Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 911200971

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha22 Marzo 2022
Número de resoluciónST-0290 DE 22 MAR 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0290 DE 22 MAR 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 26 de enero de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-1212, por medio del cual el señor JAIRO DE JESÚS
MORALES RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.470.725, en calidad de
persona natural, solicitó a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN DE
MINERÍA TRADICIONAL PARA EL O LOS MINERALES ROCAS DE ORIGEN
VOLCÁNICO GRAVAS NATURALES MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEMÁS
CONCESIBLES, EN UN ÁREA UBICADA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
NEIRA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO CALDAS, LA CUAL FUE RADICADA CON
EL N° NF7-10061, localizado en jurisdicción del municipio de Neira, en el departamento
de Caldas, identificado con las siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0290 DE 22 MAR 2022
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Coordenadas Área de influencia:
Fuente: Coordenadas suministradas p or el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022- 1212 del 26 enero de 2022,
las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia: Un (1) archivo en formato PDF anexo en SIGOB; ii)
Información cartográfica: Un (1) archivo en formato Excel anexo en SIGOB, Un (1) archivo
en formato TXT anexo en SIGOB; iii) Documentos que acreditan la calidad del solicitante:
Tres (3) archivos en formato PDF anexo SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
04 de marzo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2022-1212:
Tomado del archivo EIA solicitud NF710061.PDF anexo en SIGOB
(…)
2.3. SELECCIÓN DEL MÉTODO DE EXPLOTACIÓN.
Para la determinación del método de explotación optima de un depósito de materiales
pétreos según las determinaciones geológicas del área en explotación, en plan de trabajos
y obras PTO elaborado para la cantera los Chorros y debidamente radicado ante la
Agencia Nacional de Minería, se analizaron aspectos como la topografía original del
terreno, que exigen bancos de poca altura para garantizar condiciones de seguridad y la
implementación de maquinaria para construir el acceso a los frentes de explotación y
adecuación a las vías.
A continuación, se describen los aspectos analizados en el PTO:
El depósito de materiales pétreos tiene un gran potencial en términos de comercialización
de estos, dentro de un mercado bien localizado por su cercanía al municipio de Neira y la
ciudad de Manizales, para definir las zonas de intervención se deberán tener en cuenta
consideraciones hídricas definidas en capítulos posteriores con la zonificación de la red de
drenaje existente dentro del polígono minero N° NF7-10061.
Topográficos: El área de estudio presenta grandes pendientes en las zonas de laderas o
faldas de la montaña que impide la generación de una explotación por bancos ascendentes
así como diferenciales de cota mayores a los 200 metros de altura que impide críticamente
la generación del método por el modelo de banco único, estas pendientes están en su
mayoría entre los 25° a 75°, para lo cual es viable empezar desde la cota más alta
generando terrazas de explotación a medida que se desciende en la operación minera.

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