Siendo la actividad de educación pública una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio, ¿este tratamiento se traslada a los particulares cuando estos prestan el servicio de educación pública a través de contratos de concesión?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario y Financiero |
Páginas | 41-41 |
Preguntas y Respuestas 41
(Consejo de Estado Sentencia del 5 de julio
de 2007, Exp. 15343 C.P. Juan Angel Palacio Hincapié).
(012) Siendo la actividad de educación pública una actividad no sujeta al impuesto
de industria y comercio, ¿este tratamiento se traslada a los particulares cuando
estos prestan el servicio de educación pública a través de contratos de concesión?.
(013) Está gravada con el impuesto de industria y comercio, la educación privada
en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta?.
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