Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 911201109

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha22 Marzo 2022
Número de resoluciónST-0286 DE 22 MAR 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0286 DE 22 MAR 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos, obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018
y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional
de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección
Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa,
la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la
adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos,
obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento
en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del
presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la
consulta previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 02 de febrero de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-1632, por medio del cual la señora YAMILE ANDREA
CALVO BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía 1.061.710.479, actuando en
calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y EXPLOTACION
DE MATERIALES PETREOS S.A identificada con Nit 817007557-6, solicita a esta
Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para el proyecto: INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRITURACIÓN LOS
PINOS, VEREDA SAN ALFONSO, CORREGIMIENTO DE SANTA BARBARA,
MUNICIPIO DE POPAYÁN, localizado en jurisdicción del municipio de Popayán, en el
departamento de Cauca, identificado con las siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0286 DE 22 MAR 2022
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Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022- 1632 del 02
de febrero de 2022, las cuales s on objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia y documentos que acreditan la calidad del solicitante, un
(1) archivo en formato PDF anexo en SIGOB; ii) Información cartográfica, un (1) archivo
en formato Excel anexo en SIGOB, dos (2) archivos en formato GDB anexos en SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el
día 1 de marzo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2022-1632
Tomado del documento denominado: SOLICITUD DE DETERMINACIN DE PROCEDENCIA.pdf
(…)
Área de influencia del proyecto:
Es de aclarar que la superficie a intervenir con el proyecto está por fuera del área que
cobija la Licencia Ambiental con Resolución 2037 del 13 de noviembre de 2012, que
condiciona las labores de preparación y desarrollo, así como las actividades de
explotación minera de los Títulos JBF-08001X y CEM-156.
Para llegar al sitio del proyecto se debe seguir el siguiente recorrido: se parte de la
cabecera Municipal de Popayán, más exactamente se toma como inicio el “Puente
Nuevo” sobre el Rio Cauca ubicado en la intersección de la carrera 6 con la Calle 48
Norte, aledaño a la antigua sede de la empresa Lácteos Puracé - Alpina. Desde allí se
toma la carrera 5A por la vía que conduce al Centro Recreacional de COMFACAUCA y
se recorren 550 metros hasta llegar a la entrada de la urbanización Guayacanes del Rio.
Allí se gira a mano derecha y una vez se cruza el ciclo vía, se sigue el trazado
geométrico de la carretera que comunica las Veredas Paraíso, Pisoje Alto y San Alfonso
con el casco urbano de la ciudad. El corredor en afirmado de 8.0 Kilómetros de longitud
finaliza justo en el acceso principal a la Cantera “LOS PINOS”.
En este recorrido es conveniente llevar los siguientes puntos de referencia, a 1,5
kilómetros del sitio de arranque de esta vía, se encuentra la Vereda El Paraíso. Luego de
3,2 Km de camino se ubica la Planta de Trituración “La Claridad” donde CONEXPE S.A.
desarrolla las labores de transformación y beneficio. En el kilómetro 4 de la ruta se llega
a la Vereda Pisoje Alto.

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