Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 912497656

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha11 Abril 2022
Número de resoluciónST- 0419 DE 11 ABR 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0419 DE 11 ABR 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el ocho (08) de febrero de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-1969 por medio del cual el señor ANDRES VALENZUELA
PACHÓN, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.657.288 de Bogotá D.C., quien
obra en calidad de representante legal de la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA
S.A.S identificada con el NIT. 830.095.563-3, donde solicita a esta Dirección se pronuncie
sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA
AMBIENTAL ÁREA DE DESARROLLO F2, LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL RES. 098
DEL 18 DE ENERO DE 2008, RES. 1621 DE 19 DE AGOSTO DE 2010 y RES. 1185 DE
SEPTIEMBRE DE 2015”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y
Pueblo Nuevo en el departamento de Córdoba y el municipio de San Marcos en el
departamento de Sucre.
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, el cual forma
parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-1969 del ocho (08) de
febrero del 2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia de la consulta previa: Tres (03) archivos en formato PDF
anexo en el SIGOB, ii) Información cartográfica: Un (01) archivo en formato Excel, un (01)
archivo en formato jpg, dos (02) archivos en formato Shape anexos al SIGOB iii) Dos (02)
archivos en formato PDF anexos al SIGOB. Observaciones: La información fue tomada de
los radicados externos EXTMI2021-17738 y EXTMI2022-1969.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el 15
de marzo de 2022 en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
En respuesta al radicado EXTMI18-30737 del 31 de julio del 2018, la entonces Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del interior emitió la certificación Número 0875 del 27 de agosto
de 2018, para el proyecto “ÁREA DE INTERÉS F2 PARA EL PROYECTO CONTRATO DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, SECTOR ESPERANZA EN LOS
MUNICIPIOS DE SAHAGÚN Y PUEBLO NUEVO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento
de Córdoba, mediante la cual se certificó:
¨PRIMERO. Que se registra presencia de la Comunidad Indígena Los Ángeles, de la etnia
Zenú, registrada en la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM mediante resolución
No. 0151 del 19 de Octubre de 2010, en el área del proyecto “ÁREA DE INTERÉS F2 PARA
EL PROYECTO CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS,
SECTOR ESPERANZA EN LOS MUNICIPIOS DE SAHAGÚN Y PUEBLO NUEVO EN EL
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DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Sahagún y
Pueblo Nuevo, en el Departamento de Córdoba (…)”
SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto ÁREA DE INTERÉS F2 PARA EL
PROYECTO CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS,
SECTOR ESPERANZA EN LOS MUNICIPIOS DE SAHAGÚN Y PUEBLO NUEVO EN EL
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y
Pueblo Nuevo, en el Departamento de Córdoba (…)”
Mediante el radicado EXTMI2021-17738 de 27 de octubre de 2021, el señor ANDRES
VALENZUELA PACHÓN en calidad de Representante Legal de la empresa CANACOL
ENERGY COLOMBIA S.A.S., solicitó a la Subdirección Técnica de la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior la determinación de
procedencia de consulta previa para la ejecución del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL ÁREA DE
DESARROLLO F2, LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL RES. 098 DEL 18 DE ENERO DE
2008, RES. 1621 DE 19 DE AGOSTO DE 2010 y RES. 1185 DE SEPTIEMBRE DE 2015”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el Departamento
de Córdoba y el municipio de San Marcos, en el departamento de Sucre.
En respuesta al radicado EXTMI2021-17738 del 27 de octubre de 2021 la Subdirección
Técnica la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior
emitió el OFI2021-33580-DCP-2700 del 24 de noviembre de 2021, mediante el cual se le
comunicó al solicitante que la información aportada fue insuficiente para iniciar el trámite
respectivo y se le hizo requerimiento frente a las actividades a ejecutar y las coordenadas de
las áreas de intervención y de influencia y los archivos Shape, necesarios para determinar la
procedencia de la consulta previa del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL ÁREA DE DESARROLLO F2, LICENCIA
AMBIENTAL GLOBAL RES. 098 DEL 18 DE ENERO DE 2008, RES. 1621 DE 19 DE
AGOSTO DE 2010 y RES. 1185 DE SEPTIEMBRE DE 2015”, localizado en jurisdicción de
los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el Departamento de Córdoba y el municipio de
San Marcos, en el departamento de Sucre.
Mediante radicado EXTMI2022-1969 del 8 de febrero del 2022, el señor ANDRES
VALENZUELA PACHÓN en calidad de Representante Legal de la empresa CANACOL
ENERGY COLOMBIA S.A.S., radicó la información solicitada mediante el OFI2021-33580-
DCP-2700 del 24 de noviembre de 2021, para dar continuidad al análisis de determinación de
procedencia de la consulta previa para el proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PARA LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL ÁREA DE DESARROLLO F2,
LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL RES. 098 DEL 18 DE ENERO DE 2008, RES. 1621 DE 19
DE AGOSTO DE 2010 y RES. 1185 DE SEPTIEMBRE DE 2015”, localizado en jurisdicción
de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el Departamento de Córdoba y el municipio
de San Marcos, en el departamento de Sucre.
2. INFORMACION ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE
Tomado del documento del radicado EXTMI2021-17738:
Anexo
1_Solicitud_de_determinacion_de_procedencia_y_oportunidad_de_la_consulta_previa_para_la_ejecucion_de
_proyectos
_obras_o_actividades_Modific
(…)
CANACOL ENERGY en calidad del operador del contrato de exploración y producción de
Hidrocarburos para el Bloque Esperanza- área de interés F2 pretende desarrollar modificación de
la licencia Res.1621/2010 para dar cumplimiento a sus obligaciones adquiridas en este bloque.
Fase Preoperativa

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