Shale gas en Argentina - Regulación comparada de yacimientos no convencionales - Libros y Revistas - VLEX 950236792

Shale gas en Argentina

AutorAngie Hernández Castaño
Páginas51-120
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shale gas en argentina
aNGIE HErNáNdEz caStaño
I. polítIca ENErGétIca
Los yacimientos no convencionales están generando cam-
bios trascendentes en la política energética mundial. Sin
duda alguna, países consumidores con baja producción –y
por ende importadores– de combustibles están convirtién-
dose en países productores –exportadores– de shale gas/oil
o tight gas/oil, lo cual generará cambios en la dinámica del
mercado en la industria petrolera y gasera, no solo a nivel
nacional sino global, al encontrarnos quizás ad portas de la
autosuficiencia energética.
La política energética en Argentina ha sido marcada por
la nacionalización, privatización y federalización de la in-
dustria petrolera y gasera desde 1967 hasta 2011.
La Ley 17.319 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacio-
nal en 1967, denominada Ley de Hidrocarburos, marca el
camino de la propiedad nacional en torno a los recursos pe-
troleros y gaseros, en que el Gobierno Nacional inspecciona
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y fiscaliza las actividades de “explotación, industrialización,
transporte y comercialización”1.
Al tratarse de una industria nacional se crearon dos
empresas públicas para el manejo de tales recursos: Gas
del Estado Sociedad del Estado y Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Sociedad del Estado.
Gas del Estado Sociedad del Estado tenía a cargo, en tér-
minos generales, las actividades de distribución y comercia-
lización de gas natural en todo el territorio argentino, desde
1946 hasta 1992 cuando se privatiza; por su parte, Yacimien-
tos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado realizaba la ex-
ploración, explotación, refinación, distribución y venta del
petróleo y sus derivados en todo el territorio nacional desde
1922 hasta 1992, año en el cual parte de su capital accionario
fue vendido a empresas de capital privado.
En 1989 se expidió el Decreto 1.212 el cual, en sus consi-
deraciones, estableció la necesidad de desregular de manera
progresiva la industria petrolera y gasera, es decir, permitir
la apertura del mercado a otros agentes no estatales para
generar libre competencia y de esta manera desmontar los
monopolios construidos en torno a la industria petrolera y
gasera, con el objetivo de lograr el “crecimiento de la pro-
ducción de hidrocarburos […] e […] incrementar las reservas
del país […]”2.
Por consiguiente, la política energética se orientó a au-
mentar la producción de los yacimientos petroleros ope-
rados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado, buscando reactivar la exploración y explotación de
hidrocarburos; para lograrlo, el Gobierno Nacional, median-
te el Decreto 1.055 de 1989, permitió la participación activa
1 Argentina. Poder Ejecutivo Nacional. Ley 17.319, Ley de Hidrocarburos, 1967,
artículo 2.
2 Argentina. Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 1.212 de 1989.
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y directa de inversionistas privados en la industria petrole-
ra, no solo para obtener capacidad financiera y económica,
sino para mejorar la recuperación del recurso natural en
los pozos en explotación mediante la puesta en marcha de
procesos industriales modernos.
Sin embargo, la difícil situación económica y financiera
por la que atravesaba Yacimientos Petrolíferos Fiscales So-
ciedad del Estado, que implicaba el atraso en las actividades
inherentes a la industria petrolera y la falta de competiti-
vidad en el mercado nacional e internacional, impulsó al
Gobierno Nacional a expedir el Decreto 2.778 de 1990 que
transformó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado en ypf Sociedad Anónima, la cual tiene su sustento
normativo en la Ley 19.550.
ypf Sociedad Anónima a partir del 1 de enero del año
1991 tendría por objeto
llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, el estudio, la exploración y explotación de los yaci-
mientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como, asi-
mismo, la industrialización, transporte y comercialización de
estos productos y sus derivados directos e indirectos, a cuyo
efecto podrá elaborarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos,
importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación
complementaria de su actividad industrial y comercial o que
resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
Para el mejor cumplimiento de sus objetivos podrá fundar,
asociarse o participar en sociedades privadas o de cualquier
otro marco jurídico3.
La incursión de capitales privados en el desarrollo de ya-
cimientos petrolíferos permitió la agrupación o colabora-
3 ypf Sociedad Anónima. Estatutos Sociales, artículo 4.

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