SHT. 200. 061 Resolución número 2015204000123-4 de 2015, por la cual se modifica el reglamento para los procedimientos de la actividad contractual de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. - 27 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588643118

SHT. 200. 061 Resolución número 2015204000123-4 de 2015, por la cual se modifica el reglamento para los procedimientos de la actividad contractual de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.

EmisorSociedades De Economia Mixta - Sociedad Hotelera Tequendama S. A.
Número de Boletín49709

El Gerente General de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., en uso de sus atribuciones estatutarias y legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Acuerdo número 003 del 26 de abril de 2001, por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Sociedad, establece en su artículo 29 como atribución del Gerente General la de "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal".

  2. Que la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., es una Sociedad Anónima de Economía Mixta, sometida al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyo objeto principal lo constituye la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnología de la información y comunicaciones y la gestión inmobiliaria propia y de terceros.

  3. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1150 de julio 16 de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46691 de la misma fecha, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones sobre la contratación con recursos públicos, adicionando y modificando parcialmente el Estatuto Contractual del Estado.

  4. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 señala que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Sociedades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

  5. Que el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, establece que los contratos que celebren Satena, Indumil, el Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC) no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto

    General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.

  6. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estipulando que el régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus Filiales y Empresas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

  7. Que el Congreso de la República expidió el Decreto-ley 0019 de enero 10 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, en la cual se reglamentan aspectos relacionados con la actividad contractual del Estado.

  8. Que la Presidencia de la República expidió el Decreto número 734 de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones, recopilando la normativa reglamentaria de la Ley 80 de 1993, el cual en su artículo 3.2.6.1 dispone que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus Filiales y las sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como aquellas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

  9. Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Circular número 175 de abril 20 de 2012, por medio de la cual se establecen las políticas de contratación del sector Defensa, incluyéndose la preferencia de contratar con las Empresas del GSED cuando los precios y la oportunidad de entrega sean favorables para la Entidad y estableciendo la obligación de obtener concepto previo favorable el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Secretaría General - Dirección de Contratación Estatal cuando tales convenios interadministrativos sean en cuantía superior a 5.000 SMMLV.

  10. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

  11. Que el artículo 63 del Decreto número 1510 de 2013 establece que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda.

  12. Que la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., como entidad exceptuada de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública conforme lo preceptuado en los artículos 14 y 16 de la Ley 1150 de 2007, estableció el reglamento para los procedimientos de su actividad contractual mediante Resolución número 133 de diciembre 22 de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46857 de diciembre 30 de 2007, modificada mediante Resolución número 106 de septiembre 23 de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.123 de septiembre 25 de 2008 y mediante Resolución número 065-4 de junio 7 de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48471 de junio 24 de 2012.

  13. Que la aplicación de la nueva normatividad expedida en materia de contratación estatal ha determinado la necesidad de modificar parcialmente el contenido del citado reglamento con el fin de ajustarlo a la nueva normatividad, en garantía de la continuidad en el desarrollo de su actividad contractual de manera ágil, transparente y expedita y en observancia de los principios constitucionales de la función administrativa y de la vigilancia de la gestión fiscal.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1º Reglamento.

Modificar el Reglamento para la Contratación Estatal de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. contenido en la Resolución número 106 de septiembre 28 de 2008, el cual quedará como se relaciona en los artículos subsiguientes.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Disposiciones generales

Artículo 2º Objetivo.

El presente reglamento tiene como objetivo determinar las normas y procedimientos de la actividad contractual que adelante la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. De igual forma, se busca agilizar y descongestionar los trámites que deban adelantar la Sociedad en desarrollo de su actividad contractual, con austeridad de tiempo, medios y gastos, procurando impedir dilaciones y retardos en los procesos de contratación.

Artículo 3º Principios.

En la actividad contractual de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., se aplicarán los principios de la función administrativa de que trata los artículos 209

y 267 de la Constitución Política, y en particular, los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Artículo 4º Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en el presente reglamento se aplicarán, sin excepción, en todos los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras efectuados por la Sociedad.

Por el contrario, no serán de aplicación en los procesos de venta de servicios efectuados en desarrollo del objeto social de la Sociedad, para los cuales se aplicarán las normas civiles y comerciales correspondientes.

Artículo 5º Normatividad aplicable.

Los contratos que celebre la Sociedad se regirán por las disposiciones civiles y comerciales aplicables a su objeto social.

Los contratos celebrados en el...

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