Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 910701657

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha03 Marzo 2022
Número de resoluciónST-0136 DE 03 MAR 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0136 DE 03 MAR 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 7 de diciembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-20846, por medio del cual el señor THOMAS JOSEPH
DELAHANTY JR, identificado con cédula de extranjería 698.932, quien obra en calidad
de Representante Legal Gerente de la empresa AZURE FISHERIES COLOMBIA S.A.S.
con Nit. 901.071.736-4, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: GRANJA DE
ACUICULTURA”, localizado en el mar caribe frente a las costas de los municipios de
Manaure y Uribia, en el departamento de La Guajira, identificado con las siguientes
coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0136 DE 03 MAR 2022
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Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-6710 del 03 de mayo de
2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante
la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa: Dos (2) archivos formato PDF
anexos en el SIGOB; ii) información cartográfica del proyecto: Un (2) archivo formato Excel,
anexo en el SIGOB, un (1) archivo formato PDF, anexo en el SIGOB; iii) Documentos que
acreditan la calidad del solicitante: Dos (2) archivos formato PDF anexos en el SIGOB; iv)
Documentos adicionales: Cinco (5) archivos formato PDF anexos en el SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de
la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 24
de febrero de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
Mediante el radicado EXTMI2021-5136 del 09 de abril de 2021, el señor THOMAS JOSEPH
DELAHANTY JR, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa AZURE
FISHERIES COLOMBIA S.A.S., solicitó determinación de procedencia y oportunidad de
consulta previa para la ejecución del proyecto “GRANJA DE ACUICULTURA”, localizado en
el Mar Caribe frente a las costas de los municipios de Manaure y Uribia, Departamento de
La Guajira.
En respuesta al radicado EXTMI2021-5136 de 09 de abril de 2021, la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior elaboró el OFI2021-13192-
DCP-2500 de 14 de mayo de 2021, mediante el cual se precisa el marco legal del
procedimiento de determinación de la procedencia de la consulta previa y se solicita el Anexo
1 para el proyecto “GRANJA DE ACUICULTURA”, localizado en el Mar Caribe frente a las
costas de los municipios de Manaure y Uribia, Departamento de La Guajira.
Mediante el radicado EXTMI2021-6710 de 03 de mayo de 2021, el señor THOMAS JOSEPH
DELAHANTY JR, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa AZURE
FISHERIES COLOMBIA S.A.S., suministró la información solicitada mediante el OFI2021-
13192-DCP-2500 de 14 de mayo de 2021 con el fin de determinar la procedencia de consulta
previa para la ejecución del proyecto “ GRANJA DE ACUICULTURA”, localizado en el Mar
Caribe frente a las costas de los municipios de Manaure y Uribia, Departamento de La
Guajira.
El día 16 de junio de 2021 la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del
Ministerio del Interior realizó concepto geográfico, cartográfico y espacial referente al
radicado EXTMI2021-6710 de 03 de mayo de 2021, mediante el cual determinó la necesidad
de realizar visita de verificación en campo con el fin de determinar la procedencia de consulta
previa para la ejecución del proyecto “ GRANJA DE ACUICULTURA”, localizado en el Mar
Caribe frente a las costas de los municipios de Manaure y Uribia, Departamento de La
Guajira.
A través del OFI2021-18809-DCP-2500 del 06 de julio de 2021, la Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior informó al señor THOMAS JOSEPH
DELAHANTY JR, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa AZURE

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