Sistema de Seguridad Social Integral
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 18-22 |
Sistema de Seguridad Social Integral18
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO 5. CREACIÓN. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución
Política, organizase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección,
coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la
presente ley.
COMENTARIO: Colombia inició en Diciembre de 1993 un nuevo y ambicioso
camino dirigido a lograr en una década la cobertura en salud de todos sus
ciudadanos.
En esa fecha fue expedida la Ley 100, que pretende transformar el viejo
Sistema Nacional de Salud, de corte asistencialista estatal y caracterizado por
su organización vertical y planeación centralizada, en un Sistema General de
Seguridad Social en Salud, basado en el aseguramiento, la competencia de
administradoras del seguro y prestadores de servicios, con un enorme componente
de solidaridad redistributiva para fi nanciar a los ciudadanos más desposeídos.
El viejo Sistema tuvo un gran desarrollo entre 1975 y 1984, con el crecimiento
de hospitales, centros de salud y funcionarios del sector, pero la crisis fi scal de
ese último año redujo los aportes para la salud del 8% del presupuesto nacional
a menos del 4% en los años sucesivos y su cobertura efectiva quedó frenada
indefi nidamente en el 27% de la población.
Realmente mostró una cobertura defi ciente del doble de esta población (55%),
con enormes diferencias regionales. El fi nanciamiento basado en criterios
históricos y presiones institucionales fue acentuando las diferencias entre regiones
desarrolladas y subdesarrolladas en servicios de salud.
Por otra parte, un 15% de la población tuvo en el mismo periodo cobertura por
parte del Instituto de Seguros Sociales, una de las más bajas de Latinoamérica,
básicamente limitada a la fuerza laboral, un 5% por otros servicios de seguridad
social para funcionarios públicos y sus familias (total 20%), y un 10% de
los colombianos podían fi nanciar su salud privadamente. El resto (15%), se
consideraba sin accesibilidad a servicios de salud aceptables.
La Reforma parte de defi nir dos regímenes: el contributivo, para quienes tienen
capacidad de realizar aportes a la seguridad social a través de su trabajo o
ingresos independientes, y el subsidiado, para quienes no tienen dicha capacidad
y a quienes el Estado debe fi nanciarles parcial o totalmente el valor del seguro
obligatorio.
El Régimen Contributivo, basado en el esquema del viejo Instituto de los Seguros
Sociales para trabajadores del sector privado, se modifi có con cuatro medidas
fundamentales:
Art. 5
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