Resolución número 18 1208 de 2009, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores. - 27 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61996483

Resolución número 18 1208 de 2009, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino a los municipios productores.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47423

NUMERO 3476 DE 2009 La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 y el articulo 6°, numeral 6, del Decreto 110 de 2004, y CONSIDERANDO:

Primero. Que, segun lo dispone el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades publicas podran crear y organizar, con caracter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicas y programas del organismo.

Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del precitado articulo, en el acto de creacion de tales grupos se determinaran las tareas que deberan cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demas normas necesarias para su funcionamiento.

Tercero. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6°, numeral 6, del Decreto 110 de 2004, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolucion, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, politicas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

Cuarto. Que, debido al incremento en el volumen de tramites de apostilla y legalizaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de convenios con algunas entidades territoriales, esta descentralizando dicho servicio, por lo que es necesario crear un Grupo Interno de Trabajo que coordine el proceso de apertura y funcionamiento de nuevas sedes de apostilla y legalizaciones.

Quinto. Que, en consecuencia, RESUELVE:

Articulo 1° De la creacion del Grupo de Coordinacion del Servicio Descentralizado de Apostilla y Legalizaciones

Crear, adscrito a la Direccion de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, el Grupo de Coordinacion del Servicio Descentralizado de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Articulo 2° De las funciones del Grupo de Coordinacion del Servicio Descentralizado de Apostilla y Legalizaciones

Corresponde al Grupo de Coordinacion del Servicio Descentralizado de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones: 1. Servir de canal de comunicacion y coordinacion entre el Ministerio y las entidades territoriales, asi como en los respectivos puntos de atencion, que realizaran la funcion de apostilla y legalizaciones.

  1. Capacitar y entrenar a las personas responsables de prestar el servicio descentralizado de apostilla y legalizaciones, en su marco legal y procedimental.

  2. Diseñar e implementar protocolos para la atencion del publico, el manejo de situaciones especificas y generacion de estadisticas del servicio descentralizado de apostilla y legalizaciones.

  3. Establecer mecanismos de control para identificar errores en la prestacion del servicio descentralizado de apostilla y legalizaciones y definir los procedimientos para corregir los tramites que presenten fallas en su realizacion.

  4. Informar sobre los criterios y parametros que deben tener en cuenta las entidades territoriales en la gestion documental de los tramites de apostilla y legalizaciones.

  5. Atender los requerimientos de consulta e informacion que formulen las entidades territoriales a las cuales se les delegara la funcion de apostilla y legalizaciones.

  6. Mantener una comunicacion fluida con los funcionarios que se encargaran de los tramites de apostilla y legalizaciones para resolver inquietudes e inconvenientes que se lleguen a presentar.

  7. Realizar mediciones conjuntas sobre la prestacion del servicio descentralizado de apostilla y legalizaciones para identificar puntos de mejora e implementar planes de mejoramiento.

  8. Verificar que las firmas de los funcionarios autorizados por las entidades territoriales queden registradas en el Ministerio y esten disponibles en el sistema para su confirmacion en el momento de elaborar una apostilla o una legalizacion.

  9. Coordinar y ejecutar los modelos de operacion de procesos en las sedes de apostilla y legalizaciones.

  10. Las demas funciones que le asigne el Ministro de Relaciones Exteriores o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la funcion de apostilla y legalizaciones.

Articulo 3° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 23 de julio de 2009.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucros.

(C.F.) Ministerio de Hacienda y credito Publico RESOLUCION NUMERO 1954 DE 2009 (julio 22) por la cual se ordena devolver a la Nacion las sumas que resulten a su favor por el impago de creditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999.

La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, el Decreto 2739 de 2003 y la Resolucion 2223 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 40 de la Ley 546 de 1999 autorizo al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante los Decretos 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto 712 de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolucion a la Nacion de Titulos de Tesoreria TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolucion por impago del credito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono;

en consecuencia, la Nacion debera recaudar el valor de la proporcion que le corresponda cuando se haga efectiva la garantia, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolucion 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, "por la cual se imparten instrucciones para realizar la devolucion a la Nacion de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de creditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003", se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolucion;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia verifico que el valor del alivio que certifico el Representante legal y el Revisor Fiscal de Helm Trust S.A. Patrimonio Autonomo Fideicomiso Activos Improductivos Colpatria, coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada credito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, remitio a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la informacion de...

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