Decreto número 1456 de 2007, por el cual se dictan disposiciones sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46615 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 4°, literales a) y c) de la Ley 964 de 2005, el articulo 291 del Estatuto Organico del Sistema Financiero;
y en desarrollo de lo previsto por el numeral 8 del literal b) del articulo 1° de la Ley 964 de 2005 y el Capitulo Primero del Titulo Tercero de dicha ley, DECRETA:
De conformidad con lo previsto en el articulo 9° de la Ley 964 de 2005, podran administrar sistemas de compensacion y liquidacion de operaciones sobre valores las entidades constituidas exclusivamente para tal fin, las camaras de riesgo central de contraparte, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la Republica y los depositos centralizados de valores.
Las entidades que se constituyan exclusivamente para administrar sistemas de compensacion y liquidacion de operaciones sobre valores, deberan establecerse como sociedades anonimas mercantiles de objeto exclusivo y cumplir con lo establecido en los articulos 53 del Estatuto Organico del Sistema Financiero y 1.1.3.3. de la Resolucion 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Paragrafo. La compensacion y liquidacion de las operaciones efectuadas en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities se regira por lo establecido en el Decreto 1511 de 2006 y en las demas disposiciones que lo complementen, modifiquen o sustituyan. No obstante, la actividad de compensacion y liquidacion de operaciones sobre valores que llegaren a realizar se sometera a lo previsto en el presente por decreto.
Las entidades que administren sistemas de compensacion y liquidacion de operaciones sobre valores deberan adoptar un reglamento de funcionamiento, el cual debera contener, cuando menos, provisiones relacionadas con lo siguiente: a) Caracteristicas basicas del sistema de compensacion y liquidacion;
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Participantes autorizados, criterios de acceso aplicables y mecanismos de solucion de controversias;
Los criterios de acceso para los participantes deberan ser objetivos, publicos, equitativos, transparentes y basados en consideraciones legales o de prevencion y mitigacion de los riesgos de credito, legal, de liquidez, operativo y sistemico;
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Esquemas y mecanismos que garanticen una informacion clara, transparente y objetiva a los participantes, incluyendo aquella que les permita identificar los riesgos en que incurren al utilizar el sistema;
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Tipos de ordenes de transferencia que podran ser recibidas y aceptadas por dicho sistema, los mecanismos establecidos para su compensacion y los activos que se utilizaran para su liquidacion;
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El procedimiento y los requisitos o controles de riesgo que deberan cumplir las ordenes de transferencia enviadas al sistema para considerarse aceptadas. Dichos controles de riesgo deberan permitir que se prevengan o mitiguen, de forma eficaz, los riesgos de credito, de liquidez, operacional, sistemico y legal;
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El deber que tienen los participantes de disponer de los recursos y valores suficientes para garantizar la liquidacion de las ordenes de transferencia aceptadas;
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El deber de la entidad administradora y de los participantes de contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informatica, para garantizar la continuidad de su operacion en el sistema de compensacion y liquidacion;
la h) Las obligaciones y responsabilidades de la entidad administradora del sistema de compensacion y liquidacion y de sus participantes;
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Los estandares operativos y tecnicos con que cuenta la entidad administradora del sistema, asi como aquellos que deberan tener los participantes del mismo, incluyendo los procedimientos de contingencia y de continuidad del negocio, capaces de permitir el procesamiento y la terminacion de la compensacion y liquidacion oportunamente;
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El manejo de la confidencialidad y la provision de informacion a los participantes. Igualmente, los compromisos que adquiere la entidad administradora para proteger la informacion recibida y prevenir su modificacion, daño o perdida;
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La politica general en materia de cobro de comisiones a los participantes por la utilizacion del servicio, y los mecanismos de informacion a los participantes sobre las mismas;
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Reglas y procedimientos para asegurar que la confirmacion de las ordenes de transferencia de dinero o valores ocurra tan pronto como sea posible despues de celebrada la respectiva operacion y, en todo caso, el mismo dia de esta (t + 0), excepto cuando el cliente final sea un participante indirecto persona juridica del exterior autorizada en los terminos del articulo 3° del presente Decreto, en cuyo caso la confirmacion podra realizarse al dia habil siguiente (t+1).
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Mecanismos que seran utilizados para la liquidacion de las operaciones de sus participantes en cuentas de deposito en el Banco de la Republica y en cuentas de titulos en los depositos centralizados de valores. Excepcionalmente podran utilizarse para la...
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