Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 912495224

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha27 Abril 2022
Número de resoluciónST- 0495 DE 27 ABR 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0495 DE 27 ABR 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 14 de marzo de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-4483, por medio del cual la señora FANNY ESPERANZA
HERNANDEZ RONDON, identificada con cédula de ciudadanía Nº 63.278.415, en calidad
de representante legal de la empresa DUCTO LIMPIO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., con
Nit: 900.217.567-1 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES) TOCANCIPÁ, CUNDINAMARCA,
localizado en jurisdicción de los municipios de Tocancipá y Zipaquirá, en el departamento
de Cundinamarca.

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