V A R I O S El Juzgado Sexto de la Familia de Bogotá, D. C., declaró interdicta a Liria González Montaña - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677435

V A R I O S El Juzgado Sexto de la Familia de Bogotá, D. C., declaró interdicta a Liria González Montaña

EmisorVarios
Número de Boletín47301

wap en la modalidad Cross Currency permite el cubrimiento del riesgo cambiario y el riesgo de tasa de interes simultaneamente, lo que permite tener completa certeza sobre el valor a pagar en pesos del flujo del credito cubierto. Asi mismo, establece que esta cobertura tiene como efecto una disminucion en el servicio de deuda en riesgo de la entidad, lo que implica una mejoria de la estructura y perfil de la deuda y que en ningun caso la utilizacion de este instrumento constituye nuevo endeudamiento o el aumento en el saldo de la deuda;

Que mediante Resolucion numero 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, autorizo de forma general a las entidades estatales para suscribir "Contratos Marco para la celebracion de Operaciones de Derivados" y su respectivo "Suplemento" con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspeccion y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberan oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico ceñirse estrictamente a los terminos del modelo de "Contrato Marco para la celebracion de Operaciones con Derivados" y del Modelo de "Suplemento" aprobados por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Igualmente, mediante Resolucion numero 3019 de noviembre 1° de 2007, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico autorizo a EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. para celebrar contratos "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer coberturas de riesgos, previa la aprobacion de los mismos por parte de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico;

Que es proposito de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico propender porque las entidades publicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos, a fin de asegurar una gestion eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento;

RESUELVE:

Articulo 1° Autorizar a EPM Telecomunicaciones S

A. E.S.P. UNE para celebrar una operacion de manejo de deuda publica externa consistente en la celebracion de un Cross Currency Swaps Plain Vanilla, sobre los pagos por concepto de capital e intereses del contrato de emprestito externo suscrito con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo JP Morgan Chase Bank, N.A. por un monto de ciento cuarenta millones de dolares (USD$140.000.000), como se presenta a continuacion: Fecha Pago Amortizacion Interes 26-03-09 - Libor 6M+1,75% 28-09-09 - Libor 6M+1,75% 29-03-10 - Libor 6M+1,75% 29 - 09 -10 - Libor 6M+1,75% 25 - 03 -11 23.333.333,33 Libor 6M+1,75% 26 - 09 -11 23.333.333,33 Libor 6M+1,75% 26 - 03 -12 23.333.333,33 Libor 6M+1,75% 25-09-12 23.333.333,33 Libor 6M+1,75% 25 - 03 -13 23.333.333,33 Libor 6M+1,75% 26 - 09 -13 23.333.333,33 Libor 6M+1,75%.

Articulo 2°

La operacion de manejo de deuda publica externa que se autoriza mediante sujetarse, segun el tipo de agente que provee la cobertura, a los terminos del "ISDA Master Agreement", su correspondiente "Schedule" y la respectiva "Confirmation Letter" que sean aprobados por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, o a los terminos del modelo de Contrato Marco para la Celebracion de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento y las respectivas cartas de confirmacion aprobados por esta misma Direccion mediante Resolucion numero 1495 del 2 de agosto de 2002.

Articulo 3°

La operacion cuya celebracion se autoriza en el articulo 1° de la presente Resolucion, debera tener como proposito la proteccion de la variacion tanto del precio de las divisas como de la tasa de interes, necesarios para efectuar los pagos por concepto de capital e intereses del emprestito externo celebrado con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo JP Morgan Chase Bank, N.A. por un monto de ciento cuarenta millones de dolares (USD$140.000.000).

Articulo 4° Las cotizaciones que EPM Telecomunicaciones S.A

E.S.P. UNE seleccione, deberan ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y/o el tipo de operacion, escogidas entre dos (2) o mas 2 cotizaciones de entidades autorizadas para proveer esta cobertura de riesgo. El proceso de escogencia sera informado a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para lo cual, EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. UNE debera enviar un memorando dentro los diez (10) dias siguientes a la realizacion de la operacion, en el que describa todo el proceso de la misma incluyendo el prestamo que se esta cubriendo, la fecha y hora en la que se realizo la operacion, la tasa de cierre de la operacion, su fecha de vencimiento y las impresiones de las pantallas sobre las cuales se cotizo las operaciones seleccionadas. Dicho memorando debera estar firmado por la persona que efectuo la operacion y por su supervisor, junto con el cual debera enviarse una copia de la Carta de Confirmacion de la operacion respectiva, junto con el Contrato Marco o ISDA Master Agreement segun corresponda y su respectivo Suplemento o su correspondiente "Schedule".

Articulo 5° EPM Telecomunicaciones S.A

E.S.P. UNE debera solicitar al Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional -, la inclusion en la Base Unica de Datos de los contratos que suscriba en desarrollo de la presente Resolucion, para lo cual debera remitir copia de los documentos pertinentes a la citada Direccion.

Articulo 6° EPM Telecomunicaciones S.A

E.S.P. UNE debera presentar al Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional - la informacion mensual de las operaciones de manejo que se autorizan mediante la presente Resolucion, dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 533 de 1999.

Articulo 7° EPM Telecomunicaciones S.A

E.S.P. UNE debera dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, asi como con las demas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Articulo 8° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 20 de marzo de 2009.

La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, Viviana Lara Castilla.

(C. F.) Ministerio de la Proteccion social Resoluciones RESOLUCION NUMERO 000736 dE 2009 El Ministro de la Proteccion Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el articulo 348 del Codigo Sustantivo del Trabajo, el literal a) del articulo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 12 del articulo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese la definicion de "entrenador" contenida en el articulo 2º de la Resolucion 003673 de 2008, la cual quedara asi: "Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA".
Articulo 2° Adicionese el siguiente paragrafo al articulo 6º de la Resolucion 003673 de 2008: "Paragrafo

Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, segun el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a traves del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o de la persona o entidad autorizada por este, conforme lo dispone la presente resolucion.

La certificacion de competencias laborales para trabajar en alturas sera expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Cuando la capacitacion haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por este, se debera allegar la correspondiente constancia de capacitacion".

Articulo 3° Modifiquese el articulo 7º de la Resolucion 003673 de 2008, el cual quedara asi: Articulo 7°

Requisitos. La persona natural o juridica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitacion para trabajo en alturas, debera solicitar autorizacion al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, acompañada de los siguientes requisitos: Certificado de existencia y representacion legal o cedula de ciudadania, segun sea el caso;

Acreditar que para la capacitacion, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con licencia en salud ocupacional vigente;

Anexar los programas de capacitacion que va a dictar, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de formacion establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para trabajo en alturas;

Acreditar que dispone de infraestructura y recursos tecnicos, propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles basico, medio o avanzado, segun corresponda.

Articulo 4° Plazo para la acreditacion

El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondra de un plazo de...

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