El significado e implicaciones del bicameralismo en la dinamica institucional con especial referencia al caso mexicano. - Vol. 22 Núm. 1, Enero 2010 - Revista Desafíos - Libros y Revistas - VLEX 634837465

El significado e implicaciones del bicameralismo en la dinamica institucional con especial referencia al caso mexicano.

AutorAltamirano Santiago, Mijael
CargoIII. Estado, Gobierno y Democracia
Páginas105(38)

Resumen

El presente artículo describe el origen histórico que ha tenido el sistema bicameral en los regímenes representativos y en el contexto de las democracias contemporáneas, también d cauce seguido por éste en los distintos modelos de Estado, con especial énfasis en el caso mexicano.

Palabras clave: sistema bicameral, Parlamento, fideralismo, regionalismo.

Abstract

This article describes the source that has taken the bicameral system in the historical representative regimes and in the context of the democracies contemporary, so as also the path followed in the different models of States, putting special emphasis on the mexican political system.

Keywords: bicameral system, Parliament, federalism, regionalism.

The meaning and implications of bicameralism in the institutional dynamics, with particular reference to the Mexican case

Introducción

El bicameralismo es un tema que ha tenido distintos cauces en los regímenes políticos, sean democráticos o no democráticos, sean federales o no federales. En efecto, desde su inclusión en la arquitectura constitucional, el bicameralismo no ha dejado de ser sujeto de reformas y modificaciones constitucionales para ajustarlo al diseño institucional actual.

El sistema bicameral ha sido una materia natural que se asocia invariablemente con el modelo de Estado de tipo federal no sólo por las colectividades territoriales que se circunscriben en él, sino también por las potestades políticas y administrativas delegadas a las mismas. Cosa contraria experimentan los Estados de carácter unitario y regional, incluso los regímenes políticos de naturaleza monárquica del siglo XIII, al concebir una segunda cámara más por razones políticas que por necesidades propias de la disposición jurídica del Estado.

Estos hechos son así en el régimen federal por las provincias, las entidades federativas, los lander, los cantones y/o las colectividades territoriales establecidas en la estructura organizativa del Estado, por el carácter autónomo que gozan en el ámbito nacional -política y administrativamente- y, sobre todo, porque históricamente han exigido una cámara de representación territorial en el contexto de los Poderes de la Unión para que las incorpore en la toma de decisiones. En contraste, en los Estados unitarios, regionales o en los regímenes monárquicos, la configuración de un Parlamento de carácter bicameral únicamente se explica más por una cuestión ajena al andamiaje constitucional, pues su basamento se ha caracterizado por establecer un sistema de pesos y contrapesos en la dinámica de los poderes para representar a una clase política privilegiada, lo cual termina por debilitar la legitimidad de la segunda cámara o, en su caso, propiciar su desaparición en el arreglo institucional.

Con la referencia de la Cámara de los Lotes de finales del siglo XIII y el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787, infinidad de países democráticos y no democráticos han adoptado un sistema bicameral -o una segunda cámara- para completar su esquema institucional, esto no es casual, ni mucho menos se trata de una improvisación o un experimento al que se recurre para solventar las necesidades inmediatas de la Federación, más bien su configuración y aceptación en la estructura del régimen político representa un requerimiento obligado para los componentes del Estado federal -particularmente el segundo nivel de Gobierno- que han exigido ser copartícipes y/o cooperantes en el proceso de decisiones a nivel nacional y, sobre todo, en temas que inciden o lesionan el ámbito de sus respectivas competencias, sean asuntos políticos, administrativos, jurídicos o económicos.

No obstante esta exigencia y la necesidad de adopción de una segunda cámara para fortalecer la presencia de los Estados federados (o las colectividades territoriales) en el seno de los Poderes de la Unión, la representación que ejerce esta instancia cameral ha tenido poco eco y, en consecuencia, su presencia está fuertemente debilitada, incluso es inexistente. En efecto, los constituyentes de la segunda cámara, cuando se abocaron en su diseño y arreglo, se ocuparon de configurar en la mayoría de los regímenes democráticos una cámara política como complemento y apoyo a la primera cámara, mientras que delinearon, en menor medida, el establecimiento de una cámara investida de poder político que ejerciera un sistema de pesos y contrapesos en la realidad nacional y, escasamente, conformaron una cámara de representación territorial que impulsara a las colectividades territoriales o los Estados federados en el contexto nacional.

Teniendo presente estas experiencias y/o antecedentes, muchos teóricos de diferentes latitudes, entre los que destacan Lucas (1996), Manzella (1991), Favoreu (1995), Loewenstein (1983), Guistiniani (1981), Martínez (1994), Tsebelis (1975), Vergotini (1986), Olivetti (1994), González (1984), Lauvaux (1987), Paladin (1984), Pérez (1976), Trivelli (1975), Flauss (1995)y Burdeau (1971) han defendido o, en su caso, han cuestionado la existencia y permanencia de la segunda cámara en la estructura institucional federal, unitaria o regional, pero, sobre todo, en el quehacer político-parlamentario. Las opiniones son diversas y complejas, toda vez que los detractores y los defensores han vertido argumentos de gran valía para la permanencia o no de una segunda cámara, y, finalmente, han influido para que algunos estados nacionales la supriman o la adopten.

De ahí, la importancia de este artículo para conocer el cauce que ha tenido el bicameralismo en los regímenes políticos y su devenir en el sistema político mexicano. Analizaremos, entonces, el antecedente histórico del bicameralismo, su justificación y su presencia en un estado federal y regional, así como también su presencia, origen y estatus actual en el caso mexicano.

  1. Antecedentes históricos del bicameralismo

    Al margen del debate que ha suscitado el origen fundacional del bicameralismo se ha demostrado que históricamente su adopción se configuró sobre una base aristocrática y su existencia respondió a una necesidad real de corregir y servir de contrapeso a la voluntad expresada de su colegisladora, así como al principio de la división de poderes para, de ese modo, moderar la actividad parlamentaria de h primera cámara (Cadoux, 1980).

    El rasgo bicameral en los sistemas políticos tiene su origen en dos hechos históricos: la existencia de una monarquía constitucional, como lo señalan González (1984), Finer (1964:) y Biscaretti (1987:), entre otros, y el establecimiento de h Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 según Trivelli (1975), García-Pelayo (1984), Sánchez y Mellado (1995), González (1984) y Finer (1964), entre otros.

    Con la existencia de una monarquía constitucional, el bicameralismo empezó a tomar forma para expandirse en lo que son hoy los modelos contemporáneos, aunque esta modalidad data de tiempos atrás, más concretamente del periodo de "la Curia Regis establecido en Inglaterra en el siglo XIV cuyos integrantes eran de la clase dominante (grandes barones y los altos prelados)" González (1984:33).

    En este contexto monárquico constitucional, la presencia de un sistema bicameral fue motivada por dos acontecimientos políticos: i) el surgimiento de un pensamiento liberal conservador que se lanzó en la búsqueda de una institución política análoga a la cámara baja, investida de poder político y administrativo, que operara como un factor moderador y de equilibrio en el seno del Parlamento y ii) la necesidad de acceso de una elite política a la estructura institucional para ser parte del engranaje del proceso decisorio nacional o, más concretamente, el ascenso de nuevas fuerzas políticas a la estructura de Gobierno (Cillán,1990). De esta forma, señala Chueca (1984:63), la concepción liberal buscó "[...] la limitación del poder por el poder como medio de salvaguardar la libertad, no menos amenazada por el tirano que por el Parlamento desprovisto de límites en su actuación".

    Este formato bicameral, gestado en ese tiempo, dio vigencia a un Parlamento de carácter dualista cuya naturaleza era imperfecta (o asimétrica), debido a que cada cámara gozaba de una representación y una base competencial diferente, pues la primera cámara estaba basada en la voluntad popular y la segunda carecía de legitimidad democrática, ya que sus miembros eran nombrados por órganos del Gobierno ya constituidos (también conocidos como de segundo grado). Al ser así, señala Negri (1959), en esta cámara sólo tenían presencia los sectores sociales de alta representación, como la nobleza, el clero, la aristocracia y los terratenientes.

    Concebida de este modo, la segunda cámara generó un impacto en el terreno doctrinal, pues se buscó justificar su presencia en el sistema político enfatizando su naturaleza y su función como órgano del Poder Legislativo. Al respecto, Montesquieu, teniendo como base una realidad política caracterizada por la presencia de una monarquía constitucional, hizo una defensa histórica de las segundas cámaras aristocráticas e intentó una justificación teórica al afirmar que en la estructura del Estado existen clases sociales que por su naturaleza deben estar representadas en una instancia legislativa para que, de ese modo, se garantice su estatus en el seno de los poderes (Montesquieu, 2003).

    Este perfil aristocrático, del que habló Montesquieu, se consagró en un primer momento en el sistema político británico a través de la asamblea feudal y, posteriormente, en la asamblea de los tres estamentos del reino, los que rezan, los que guerrean y los que trabajan, para finalmente llegar a un Parlamento bicameral, en el cual una primera cámara, llamada da de los Comunes, representaría al tercer estamento, o la burguesía, y una segunda cámara, llamada de los Lores, representaría a los nobles y prelados (Biscaretti,1987 y González,1984). Esta característica, que adquirió el Parlamento británico, resultó inimitable, puesto que estaba vinculada a la...

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