Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 916769564

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha23 Mayo 2022
Número de resoluciónST- 0673 DE 23 MAY 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0673 DE 23 MAY 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 28 de marzo de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-5436, por medio del cual el señor JAVIER ANDRÉS
PEDRAZA VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.205.617, en calidad
de representante legal del CONSORCIO MUELLES DEL SUR, solicitó a esta Dirección se
pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el
proyecto: CONSTRUCCIÓN DE MUELLE FLUVIAL EN LA COMUNIDAD DE
YURUPARI, DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS MUELLE YURUPA”, localizado en
jurisdicción del municipio de Carurú, en el departamento de Vaupés, identificado con las
siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0673 DE 23 MAY 2022
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Área de intervención:
Área de influencia:
ID
LATITUD
LONGITUD
1
1653465,86
5221116,17
2
1653574,28
5221143,93
3
1653609,83
5221000,48
4
1653496,51
5221004,56
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-5436 del 28 de marzo de
2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa: Un (1) archivo en
formato Word anexo al Sigob, ii) información cartográfica: Cinco (5) archivos en formato
Shape anexo al Sigob, Dos (2) archivos en formato Excel anexos al Sigob, iii) Datos del
solicitante: Siete (7) archivos en formato PDF anexos al Sigob, iv) Otros: Dos (2) carpetas
comprimidas anexo al Sigob, v) Observaciones: El solicitante mediante correo de 30 de
mayo de 2022, actualiza y aclara el anexo 1, sobre la localización del proyecto, archivo
subido al SIGOB con el nombre de: ”anexo_1-V2_solicitud
_de_determinacion_de_procedencia_y_oportunidad_de_la_consulta_previa_para_la_ejec
ucion_de_proyectos_obras_o_actividades-Caruru”. Denominadas en Sigob: “Anexo No. 1
PAGA”, Ver Anexo No. 5 Estudios y diseños.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
30 de marzo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2022-5436
Tomado del documento denominado:
anexo_1._solicitud_de_determinacion_de_procedencia_y_oportunidad
_de_la_consulta_previa_para_la_ejecucion_de_proyectos_obras_o_actividades-
Caruru”:
“(…) El área de influencia directa del proyecto está delimitada por la construcción puntual en
la ejecución de los muelles en Yuruparí y Pucaron se considerará el área de los muelles la
longitud del Muelle y la zona de acceso al mismo, una franja paralela de 50 m. del
perímetro de los muelles, la zona de campamentos y la zona de disposición de los
sobrantes de construcción.
(…)
La descripción de las actividades deberá realizarse para las fases pre-operativas,
operativas, de funcionamiento y de abandono del proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de
las demás que considere relevantes para lograr un mejor entendimiento del proyecto.
(…)
Muelle Yurupari

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