«Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades»
Fecha | 20 Julio 2022 |
Número de resolución | ST-1161 DE 20 JUL 2022 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1161 DE 20 JUL 2022
«Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos obras o actividades».
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 del 5 de
octubre de 2020 y acta de posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado Decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de «Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran».
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la Consulta
Previa para el caso concreto. ANTECEDENTES
Que mediante el oficio con radicado EXTMI2022-9797, de 03 de junio de 2022, el señor
SERGIO ANDRÉS CORREAL CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
79.487.848, en calidad de rector de la Universidad de Boyacá- UNIBOYACA, solicitó ante
esta Autoridad la determinación de la procedencia y oportunidad de la Consulta Previa para
el desarrollo del proyecto denominado: «PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE UN
PRODUCTO FUNCIONAL EN POLVO A PARTIR DE LA PULPA DE UCHUVA», que se
localizará en la ciudad de Tunja en el departamento de Boyacá.
Que adjunto a la mencionada solicitud se allegó, entre otra, la siguiente información:
1. Datos de identificación del ejecutor del POA.
2. Descripción pormenorizada de las actividades- Anexo 1.
3. Localización geográfica.
4. Documentación de identificación del solicitante.
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