Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades - Normativa - VLEX 915874931

Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades

Fecha14 Septiembre 2022
Número de resoluciónST-1416 DE 14 SEPT 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1416 DE 14 SEPT 2022
Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos obras o actividades”.
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 del 5 de
octubre de 2020 y acta de posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
1. ANTECEDENTES.
Que mediante el oficio con radicado externo 2022-1-002410-016148 - ID 4288 del 23 de
agosto de 2022, el señor HASSAN KHAWAJA BAHAUDDIN, identificado con cédula de
extranjería No. 363.910, en calidad de gerente principal de PARQUE SOLAR TIKUNA F1
S.A.S., identificada con el nit 901543118-9, y en virtud del trámite de solicitud de conexión
al SIN, ante la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, solicitó ante esta Autoridad
el proceso de determinación de la procedencia y oportunidad de la consulta previa para el
desarrollo del proyecto denominado: “PARQUE SOLAR TIKUNA F1 S4”, que se localizará
en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba.
Que adjunto a la mencionada solicitud se allegó entre otra la siguiente información:

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