Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 911201084

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha22 Marzo 2022
Número de resoluciónST-0287 DE 22 MAR 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0287 DE 22 MAR 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 29 de diciembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-22343, por medio del cual la señora NISSAN CAROLINA
FORERO SANGUÑA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 38.360.102, en calidad de
Representante Legal de la empresa FOTOVOLTAICO OCHROMA S.A.S., con Nit:
901.032.620-2 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: PARQUE FOTOVOLTAICO SAN
ALEJO II 19,9 MW, localizado en jurisdicción del municipio de Flandes, en el
departamento de Tolima.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0287 DE 22 MAR 2022
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas p or el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021- 22343 del 29 de
diciembre de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia: Dos (2) archivos en formato PDF Anexos en SIGOB; ii)
información cartográfica: Tres (3) carpetas comprimidas Anexas en Sigob; iii) Documentos
que acreditan la calidad del solicitante: Dos (2) archivos en formato PDF Anexos en
SIGOB, iv) Observaciones: Información tomada del EXTMI2021-22343
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
08 de marzo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2021-22343
GENERALIDADES DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objetivo la construcción, operación y mantenimiento de un parque solar
a través de la instalación de paneles fotovoltaicos, que permiten aprovechar la gran irradiación
solar que prevalece en la zona seleccionada para su instalación, favoreciendo la generación de
energía limpia y renovable. Frente a esta problemática ambiental el Proyecto “Parque
Fotovoltaico San Alejo II”, establece la intención de responder a la demanda en la construcción
de instalaciones fotovoltaicas interconectadas a la red nacional (SIN).
La instalación de paneles solares (formados por una matriz de celdas fotovoltaicas) capta la
energía proveída por el Sol (en forma de radiación) y la transforman en energía eléctrica del
tipo continuo (DC), la cual es conducida a un Inversor, que se encarga de convertirla en
corriente alterna (AC - que es la que normalmente se consume), para luego ser enviada
mediante los medios apropiados a una serie de transformadores y subestaciones que llevan la
energía a los niveles de tensión necesarios según el fin perseguido, para luego ser conducida
a lo largo de redes de transmisión, hasta ser entregada a la red de distribución, de donde es
consumida por los usuarios finales (zonas urbanas, plantas industriales, etc.).

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