Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades» - Normativa - VLEX 911200429

Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades»

Fecha28 Marzo 2022
Número de resoluciónST-0319 DE 28 MAR 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0319 DE 28 MAR 2022
Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos obras o actividades”.
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 del 5 de
octubre de 2020 y acta de posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado Decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de «Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.»
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la Consulta
Previa para el caso en concreto.
ANTECEDENTES
Que se recibió en el Ministerio del Interior, el 4 de febrero de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-1722 por medio del cual el señor CAMILO AUGUSTO AGUDELO
PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía n.°12.209.030, en calidad de director
general de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, solicitó ante esta
Autoridad la determinación de la procedencia y oportunidad de la Consulta Previa para el
desarrollo del proyecto denominado: «EJECUTAR EL ESTUDIO PARA LA REVISIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS
DE LAS AGUAS DE LA CORRIENTE HÍDRICA LA RIVERA Y SUS PRINCIPALES
TRIBUTARIOS, QUE DISCURREN POR LOS MUNICIPIOS DE CAMPOALEGRE Y
RIVERA EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, DE ACUERDO COMO LO ESTIPULA EL
DECRETO 1076 DE 2015, DECRETO 1090 DE 2018, RESOLUCIÓN . 1207 DE 2014,
RESOLUCIÓN 1257 DE 2018 O LAS QUE LAS MODIFIQUE, COMPLEMENTE O

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