Resolución número 1362 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad 'Corporación Sirviendo con Amor', de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados en la modalidad Internado Atención Especializada a Víctimas de Violencia Sexual - 4 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311418

Resolución número 1362 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad 'Corporación Sirviendo con Amor', de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados en la modalidad Internado Atención Especializada a Víctimas de Violencia Sexual

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48872

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Corporación Sirviendo con Amor cuenta con Personería Jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 308 del 19 de mayo de 1997 por parte de esta institución y tiene sus Estatutos vigentes.

Que mediante la Resolución número 1095 de fecha tres (3) de mayo de año dos mil once (2011), esta Dirección Regional otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la Institución denominada Corporación Sirviendo con Amor, con NIT 816.001.865.-9 del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, para la Modalidad Internado Atención Especializada a Víctimas de Violencia Sexual, cuya población objeto de atención es niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar Licencia de Funcionamiento a las Instituciones y Establecimientos de Protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las Instituciones públicas o Privadas de protección al...

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