Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 910499886

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha21 Enero 2022
Número de resoluciónST-0025 DE 21 ENE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0025 DE 21 ENE 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 3 de diciembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-20709, por medio del cual el señor EDGAR DUVÁN
MORENO ESCUDERO identificado con cédula de ciudadanía 80.760.120, obrando en
calidad de Representante Legal de la sociedad BITAT A VIBE COMPANY S.A.S., con
Nit. 901.021.050-7, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y/O
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (TIPO
RAEE) CON OPERACIÓN NACIONAL Y SEDE EN EL DISTRITO DE
BARRANQUILLA, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario

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