Servidores públicos - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949665

Servidores públicos

Páginas1-2
Nº 78 Noviembre-Diciembre de 2016 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 7.000 ISSN 1900-O421
* Te ti ca tratad a por el Consejo de Estado, sentencia del 7 de se ptiembre de 2016, Rad. 11001-03-28-000-2013-
00011-00, 11001-03-28-000-2013-00012-00, 11001-03-28-000-2013-00008-00, C.S. Dra. Rocío Araújo Oñate.
Servidores públicos
Alcance de las prohibiciones del artículo 126 de la Constitución Política
Corresponde analizar el alcance normativo que
tiene dicha disposición, cuestión que no es nueva para
esta Cor poración, toda vez que ya la Sala Plena de lo
-
ción de jurisprudencia, había abordado el asunto.
En esta ocasión, la Sala reitera los presupuestos
axiológicos y normativos expuestos en dichas pro-
       
valores democráticos de par ticipación, en condiciones
de igualdad, respons abilidad y transparencia, toda vez

Sea lo primero advertir que uno de los ejes y fun-
damentos principales sobre los cuales se cimentó la
Constitución Política de 1991 fue el de evitar y elimi-
nar del ordenamiento jurídico colombiano fenómenos
como el nepotismo y el clientelismo, pues el cambio
constitucional tenía como objetivo propender por un
sistema más democrático y transparente en el cual el
acceso a los diferentes cargos del Estado, se hiciera no
sólo en igualdad de condiciones para todos los ciuda-
danos, sino que además per mitiera una tran sformación
radical para dejar de lado los favoritismos e incent ivar
que en la función pública prevalecieran valores como
el mérito, la transparencia y la igualdad.
         
nepotismo, el clientelismo y cualquier otra forma de
favoritismo en el acceso a los cargos públicos, el cons-
tituyente erigió una disposición tendiente a eliminar
dichas prácticas, la cual en s u tenor original establecía:
“Los servidores públicos no podrá n nombrar como
empleados a personas con las c uales tengan parentes-
co hasta el cuarto gra do de consanguinidad, segundo
   
por matrimonio o unión perm anente. Tampoco podrán
designar a personas vinculadas por los mismos lazos
con servidores públicos competentes para intervenir
en su designación. Se ex ceptúan de lo previsto en este
   -
ción de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso
.
La disposición transcrita contiene diversos man-
datos en cuanto a las act uaciones que se encuentran
prohibidas a los servidores públicos. En efecto, el artí-
culo 126 Superior proscribe tres eventos distintos de
clientelismo, nepotismo e intercambio de favores, los
cuales se sintetizan de la sigu iente manera:
Primero. La norma Super ior prohíbe al funcio-
nario ejercer la potestad nominadora, atribuida por
la Constitución y la ley, para designar a los parientes
 
que quienes tienen potestad de nomi nación no pueden
nombrar, elegir, postular y/o, en general, designar a
personas con quienes tengan vínculo de parentesco
hasta el cuarto g rado de consanguinidad, segundo
          
por matrimonio o unión permanente. La prohibición
expuesta impide que el poder se concentre en algu-
nos pocos y que se repliquen dinastías familiares en
 
evitar el nepotismo.
 
     
trata de una cir cunstancia de tipo objetivo, cuya teleo-
logía en el sistema constitucional implica igualmente
que los servidores públicos no pueden designar a per-
sonas que hayan intervenido, a su t urno, en su designa-
ción, ni que se encuentren en los gra dos de parentesco
referidos con éstos.
      -
mente la situación de quien ocupando un cargo ha
designado parientes -en los grados indicados- de los
integrantes de las Cor poraciones que deben intervenir
en su designación para un nuevo período en el mis-
mo cargo. La situación objetiva descrita impedía esa
designación, porque implica la transg resión de esa pro-
hibición y, por ende. Esa prohibición apareja la nulidad
del acto electoral por contrar iar los presupuestos axio-
lógicos que informan el artículo 126 constitucional.
En otras palabras, que est aba prohibido el “yo te elijo,
tú me eliges”.
Segundo. El artículo 126 Superior proscribe q ue los
servidores públicos con poder de nomi nación, designen
a los familiares, en los gr ados descritos en la norma, de
las personas que tuvieron comp etencia para intervenir
directamente en su de signación. Se trata , entonces, de
una prohibición expresa contenida en la literalidad de
la norma respecto de la cual no es necesario adelantar
ningún ejercicio int erpretativo o de complementación,
contrario a lo que ocur re con el tercero de los escena-
rios que prevé la norma objeto de análisis.
 -
rio podrá ejercer su potest ad nominadora para designa r
(postular, nombrar, elegir, participar, intervenir) a los
parientes de aquellos que tuvieron competencia para
participar en su propia designación o que efectivamen -
te intervin ieron en la misma.
La expresión designar, empleada en la segunda de
sus acepciones -Diccionario de la Lengua Española-
  “señalar o destinar a alguien o algo para
  Tal circunstancia resulta del todo
relevante pues, su amplitud impone concluir que cobi-
ja, dentro de los escenarios que la nor ma proscribe, la
postulación, nombramiento y la elección y no sólo la
última de estas expresiones.
En efecto, desde los antecedentes de la propia
Asamblea Nacional Constituyente se tiene que esa
Corporación utilizó el vocablo designar, por ser la
expresión más amplia, de tal manera que
al no querer los constituyentes caer en
demasiado reglamentarismo emplearon
el verbo designar, que comprende verbos
como: nombrar, postular, elegir, interve-
nir o participar en la designación para
incluir cualquier tipo de señala miento de
alguien.
Señalaron textualmente los consti-
tuyentes: “la incomptabilibilidad debe
extenderse hasta el cua rto grado civil de
consanguinidad, los primos, y en rela-
Tam bién
expresaron la necesidad de incluir no sólo
el nombramiento de empleados sino de la
facultad para 
En este aspecto los antecedente s de la
Asamblea Nacional Constituyente resul-
tan, por decir lo menos, ilustrativos en
su intención diáfana de desnepotizar
la Administración Pública o el Servicio
     

En palabras de los Constituyentes
      -
-
     
 [de la
des ignación] 
En suma, sin lugar a dudas se puede
concluir que “la norma [artículo 126]
    
-
  -
  
  
-
dad en el acceso y, al paso, garantizar

Tercero. La norma en cita impide que
un servidor público nombre, postule, elija
o, en general, designe a la persona o a sus
parientes competentes para designarlo en
el cargo en el cual ahora detenta el poder
de nominación.
Esta limitación fue ampliamente
explicada por la Sala Plena de lo Con-
tencioso Administrativo del Consejo de
Estado en sentencias del 15 de julio de
2014 y del 11 de noviembre de ese mismo
       
in
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FACET
JURÍDIC
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Cntribuyendo al saber jurídico
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