísticas de esta decisión, la Sala encontró que tal
hipótesis no se encuadra dent ro de los supuestos del artículo 90 Superior,
pues no concurre ning uno de los supuestos anotados, ya que la imposición
 
per se un daño antijur ídico, ni tampoco concurre nec esariamente el elemen-
to del dolo o la culpa grave que conforme a la referida norma const itucional
es supuesto necesario del deber de rep etición. Por estas razones la Corte
declaró la inexequibilidad del aparte d emandado.
Acción de repetición
ContraelservidorpúblicoquehubieredadolugaralaimposicióndeunamultaporpartedelaSuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarios

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