Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 910633310

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha31 Enero 2022
Número de resoluciónST-0044 DE 31 ENE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0044 DE 31 ENE 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 14 de diciembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-21541, por medio del cual la señora LUISA FERNANDA
ARTEAGA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía 1.035.432.862, en calidad
de Representante Legal Suplente de la empresa TODO HERRAJES S.A.S., con Nit:
830.503.243-3 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: DESENSAMBLE RESIDUOS DE
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEES) Y ALMACENAMIENTO
BATERÍAS PLOMO ÁCIDO, localizado en jurisdicción del municipio de Copacabana, en
el departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas:

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