Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Número de resolución | ST-0108 DE 22 FEB 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0108 DE 22 FEB 2022
“Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 2 de febrero de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-1645, por medio del cual el señor DIEGO CARVAJALINO GALOFRE,
identificado con cédula de ciudadanía N° 80.757.355, quien obra en calidad de Gerente
Principal de la empresa COLINAGRO S.A. con Nit. 817001672-8, solicita a esta Dirección
se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el
proyecto: “PLANTA DE FORMULACIÓN DE FERTILIZANTES LÍQUIDOS, SÓLIDOS Y
FUNGICIDAS – MODIFICACIÓN DEL PMA DE COLINAGRO S.A.”, localizado en
jurisdicción del municipio de Soacha, en el departamento de Cundinamarca.
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