Sistemas de negociación y cumplimiento - II. Actividades del mercado de valores - Estudios jurídicos sobre el mercado de valores - Libros y Revistas - VLEX 950063939

Sistemas de negociación y cumplimiento

AutorMaría del Pilar Jácome Orozco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Javeriana de Colombia
Páginas317-356
maría del pilar jácome orozco*
Sistemas de negociación y cumplimiento
319
“La palabra ‘estándares’ normalmente no involucra una
sensación de placer, pero en muchas áreas que son críticas para
el funcionamiento de nuestra vida diaria tienen un impacto
fundamental. Piense en la medición, en conseguir un adaptador
eléctrico cada vez que se viaja, el inglés, los containers de los
barcos, en una variedad incalculable de situaciones, los estándares
def‌inen nuestro mundo para facilitar la comunicación”.
dominic hobson, editor de Global Custodian
glosario de trminos
Administración de valor: la def‌inición está establecida en el artículo 18 de
la Ley 27 de 199.
Anotación en cuenta: la def‌inición se encuentra establecida en el artículo
12 de la Ley 964 de 2.
bis (Bank for International Settlements): el Banco de Pagos Internacionales
(www.bis.org) es una organización internacional que contribuye y fomenta la
cooperación f‌inanciera y monetaria internacional y sirve como banco de los
bancos centrales de los países.
Certif‌icación-certif‌icado: la def‌inición está establecida en los artículos 13 de
la Ley 964 de 2 y 2.14.4.1.1 y 2.14.4.1.2 del Decreto 2 de 21.
Compensación: la def‌inición está establecida por el inciso 1.º del parágrafo
del artículo 9.º de la Ley 964 de 2.
Conf‌irmación de órdenes: la def‌inición está establecida en el artículo 2.12.1.1.
del Decreto 2 de 21.
Contrato de depósito de valores: la def‌inición está establecida en los artículos
16 de la Ley 27 de 199 y 2.14.3.1.1 del Decreto 2 de 21.
Contrato de emisiones de valores o contrato de depósito de emisiones: la def‌ini-
ción está establecida en el artículo 22 de la Ley 27 de 199.
Contrato de mandato: contrato mediante el cual un tercero entrega a un
profesional, denominado depositante directo, su portafolio y este se obliga a
* Abogada de la Universidad Javeriana de Colombia, especialista en Derecho de la Empresa de
la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad
Externado de Colombia, docente de las universidades Externado de Colombia, de los Andes y
Javeriana. Vicepresidente jurídica de la Secretaría de Deceval.

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