Sindicatos - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209605

Sindicatos

Páginas5-5
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Sindicatos
Laclasicaciónlegalenlascategoríasempresarialesindustriales
gremialesydeociosvariosnodesconoceelnúcleoesencial
del derecho a la libertad sindical
Mediante sentencia C-180 del 13 de abril 13 de 2016 (M.S. Dr. Alejandro
Linares Cantillo), la Corte Constitu cional declaró exequible, el art ículo 356
del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte C onstitucio-
nal en esta oport unidad, consistió en determ inar si el establecimiento por
el legislador de una categorización taxativa de los sindicatos que puede n
constituirse en C olombia, vulnera el núcleo esencial del derecho a la libertad
sindical (arts. 39 y 93 de la C.Po.).
La Corporación reiteró que si bien es cierto que el Cong reso de la Repú-
  
general de competencia prevista en el ar tículo 150, numeral 2 de la Constitu-
ción, también lo es, que por mandato expreso del inciso seg undo del artículo
39 de la Carta, cuenta con la pote stad de regular la estruct ura interna y el
funcionamiento de los sindicatos, si n que dicha reglamentación afecte el
núcleo esencial de la libertad sind ical, en especial, la autonomía para dictar
  
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del derecho de libertad sind ical, los siguientes: (i) todo trabajador sin dis-
tinción de su origen, sexo, raza, nacionalida d, orientación política, sexual
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derecho a asociarse libremente; (ii) la prohibición de intervención estat al se
circunscribe a abst enerse de injerir en el ámbito de la constitución, organi za-
ción y funcionamiento inter no, los cuales son exclusivos del sindicato, siem-
  
constitucional de liber tad de asociación protege a la colectividad por lo que
esta prima sobre los derechos subjetivos del trabajador que pueda n concurrir
o colisionar con los derechos de la organización; (iv) la disolución o cancela-
ción de la personería jurídica solo puede dar se por vía judicial.
A su vez, la Corte observó que en el marco nor mativo del Convenio 87 de
la OIT, que se ha reconocido como parte del bloque de constitucionalidad, es
factible que el Estado, a través de su órgano legislativo (i) establezca el marco
general de las organizaciones, dejando a e stas la mayor autonomía posible
para regular sus a spectos de funcionamiento y ad ministración; (ii) la ley pue-
de establecer los requisitos de constitución de un si ndicato, siempre y cuando
los mismos no sean excesivamente dilatorios; y (iii) se pueden establecer
algunas formalida des para la creación de las organizaciones y esta s deben
ser respetadas por los f undadores de sindicatos. De igual modo, advir tió que
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biano, pues se encuentra también en Argenti na, Chile y México, acorde con
lo dispuesto por el Comité de Libertad Si ndical de la OIT que reconoció la
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
el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo no fue concebida como un
medio para evadir está ndares internacionales. Deter minar que en los casos
en donde existan trabajadores de var ias prof 
una misma empleadora sean denom inados sindicatos de empresa y cuando
dichas personas no laboren par a la misma empresa, pero si en una misma
rama o actividad económ ica sea conocido como de industria, no afecta la
esencia del derecho de libertad si ndical en los elementos que se han enuncia-
 
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diversas profesiones. Esta regulación, no impide que se creen sindicatos , ni
toca los asuntos propios de su constitución, organ ización y funcionamiento
interno, respeta ndo el derecho a la libertad sindical, que es lo decisivo y no
la nomenclatura que le señala la ley.
Fiscalía General de la Nación
Conformaciónyfuncionamientodecomitéstécnicojurídicosderevisión
delassituacionesycasosadelantadosporlosscalesdelegados
La Corte Constitucional, me diante sentencia C-232 del 11 de mayo
11 d e 2016 (M.S. Dr. Alejandro Linar es Cantillo), declaró exequibles las
expresiones “Para el efecto podrá organi zar los comités que se requie-
ran para decidir las sit uaciones y los casos priorizados”, contenida en el
    
del Comité deberá motivar su posición, la cual será est udiada nuevamente
por este. En todo caso, en virt ud de los principios de unidad de gestión y
de jerarquía, prevalecerá el cr iterio y la posición de la Fiscalía señalada
por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Consti-
tuciòn”, contenida en el inciso segundo del numeral 8 del ar tículo 31; y
los numerales 5 del artículo 5º, 8 del artículo 15, 5 del artículo 16, 2 del
artículo 17, 2 del artículo 20, 8 del artículo 29 y del artículo 33, del Decreto
Ley 16 de 2014.
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte C onsti-
tucional en esta oport unidad, consistió en deter minar si la competencia
para organizar y a delantar comités técnico-jurídicos de r evisión de las
situaciones y los casos y disponer que la decisión de estos prevalecer á en
  
el principio constitucional de independe ncia y autonomía de las decisiones
de la administ ración de justicia consagrado en los art ículos 228 y 230
de la Constitución Política. Para resolver el cuestionamiento anterior, la
Corte consideró impor tante destacar que, como lo ha reconocido la juris-
prudencia constitucional, la Fiscalía Ge neral de la Nación cumple fun-
ciones jurisdiccionales y funciones no jur isdiccionales. En relación con
las funciones jurisd iccionales, son aplicables los pri ncipios de autonomía
    
funciones judiciales y a su cargo se encuentr a la instrucción de proce-
sos penales. En cuanto a las fu nciones no jurisdiccionales de la Fiscalía
General, señaló que los principios de la fu nción judicial resultan inapli-
cables. Por este motivo, fue que inicialmente el artículo 19 del Decreto
Ley 2699 de 1991 introdujo el principio jerárquico, incompatible con el
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ejercen sus funciones “bajo la dependencia de su s superiores jerárquicos
y del Fiscal General”. A este respecto, la jurisprudencia ha pr ecisado en
numerosas sentencias que dicho pri ncipio, de orden administrativo, solo
resulta aplicable a las funciones no juris diccionales. Posteriormente, el
Acto Legislativo 03 de 2002 elevó a rango constitucional los principios
de unidad de gestión y jerarqu ía, los que le permiten al Fiscal General de
la Nación, determina r el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir,
  
 -
minado que las fu nciones no jurisdiccionales de la Fiscalía General que se
rigen por los principios de unidad de gest ión y jerarquía, son todas aquellas
que consisten en solicitar decisiones a un juez penal y aquella s en las que
no hay reserva judicial.
La Corte concluyó que no contraviene la Constitución que el legislador
extraordinar io haya previsto la conformación y el funcionamiento dentro
de la Fiscalía General de la Nación, de comités técnico-ju rídicos de revi-
sión de las situaciones y los casos bajo investigación, cuya decisión preva-
 
cada caso, toda vez que se trat a del ejercicio de la competencia atribuida
constitucionalmente al legislador par a desarrollar el principio constitucio-
nal de unidad de gestión y jerarq uía de la Fiscalía General y determinar,

delegados, según lo ordena el numeral 3 del ar tículo 250 de la Constitu-
ción Política, en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales. Esto
   
de los comités técnico-jur ídicos no se predica del ejercicio de funciones

manera excepcional, cuyo ejercicio se rige por los principios de autonomía
e independencia de quienes ejercen f unciones jurisdiccionales.

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