«Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades» - Normativa - VLEX 911201177

«Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades»

Fecha22 Marzo 2022
Número de resoluciónST-0281 DE 22 MAR 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0281 DE 22 MAR 2022
«Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos obras o actividades».
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 del 5 de
octubre de 2020 y acta de posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de «Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran«.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
1. ANTECEDENTES
Que mediante el oficio con radicado externo EXTMI2022-1789, de 4 de febrero de 2022, la
señora SAEKO ISABEL GAITÁN IBARRA, identificada con cédula de ciudadanía
n.°45.498.601, profesora ocasional del Programa de Ingeniería Pesquera de la Universidad
del Magdalena, solicitó a esta Autoridad la determinación de procedencia y oportunidad de
la Consulta Previa para el desarrollo del proyecto denominado: «IMPLEMENTACIÓN DE
SISTEMAS PRODUCTIVOS EN LA PISCICULTURA MARINA DEL RÓBALO PARA EL
FOMENTO DE SU PRODUCCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA», que se
localizará en jurisdicción del municipio de Pueblo Viejo (corregimientos de Tasajera e Islas
del Rosario), en el departamento de Magdalena.

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